lunes, 10 de abril de 2023

INE determina que spots del PT en Coahuila no constituyen calumnia hacia el PRI

  


 

·    La Comisión de Quejas y Denuncias realiza su primera sesión en el contexto de la renovación del Consejo General

·    Por unanimidad se consideró que las frases contenidas en los promocionales de radio y televisión son manifestaciones generales que constituyen la perspectiva del emisor

 

 La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la presunta difusión de propaganda calumniosa contenida en los spots de televisión y radio denominados GARRA PARA EL CAMBIO COAHUILA V3 y GARRA DEL CAMBIO COAHUILA, transmitidos por el Partido del Trabajo (PT) como parte de la pauta de campaña en Coahuila de Zaragoza.

 

En la primera sesión a partir de su nueva integración, teniendo como presidenta a la Consejera Claudia Zavala, y con la integración de la Consejera Rita Bell López, del Consejero Jorge Montaño y Ezequiel Bonilla como Secretario Técnico, la Comisión de Quejas y Denuncias consideró, de un análisis preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, que las frases denunciadas  en su conjunto corrupción y mal gobierno, son manifestaciones generales que constituyen una perspectiva del emisor del mensaje, amparadas en la libertad de expresión y de información en el contexto del debate político.

 

Si bien las expresiones “El pueblo ya despertó. Despertó anhelando un cambio, y acabar con el Moreirato corrupto” y “Ya basta de un Coahuila enfermo de corrupción, ya estamos hartos de la prepotencia, de los abusos, del mal gobierno”, pueden considerarse una crítica al PRI, el colegiado no advirtió alguna palabra, frase o dicho que de forma unívoca implique la imputación específica de hecho o delito falso, sino que versan sobre opiniones que, considerándose posiblemente duras, no dejan de estar también, en principio, amparadas por la libertad de expresión.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los integrantes de la Comisión, siendo el fondo del asunto materia de conocimiento de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

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