La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto
Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, cuatro solicitudes
de medidas cautelares interpuestas en contra de diversos actores políticos,
esencialmente, por presunto uso indebido de recursos públicos, calumnia,
violencia política contra la mujer en razón de género y el incumplimiento a los
Lineamientos para regular los procesos políticos de los partidos.
Diversas personas denunciaron a Claudia
Sheinbaum Pardo, así como a servidores públicos y al partido político Morena,
por un evento realizado en la explanada del Instituto Cultural Cabañas en el
estado de Jalisco, que a decir de los denunciantes, Indira Vizcaíno,
gobernadora del estado de Colima envió durante dos meses a funcionarios de primer
nivel; además, ordenó que se instalara un cuartel operativo en Guadalajara en
donde se reclutaron alrededor de medio millar de brigadistas.
Por cuanto hace a la asistencia de personas
servidoras públicas al evento denunciado, la Comisión consideró improcedente la
medida cautelar solicitada, porque aun
cuando en algunos casos se tuvo acreditada su asistencia, al haberse celebrado
en fecha pasada, se está en presencia de actos que se han consumado,
correspondiéndole a la Sala Regional Especializada resolver el fondo del
asunto.
En el mismo sentido, consideró
improcedente la tutela preventiva, porque en términos de la información que
obra en los archivos de este Instituto, se tiene que la etapa para realizar
asambleas informativas dentro del proceso político para designar al
Coordinador(a) de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación concluyó
el pasado 27 de agosto, por lo que, en principio, ya no se tienen programadas
actividades vinculadas con dicho proceso; de ahí que la petición versa sobre
actos futuros de realización incierta, pues no se tiene ningún elemento en
autos para suponer que actividades como la denunciada pudieran volver a
ocurrir.
No obstante, se realizó un recordatorio a
las personas servidoras públicas en el sentido de observar un especial deber de
cuidado con motivo de sus funciones, así como de ajustar su actuar de manera
imparcial y neutral en el ejercicio de su cargo, evitando asistir a eventos de
carácter proselitista en días y horas hábiles.
En otro asunto, una diputada denunció a
Guillermo Hernández Puerto, derivado de dos publicaciones que efectuó en sus
redes sociales X y Facebook que, presuntamente, se dirigen a violentarla y
denigrarla por el hecho de ser mujer, al utilizarse estereotipos de género por
su calidad de esposa, con lo cual se niega su capacidad para ocupar un cargo de
elección popular y, sobre todo, para desempeñarlo con eficiencia, honradez y
ética.
El colegiado no advirtió, bajo una óptica
cautelar, que las publicaciones contengan elementos de apología a la violencia
en contra de las mujeres, ni base para estimar que se está ante esquemas
patriarcales, misóginos o discriminatorios por razón de género, sino se trata
de una crítica severa del emisor del mensaje en torno a su perspectiva sobre la
remuneración que la denunciante y su esposo reciben por los cargos públicos que
desempeñan y por presuntos ingresos que obtienen de las prerrogativas del
Partido del Trabajo (PT), por lo cual se determinó la improcedencia de la
medida.
En un tercer asunto, la Comisión
no otorgó las medidas cautelares presentadas en contra de José Gerardo Rodolfo
Fernández Noroña, el Partido del Trabajo y quienes resulten responsables, por
realizar publicaciones en sitios oficiales de la Cámara de Diputados y en redes
sociales en el marco del proceso intrapartidista del partido Morena.
La
Comisión justificó su decisión porque las publicaciones en la página de
internet de la Cámara de Diputados corresponden a diversas actividades
editoriales del denunciado, por lo que está amparada por la libertad editorial
que tiene dicho medio de comunicación legislativo; en tanto, se determinó
improcedente el retiro de los materiales alojados en las redes X y Facebook,
pues del análisis a los contenidos denunciados no
se desprende algún mensaje que, de manera individual o en su contexto, implique
la realización de actos anticipados de precampaña o campaña.
Por último, Marcelo Ebrard Casaubon fue denunciado
por un ciudadano debido a un evento en la Arena Ciudad de México el 27 de
agosto pasado, donde hizo manifestaciones consideradas como proselitistas por
el denunciante. Sin embargo, la investigación preliminar concluyó que un video
difundido por un medio de comunicación sobre el evento es parte del quehacer
periodístico y no se justifica su retiro. Además, no se encontraron expresiones
de índole electoral en publicaciones en la red social X y una publicación ya no
está disponible, considerándose actos consumados e irreparables.
En los casos en que se
denunció el probable uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando,
se precisó que corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) pronunciarse al analizar el fondo del asunto.
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