domingo, 22 de marzo de 2020

Cabildo de Tepic aprueba Decreto para atender la pandemia COVID-19




-Quedan establecidas quince disposiciones y dos transitorias, que estarán vigentes hasta el domingo 19 de abril, que deberán acatarse por toda la población tepicense

-La violación a las Disposiciones previstas en este Decreto será sancionada en los términos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.

Tepic, Nayarit.- En Sesión Extraordinaria de Cabildo, el presidente municipal Javier Castellón Fonseca, la síndica Raquel Mota Rodríguez, las regidoras y regidores que integran el Cabildo de Tepic, aprobaron por unanimidad acciones para afrontar la actual contingencia sanitaria, pero sobre todo, para proteger la salud y bienestar de todas las familias de la capital nayarita.

A continuación se informan las Disposiciones Administrativas de Observancia General para la Atención de la Pandemia COVID-19, que el XLI Ayuntamiento de Tepic puso en marcha a partir del pasado viernes 20 de marzo, día que se celebró la Sesión Extraordinaria de Cabildo, aprobándose por unanimidad dicho Decreto.


PRIMERA. Se suspenden los eventos masivos públicos y privados, incluyendo eventos deportivos y culturales, quedando revocadas las autorizaciones que hayan emitido las autoridades competentes.
Se exhorta a los vecinos a evitar actividades en parques, unidades y campos deportivos, vía pública y espacios abiertos en general.

SEGUNDA. Continuarán prestándose en condiciones normales los siguientes trámites y servicios públicos:

A) Atención de personas extraviadas, a cargo de la Dirección General Seguridad Pública y Vialidad, en los términos del decreto emitido por el Gobernador del Estado y del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
B) Limpia y recolección de basura
C) Mantenimiento de parques y jardines
D) Servicios a cargo de la Dirección de Seguridad Pública y Vialidad
E) Atención de emergencias a cargo de la Dirección de Protección Civil
F) Atención médica general a cargo del DIF Municipal y de la Dirección de Sanidad

TERCERA. Se prestarán mediante guardias de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes, con el personal estrictamente indispensable para su atención eficaz, los siguientes trámites y servicios públicos:

A) Unidad de Correspondencia de la Oficialía de Partes de la Presidencia Municipal
B) Por medio de la página del Ayuntamiento se podrá solicitar información sobre trámites municipales y orientación sobre la contingencia.
C) Actos de verificación, inspección y fiscalización a cargo de la Jefatura de Funcionamiento de Negocios, así como las Direcciones de Desarrollo Urbano y Ecología; Inspección y Vigilancia Ambiental; Sanidad Municipal; Mercados, Comercio y Abasto; Protección Civil, Bomberos y Servicios
D) Conmutador de la Presidencia Municipal
E) Cajas recaudadoras en la Tesorería Municipal
F) Servicio de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del gobierno municipal
G) Oficinas administrativas de las Direcciones Generales de Obras Públicas y de Servicios Públicos Municipales
H) Recepción de documentos y entrega de Avalúos Catastrales.

CUARTA. Se prestarán mediante cita previa los siguientes trámites y servicios públicos:
A) La unidad básica de Rehabilitación del DIF Municipal
B) Servicios de terapia psicológica a cargo del DIF Municipal
C) Servicios de inscripción de nacimientos y defunciones a cargo del Registro Civil
D) Presentación de solicitudes para obtener licencia de construcción
E) Expedición de cartas de residencia
F) Recepción de documentación para iniciar el trámite de traslado de dominio
G) Entrega de Certificado de Valor Fiscal Original y Certificado de No Adeudo Original
H) Visita técnica relacionada a un avalúo catastral.

Las citas a que se refiere está Disposición, se obtendrán sin costo y sin necesidad de trámite alguno, mediante llamada telefónica, mensajería instantánea o correo electrónico

QUINTA. Se mantendrá el funcionamiento normal de los trámites que se realizan en línea.

SEXTA. El resto de los trámites y servicios públicos se atenderán a distancia mediante teléfono, mensajería instantánea o correo electrónico.

SÉPTIMA. Quedan exceptuados de presentarse a prestar sus servicios, los servidores públicos municipales mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodeficiencias.

OCTAVA. Se faculta al Presidente Municipal para modificar el esquema de prestación de servicios a que se refieren las disposiciones Segunda, Tercera y Cuarta, conforme la atención de la contingencia sanitaria lo requiera.
El Presidente Municipal podrá ordenar el cierre de parques y unidades deportivas públicas y la suspensión de actividades en dichos espacios.

NOVENA. Se extiende la vigencia de los períodos autorizados por el Ayuntamiento para otorgar descuentos, subsidios o apoyos para el cumplimiento de obligaciones municipales de cualquier tipo al día 1o.  de mayo del año en curso.

DÉCIMA. Se mantienen vigentes los operativos relacionados con la inspección y vigilancia de las prohibiciones de los establecimientos mercantiles relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas y de estas Disposiciones Administrativas.

DÉCIMA PRIMERA. Se suspenden los plazos exigidos por la reglamentación municipal para renovar licencias o pagar contribuciones, salvo que las mismas puedan desahogarse en línea.

DÉCIMA SEGUNDA. En las áreas administrativas de las dependencias municipales se organizará la atención de los asuntos de su competencia mediante trabajo a distancia, para lo cual podrán disponer de equipo de cómputo institucional cuando resulte necesario, previa suscripción de los resguardos correspondientes, excluyendo las áreas administrativas operativas.

DÉCIMA TERCERA. Se suspende el uso de equipo tecnológico para el registro de personal municipal.

DÉCIMA CUARTA. El Ayuntamiento y sus Comisiones, Juntas de Gobierno de organismos descentralizados, Comités de Adquisiciones y de Obra Pública y demás cuerpos colegiados, sesionarán por medios remotos. Los funcionarios que actúen como secretarios de dichos organismos, levantarán y autorizarán con su firma las actas respectivas sin necesidad de que sean suscritas por el resto de los integrantes.

DÉCIMA QUINTA. La violación a las Disposiciones previstas en este Decreto será sancionada en los términos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA: Estás disposiciones Administrativas estarán vigentes a partir de su aprobación y hasta el 19 de abril del 2020.

SEGUNDA. Publíquese en el portal de internet del Ayuntamiento Municipal, la Gaceta Municipal y en los diarios de mayor circulación del municipio.


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