viernes, 17 de julio de 2020

Comunicado oficial




La Fiscalía General del Estado de Nayarit emite posicionamiento en cuanto a la inconformidad ante la designación de Comandante de la Agencia de Investigación Criminal, adscrito a la Fiscalía de Desaparecidos.

Para esta Fiscalía es importante la opinión y crítica de los colectivos de víctimas, así como de las ONG´s que trabajan los temas de DH y búsqueda de personas desaparecidas, pues constituyen la contraloría social de la labor que toca realizar.
Estaremos pendientes del desempeño de los servidores públicos en instituciones de seguridad, máxime de los asignados a tareas esenciales y complejas en cuanto a la especialidad que requieren, como es sin duda la investigación en delitos de desaparición de personas.

El elemento de la Agencia de Investigación Criminal cuya asignación reciente es motivo de inconformidad, no cuenta con denuncia en su contra para considerarlo como imputado de un delito -esto después de revisar las bases de datos que contienen los registros correspondientes-, ni tampoco tiene procedimiento administrativo en su contra.

El aludido artículo 72 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, establece en su literalidad: “…Artículo 72. El servidor público que sea señalado como imputado por el delito de desaparición forzada de personas, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las acciones de búsqueda o las investigaciones, podrá ser sujeto de medidas cautelares como la suspensión temporal de su encargo, entre otras, por la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, el superior jerárquico puede adoptar las medidas administrativas y adicionales necesarias para impedir que el servidor público interfiera con las investigaciones. …”

En ese tenor, el Código Nacional de Procedimientos Penales estipula en su artículo 112: “… Artículo 112. Denominación. Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito”. Luego entonces, esta institución tiene la obligación de actuar bajo el principio de legalidad, no siendo factible suspender del cargo al elemento de policía si no tiene la calidad de imputado en investigación alguna, menos por el delito de desaparición forzada de persona.

Las denuncias son hechos en concreto que se ponen en conocimiento de la autoridad investigadora, en tanto los señalamientos a una persona no son constitutivos de delito; obrar con base en ello, sería una violación a los derechos del propio servidor público.

Se reitera la disposición al diálogo en cualquier tema de interés.

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