· Las
fechas límite por cargo son: 7 de septiembre de 2023 para Presidencia, 21 de
septiembre para Senadurías y 29 de septiembre para Diputaciones
El
Instituto Nacional Electoral (INE) informa a las ciudadaEnas y los ciudadanos
que pretendan postularse mediante candidatura independiente a los cargos de
Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales por el
principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal (PEF)
2023-2024, que pueden hacerlo del conocimiento de la autoridad electoral ante
las instancias y hasta las fechas siguientes:
De
acuerdo con la convocatoria aprobada por el Consejo General, la manifestación
de intención deberá dirigirse a la autoridad que corresponda y presentarse por
escrito, en original, con firma autógrafa de la persona interesada, en las
oficinas de la instancia respectiva, en el formato señalado como Anexo 11.2
(disponible en la página: https://www.ine.mx/candidaturasindependientes/).
El
documento precisa que las personas interesadas deben proporcionar una cuenta de
correo electrónico, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse a
través de Google o Facebook, toda vez que dicho correo es
fundamental para el acceso a la aplicación informática que deberá utilizarse
para recabar el apoyo de la ciudadanía.
La manifestación de intención deberá
acompañarse de la documentación siguiente:
a) Copia
certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos,
por la o el aspirante, la persona que ostente la representación legal y la
encargada de la administración de los recursos de la candidatura independiente.
El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo
único establecido en el Anexo 11.1 del Reglamento de Elecciones;
b) Copia
simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración
Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la
Asociación Civil;
c) Copia
simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación
Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público
por gastos de campaña;
d) Copia
simple legible del anverso y reverso de la Credencial para Votar de la persona
interesada en postularse a una candidatura independiente, de la persona que
funja como representante legal y de la persona encargada de la administración
de los recursos;
e) Carta
firmada por la persona aspirante en la que se indique que acepta notificaciones
vía correo electrónico sobre todo lo relacionado con el procedimiento de
selección de la candidatura independiente;
f) El
emblema que le distinga durante la etapa para recabar el apoyo de la
ciudadanía, mismo que deberá contar con las características que se indican en
la cláusula novena, inciso i) de la convocatoria.
De
resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia a la persona
interesada, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la verificación
del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía, aprobados por la
autoridad electoral. A partir de la expedición de dicha constancia, la ciudadana
o ciudadano interesado adquiere la calidad de aspirante a candidatura
independiente.
Plazos
para la expedición de constancias de aspirantes a candidaturas independientes
Las
constancias de aspirante deberán emitirse para todas las personas que hayan
cumplido con los requisitos, enviarse a las y los interesadas por correo
electrónico y ser entregadas personalmente en las fechas señaladas en la
columna I, salvo que la manifestación se presente el último día y de ella
derive requerimiento, en cuyo caso deberá emitirse a más tardar en las fechas
de la columna II:
Asimismo, las y los aspirantes podrán realizar
actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la ley, por
medios distintos a la radio y la televisión, a partir del día siguiente a la
fecha en que se emita su constancia de aspirante y hasta el 6 de enero de 2024
para el cargo de Presidencia, 21 de diciembre de 2023 para Senadurías y 29 de
noviembre de 2023 para Diputaciones.
Porcentajes
necesarios de apoyo ciudadano
Cabe
mencionar que las
personas aspirantes deberán contar con el apoyo de una cantidad de ciudadanas y
ciudadanos equivalente a por lo menos el 1% de la Lista Nominal de Electores,
en el caso de Presidencia, que pertenezcan a, al menos, 17 entidades
federativas que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la
Lista Nominal en cada una de ellas.
Para
Senadurías, deberán acreditar el apoyo de al menos 2% de la Lista Nominal de la
entidad por la que participan, que pertenezcan a, al menos, la mitad de los
distritos electorales que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure
en la Lista Nominal en cada uno de ellos y para diputaciones, al menos 2% de la
Lista Nominal del distrito electoral federal del que se trate y que pertenezcan
a, por lo menos, la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos
el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada una de ellas.
A
partir del 8 de septiembre de 2023, las ciudadanas y los ciudadanos interesados
podrán consultar las cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo de la
ciudadanía que deberán recabar las personas aspirantes para cada cargo, en la dirección
http://www.ine.mx/candidaturasindependientes.
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