“El
próximo lunes 2 de abril es la fecha límite para la declaración
anual que en este 2018 presentan los contribuyentes que declaran sus
impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales del 2017”,
informó a medios de comunicación Isabel Estrada Jiménez, líder
estatal de los contadores públicos.
“La
declaración anual se prepara durante todo el año. Las
personas morales la realizan el 31 de marzo, como es día inhábil,
se recorre para el lunes 2 de abril. Y esa es la fecha límite.
En tanto que para las personas físicas, el último día para
hacer su declaración anual 2017 será el 30 de abril del 2018”.
Los
obligados a presentar la declaración anual son los que obtienen sus
salarios por
servicio subordinado, actividades profesionales, arrendamiento o uso
de bienes inmuebles, obtención de intereses, obtención de premios,
dividendos y ganancias repartidos por personas morales y enajenación
de bienes.
Los
que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea
o por honorarios. Si percibieron ingresos de empleadores no obligados
a hacer retenciones, si perciben ingresos por concepto de jubilación,
pensión, liquidación o indemnización laboral y si prestaron
servicios antes del 31 de diciembre.
Los
que no están obligados a presentar la declaración anual son los que
obtuvieron sus ingresos exclusivamente por salarios de un solo
patrón, siempre que este haya emitido el Comprobante Fiscal Digital
por Internet, CFDI. Ya no es necesaria la constancia de percepciones
y retenciones.
“Es
importante que el contribuyente conozca también que existen
estímulos
fiscales para
el Impuesto
sobre la Renta, ISR; en los rubros de utilidades pagadas por la
empresa, donaciones
de mercancías o productos y si emplean a personas con discapacidades
o invidentes”, añadió Jiménez Estrada.
Lo
nuevo en esta materia es que si el contribuyente es asalariado y
tiene saldo a su favor, Hacienda le devuelve ese saldo sin ningún
trámite adicional en cinco días. En este caso la declaración de
impuestos puede hacerse durante todo el año, en cualquier mes y día
hábil.
“Lo
que se puede deducir son honorarios médicos y dentales. Gastos
hospitalarios y funerarios.
Primas por seguros de gastos médicos, intereses reales, donativos no
onerosos ni remunerativos, aportaciones complementarias de retiro y
transportación escolar”, asi concluyó la Presidente del IMCP
Nayarit.
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