Reforma Constitucional

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jueves, 14 de octubre de 2021

Incumplimiento de la paridad de género en el Poder Ejecutivo.

 




La paridad constituye un fin constitucionalmente válido y exigido, Suprema Corte de Justicia de la Nación

 

El Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit está obligado y sin embargo no observó el principio constitucional de paridad de género, designó a mujeres en únicamente cuatro de las 13 secretarias de estado. Para garantizar el mínimo requerido se deben nombrar mujeres, al menos en seis secretarías de estado.

 

La omisión del Ejecutivo Estatal es discriminatoria para las mujeres, reduce la representatividad femenina en la vida democrática de Nayarit e incumple con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres a ocupar cargos en la administración pública.

 

Derechos que no obedecen a la voluntad política del ejecutivo estatal en turno, el fundamento está en los artículos 17, 103 fracción I; 107 Fracción I de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, que garantiza la paridad de género en las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

 


De igual forma, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115, en materia de paridad de género, de fecha 6 de junio del 2019; que fue aprobada y publicada en el Periódico Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit el 10 de junio de 2019.

 

La Constitución, en materia de paridad de género garantiza que la mitad de los cargos de decisión política en los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal; en los tres poderes de la Unión, ejecutivo, legislativo y judicial; y en organismos autónomos sean para mujeres.

 

Circunstancia qué no ocurrió en la designación de los nombramientos expedidos por el ejecutivo estatal nayarita. Los actos reclamados transgreden el artículo cuarto de la Constitución Federal, que prevé el derecho a la igualdad y el derecho a la participación política entre hombres y mujeres.



 

En observancia a la Constitución federal y local, así como a las leyes secundarias que se invocan, las mujeres tenemos el derecho constitucional de acceder a los cargos públicos, de estar representadas en igualdad de condiciones y circunstancias, y contar con un gabinete integrado de forma paritaria.

 

La demanda con perspectiva de género que solicita la protección jurisdiccional de los intereses difusos y derechos colectivos de las mujeres nayaritas la signan dos asociaciones civiles, Pro Igualdad e Inclusión Social y Progreso para México; además de activistas sociales, defensoras de los derechos de la mujer e impulsoras del adelanto de las mujeres y de la igualdad sustantiva entre los géneros.

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