INSTITUTO
NACIONAL ELECTORAL
C
O N V O C A T O R I A
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y
41, Base V, apartado C, último párrafo; 116, Base IV, inciso c),
párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1, inciso d);
4, párrafo 2; 6, párrafo 2; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31,
párrafos 1 y 4; 32, párrafo 2, inciso b); 39, párrafo 2; 42,
párrafos 5, 6, 8 y 10; 43; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 45,
párrafo 1, inciso a); 46, párrafo 1, inciso k); 60 inciso e); 99,
párrafo 1; 100 y 101, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales (en adelante Ley General); 73, inciso i)
del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Libro
Segundo, Título Primero del Reglamento del Instituto Nacional
Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros
Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos
Públicos Locales Electorales, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
C
O N V O C A:
A
las ciudadanas y los ciudadanos mexicanas que cumplan los requisitos
establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo
2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
100, párrafo 2, de la Ley General; y artículo 9 del Reglamento del
Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las
y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de
los Organismos Públicos Locales Electorales, y deseen participar en
el proceso de selección y designación al cargo de la Consejera o el
Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a
solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante
conforme a las siguientes:
B
A S E S:
PRIMERA.
Aspectos generales
Las
y los aspirantes interesados en participar en el proceso de selección
y designación al cargo de la Consejera o el Consejero Presidente del
Instituto Estatal Electoral de Nayarit, deberán llenar los formatos
que para tal efecto se pondrán a disposición en el portal del
Instituto www.ine.mx, del 29
de agosto al 20 de septiembre de 2019.
Una
vez requisitados los formatos, deberán imprimirse, verificar
que la información capturada se encuentre completa al imprimir el
formato y
firmarse. Los formatos tendrán como único propósito recabar la
información de las y los aspirantes, por lo que en ningún caso se
podrán considerar como una constancia de registro al proceso de
selección y designación.
e)
No
estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en
cualquier institución pública federal o local;
f)
No
haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la
designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete
legal o ampliado tanto del gobierno federal o de las entidades
federativas, ni subsecretaria u oficial mayor en la administración
pública de cualquier nivel de gobierno;
g)
No
ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernadora o
Gobernador, ni Secretaria o Secretario de gobierno o su equivalente a
nivel local;
h)
No
ser Jefa o Jefe Delegacional, Presidenta o Presidente municipal,
Síndica o Síndico o Regidora o Regidor o titular de dependencia de
los ayuntamientos;
i)
No
haber sido designado por el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o
Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit o de
cualquier otra entidad federativa;
j)
La
aceptación de dar por concluido todo empleo, cargo o comisión en
caso de ser designado como Consejera o Consejero Presidente;
k)
Toda
la información que, con motivo del proceso de selección a que se
refiere la Convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar es
veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar
es auténtica;
l)
La
aceptación de sujetarse a la Convocatoria y a las reglas
establecidas en el presente proceso de selección; y
m)
Consentimiento
para que sus datos personales sean utilizados únicamente para los
fines de la convocatoria.
Los
formatos para la presentación de los requisitos establecidos en los
párrafos 1, 8, 9 y 10, estarán disponibles en el portal del
Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y en las oficinas del
Instituto Nacional Electoral.
Si
fuera el caso de que las y los interesadas, con motivo de alguna
convocatoria anterior hubieran presentado al Instituto Nacional
Electoral copia certificada del acta de nacimiento; del título o
cédula profesional de nivel licenciatura y los mismos obraran en los
archivos del Instituto, deberán hacerlo del conocimiento en su
solicitud de registro de la presente Convocatoria, los cuales se
ubicarán en una situación de excepción para exhibirlos, una vez
que la autoridad nacional electoral verifique su resguardo
documental.
De
ser el caso que la solicitud de la o el aspirante se realice el día
20
de septiembre de 2019,
la Unidad Técnica contará con el término de veinticuatro horas
para verificar en sus archivos la existencia de dichos documentos, y
en caso de que no cuente con ellos, requerirá a la aspirante para
que dentro del término de cuarenta y ocho horas los remita
digitalizados a través de correo electrónico y de igual forma en
forma física, a través de la Junta Local o Distrital de su entidad
federativa.
QUINTA.
Plazos y horarios para el registro
Las
y los aspirantes deberán presentar los formatos referidos en las
Bases Primera y Cuarta para solicitar su registro del 12
y 13 y del 17 al 20 de septiembre de 2019,
en la Secretaría Ejecutiva, en la Junta Local Ejecutiva o en las
Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral
correspondientes al estado de Nayarit, en los domicilios citados en
la Base Primera de la presente Convocatoria, de lunes a viernes en un
horario de 9:00 a 16:00 horas.
Cuando
alguna persona aspirante manifieste tener una discapacidad,
encontrarse en condiciones delicadas de salud, estar embarazada o en
periodo de lactancia, y por tal motivo requiere de atención especial
para acudir a alguna de las etapas del procedimiento, deberá
notificarlo a la brevedad a la Unidad Técnica, señalando el tipo de
apoyo que necesita, a fin de que ésta tome las previsiones
necesarias.
Para
tal efecto, las y los aspirantes podrán comunicarse a los números
telefónicos y las cuentas de correo electrónico que a continuación
se indican:
Conmutador
56284200 Ext. 344628 y 380107
Correo
electrónico: mauricio.cabrera@ine.mx; melisa.medina@ine.mx
SEXTA.
Notificaciones.
Todas
las notificaciones se harán mediante el portal del Instituto
Nacional Electoral www.ine.mx, salvo aquéllas que deban realizarse
de manera personal a las y los aspirantes, mismas que se harán
mediante el correo electrónico que hayan registrado y que deberán
ser acusadas de recibido por las y los aspirantes de forma inmediata
a su recepción, en el entendido de que quienes no lo hagan dentro de
las veinticuatro horas posteriores a su envío, se darán por
debidamente notificados.
La
ciudadana o ciudadano designado por el Consejo General será
notificado en los términos del artículo 24, párrafo 7, del
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y
remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros
Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SÉPTIMA.
Etapas del proceso de selección y designación.
El
proceso de selección de la Consejera o Consejero Presidente del
órgano superior de dirección del Instituto Estatal Electoral de
Nayarit se desarrollará de conformidad con las siguientes etapas:
1.
Registro
de aspirantes.
Las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional
Electoral en el estado de Nayarit, así como la Secretaría Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral
recibirán, en las fechas establecidas en la Base Quinta de la
presente Convocatoria, las solicitudes y la documentación que
presenten las y los aspirantes o por persona autorizada por escrito,
siempre y cuando, en la solicitud aparezca la firma autógrafa de
dichas aspirantes para ocupar el cargo convocado. Cada órgano
receptor será el responsable de concentrar las solicitudes y
documentación correspondiente para la integración de los
expedientes.
En
las sedes de las Juntas Local y Distritales del estado de Nayarit,
así como de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional
Electoral, se proporcionará el apoyo necesario para llevar a cabo el
registro en el sistema habilitado para la presente Convocatoria.
Al
momento de presentar la solicitud de registro y entregar la
documentación correspondiente, las y los aspirantes recibirán un
acuse con un folio asignado y la descripción de la información y
documentación entregada al Instituto, el cual deberán firmar de
conformidad. El mencionado comprobante tendrá como único propósito
acusar de recibida la documentación ahí referida, por lo que en
ningún caso se podrá considerar como constancia de cumplimiento de
los requisitos de esta Convocatoria.
La
Junta Local Ejecutiva será la responsable de concentrar los
expedientes de las y los aspirantes que se presenten ante la misma y
ante las Juntas Distritales Ejecutivas, elaborando una lista de
aquéllas que presentaron su solicitud, señalando las
inconsistencias u omisiones en los documentos presentados, las cuales
serán puestas a consideración de la Comisión de Vinculación.
A
más tardar el 23
de septiembre de 2019,
la Junta Local Ejecutiva remitirá los expedientes a la Secretaría
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que ésta los
entregue tanto en físico como en versión electrónica al Presidente
de la Comisión de Vinculación, a través de la Unidad Técnica de
Vinculación con los Organismos Públicos Locales (en adelante Unidad
de Vinculación). Al resto de las y los Consejeros del Consejo
General se les entregará una copia en medio electrónico.
Los
expedientes originales estarán bajo resguardo de la Secretaría
Técnica de la Comisión de Vinculación, quien los pondrá a
disposición para consulta de las y los integrantes del Consejo
General y de la propia Comisión.
La
Secretaría Ejecutiva y las Juntas Local y Distritales no podrán
descartar o rechazar solicitud alguna que se les presente. En caso de
que alguna aspirante no entregue la totalidad de la documentación,
podrá subsanar la omisión siempre y cuando se encuentre dentro del
periodo de registro establecido en la presente Convocatoria o a
solicitud expresa de la Unidad de Vinculación.
2.
Verificación de los requisitos legales. La
Comisión de Vinculación, con el apoyo de los grupos de trabajo que
en su caso se conformen, verificará el cumplimiento de los
requisitos legales,
y aprobará, a más tardar el 11
de octubre de 2019,
el Acuerdo que contenga la relación con los nombres y apellidos de
las y los aspirantes que cumplen con todos los requisitos y ordenará
su publicación, agregando el resumen curricular de cada una.
En
el mismo Acuerdo, la Comisión de Vinculación aprobará la sede y
horario en que se aplicará el examen de conocimientos.
Una
vez aprobado el Acuerdo, la Unidad de Vinculación publicará en la
página del Instituto, la guía de estudio y las condiciones
correspondientes al examen de conocimientos.
La
información prevista en los párrafos anteriores deberá ser
publicada en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y
en los estrados de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas en el
estado de Nayarit.
3.
Examen de conocimientos. Las
y los aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos legales
serán convocadas a través del portal del Instituto Nacional
Electoral www.ine.mx, para presentar el examen de conocimientos,
mismo que tendrá verificativo el día 9
de noviembre de 2019,
en la sede previamente definida y publicada en el portal del
Instituto por la Unidad de Vinculación. La fecha para la
presentación del examen será inamovible, por lo que no podrá
aplicarse en otra diversa, por ninguna causa.
El
examen comprenderá dos apartados: el primero, de competencias
básicas, que comprende las áreas comunicativa y matemática, el
cual tendrá una ponderación en la calificación de 40%. El segundo
será de conocimientos técnicos, y comprenderá las áreas
teórico-normativa y de procedimientos electorales, el cual tendrá
una ponderación en la calificación de 60%.
La
estructura y el contenido del examen de conocimientos serán
debidamente establecidos en la guía de estudios que se publicará en
la página del Instituto.
Las
y los aspirantes deberán identificarse con credencial para votar o
identificación oficial con fotografía vigente. La aplicación y
evaluación del examen de conocimientos estará a cargo del Centro
Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval).
La
Comisión de Vinculación solicitará al Ceneval que la entrega de
los resultados se realice en una lista en orden de mayor a menor
calificación. De tal manera que pasarán a la siguiente etapa 10
aspirantes mujeres y 10 aspirantes hombres que obtengan la mejor
calificación, siempre y cuando ésta sea igual o mayor a seis. En
caso de empate en la posición número 10, accederán las y los
aspirantes que se encuentren en este supuesto.
Los
resultados del examen de conocimientos se publicarán en el portal
del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, a más tardar el día 19
de noviembre de 2019,
ordenados de mayor a menor calificación y diferenciando las listas
de la forma siguiente:
a)
Nombre
de las aspirantes que acceden a la siguiente etapa;
b)
Nombre
de los aspirantes que acceden a la siguiente etapa; y
c)
Folios
de las y los aspirantes que no pasan a la siguiente etapa.
A
partir de dicha publicación, las y los aspirantes que no hubiesen
accedido a la siguiente etapa, tendrán hasta las 18:00
horas del
día 20 de
noviembre de 2019, para
solicitar por escrito al correo electrónico revisiones.utvopl@ine.mx
o ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen, misma que
tendrá verificativo a partir del día 21
de noviembre de 2019. La
Unidad de Vinculación notificará a las y los solicitantes a través
del correo electrónico que hayan proporcionado, la fecha, hora y
lugar para la realización de la sesión de revisión. En todos los
casos las sesiones se efectuarán en la sede central del Instituto
Nacional Electoral, ubicada en la Ciudad
de México.
Para
la revisión del examen, se llevará a cabo una sesión por cada
solicitante y a la misma acudirá personalmente la o el aspirante, un
representante de Ceneval, y un representante de la Secretaría
Técnica de la Comisión de Vinculación o la o el funcionario que
ésta designe, quien levantará un acta de revisión de examen que
deberá ser firmada por quienes intervengan en dicho acto. Para el
desahogo de dicha sesión, la Institución evaluadora del examen
proporcionará a la Secretaría Técnica todos los elementos
necesarios para salvaguardar el derecho de audiencia y debido proceso
de la o el solicitante.
Si
los resultados de la revisión realizada determinan que la o el
sustentante obtuvo una calificación igual o superior a la posición
10, la Comisión de Vinculación ordenará su inclusión en la
siguiente etapa, sin perjuicio de las y los aspirantes ya incluidos
en las listas publicadas.
Los
resultados de las revisiones serán publicados en el portal del
Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
4.
Ensayo presencial. Las
y los aspirantes que acrediten la etapa del examen de conocimientos,
presentarán un ensayo de manera presencial, el 23
de noviembre de 2019.
Los
lineamientos, cédula y criterios para la evaluación del ensayo
presencial aprobados por el Consejo General mediante Acuerdo
INE/CG1217/2018, serán aplicables en esta etapa.
Las
sedes, horarios y turnos para la aplicación, serán publicados por
la Unidad de Vinculación en el portal del Instituto Nacional
Electoral www.ine.mx.
La
fecha para la elaboración del ensayo será inamovible,
por lo que no podrá presentarse en otra fecha, bajo ningún motivo.
A
través de la elaboración y presentación del ensayo, las y los
aspirantes serán evaluadas sobre
la habilidad que posean para definir, situar y delimitar un problema
del ámbito electoral, a partir de la delimitación y
contextualización de un problema central, de la identificación de
los actores relevantes y los escenarios posibles, analizar los
riesgos y oportunidades, para desarrollar propuesta operativas a
efecto de gestionar o resolver los problemas identificados; no así
sobre su postura u opinión particular con respecto al tema
desarrollado. De esta manera, el ensayo permitirá calificar la
capacidad de análisis, el desarrollo argumentativo, el planteamiento
del problema y el desarrollo de escenarios y posibles soluciones, con
el objeto de establecer una estrategia y una ruta crítica de acción
con base en las atribuciones y competencias legales de los Organismos
Públicos Locales.
La
aplicación de los ensayos y su dictamen estará a cargo de la
institución designada mediante Acuerdo INE/CG1217/2018, la que
determinará quiénes son las y los aspirantes cuyo ensayo sea
dictaminado como idóneo. Los ensayos serán evaluados por tres
académicos que determine la propia institución y será idóneo el
ensayo de la o el aspirante que obtenga al menos dos dictámenes
favorables.
La
institución designada entregará los tres dictámenes de cada una de
las y los aspirantes a la Comisión de Vinculación o a través de la
Unidad de Vinculación a más tardar el día 13
de diciembre de 2019.
Los
resultados del ensayo se publicarán en el portal del Instituto
Nacional Electoral www.ine.mx a más tardar el día 13
de diciembre de 2019,
en listas diferenciadas, de acuerdo con lo siguiente:
a)
Nombre
de las aspirantes con dictamen de ensayo idóneo.
b)
Nombre
de los aspirantes con dictamen de ensayo idóneo.
c)
Folios
de las y los aspirantes con dictamen de ensayo no idóneo.
Una
vez que se tenga la lista de las y los aspirantes que hayan resultado
con dictamen idóneo en el ensayo, la Comisión de Vinculación la
hará de conocimiento público en el portal del Instituto Nacional
Electoral www.ine.mx y la notificará a las y los representantes de
los partidos políticos, así como de las y los Consejeros del Poder
Legislativo del Consejo General, quienes podrán presentar por
escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma
Comisión, las observaciones y comentarios que consideren
convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes; el escrito
deberá acompañarse de los elementos objetivos que sustenten o
corroboren sus afirmaciones.
A
partir de dicha publicación, aquellos aspirantes cuyo ensayo haya
sido dictaminado como no idóneo, tendrán derecho a solicitar por
escrito, hasta las 18:00
horas del
día 17
de diciembre de 2019,
al correo electrónico revisiones.utvopl@ine.mx o ante la Unidad de
Vinculación, la revisión de ensayo. La diligencia de revisión de
ensayo podrá realizarse a partir del día 17
y, como plazo máximo, hasta el 20 de diciembre de 2019.
En todos los casos las sesiones se efectuarán en la sede central del
Instituto Nacional Electoral, ubicada en
la Ciudad de México.
Si
los resultados de la revisión realizada arrojan que el ensayo de la
o el aspirante obtuvo un dictamen idóneo, la Comisión de
Vinculación lo hará del conocimiento de las y los representantes de
los partidos políticos, así como de las y los Consejeros del Poder
Legislativo del Consejo General, para que en un término de dos días
hábiles emitan las observaciones a que haya lugar en los términos
precitados.
Los
resultados de las revisiones serán publicados en el portal del
Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
Concluido
el plazo de observaciones de las y los representantes de los partidos
políticos, así como de las y los Consejeros del Poder Legislativo
del Consejo General, la Comisión de Vinculación hará del
conocimiento público en el portal del Instituto Nacional Electoral
www.ine.mx, la relación de quienes, al no tener algún impedimento
legal y habiendo aprobado las etapas anteriores, pasarán a la etapa
de valoración curricular y entrevista, conforme al calendario que
apruebe la Comisión de Vinculación para tal efecto.
5.
Valoración curricular y entrevista. Para
los efectos de esta Convocatoria, la valoración curricular y la
entrevista serán consideradas una misma etapa.
Las
y los aspirantes cuyo ensayo resulte idóneo y se considere que no
existen elementos objetivos aportados por las y los representantes de
los partidos políticos o por Consejeros del Poder Legislativo del
Consejo General, para descalificarlos como aspirantes, pasarán a la
etapa de valoración curricular y entrevista.
Los
criterios para realizar la valoración curricular y entrevista, así
como las cédulas individual e integral, aprobadas por el Consejo
General mediante Acuerdo INE/CG1218/2018, serán aplicables en esta
etapa.
Esta
etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del
Instituto, los cuales conformarán grupos de entrevistadores.
Al
efecto, se procurará un equilibrio entre géneros en la conformación
de las listas de las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para
lo cual, la Comisión de Vinculación integrará las listas
diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial haya sido
dictaminado como idóneo.
Las
entrevistas se realizarán conforme al calendario y sedes que
previamente apruebe la Comisión de Vinculación. La información
sobre el calendario y la sede se publicará en el portal del
Instituto Nacional Electoral www.ine.mx. Asimismo, se notificará a
las y los aspirantes al correo electrónico proporcionado por los
mismos, debiendo acusar de recibida dicha actuación. De la misma
forma, se publicará en los estrados de las Juntas Local y
Distritales
Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit.
Las
entrevistas serán transmitidas en tiempo real en el portal del
Instituto www.ine.mx, serán grabadas en video y estarán disponibles
en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
En
la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que
el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores
de la función electoral y cuente con las competencias indispensables
para determinar la idoneidad de las y los aspirantes para el
desempeño del cargo.
La
entrevista será presencial, se realizará en panel con al menos tres
Consejeros o Consejeras Electorales del Instituto Nacional Electoral,
y deberá atender al proceso siguiente:
a)
Antes de la entrevista.
Las y los aspirantes deberán presentarse por lo menos 30 minutos
previos a la hora de inicio de la entrevista.
b)
Durante la entrevista.
Se conforma de tres etapas: apertura, desarrollo y cierre; tendrá
una duración de hasta 20 minutos.
c)
Después de la entrevista.
Al finalizar el proceso de entrevista, cada Consejera o Consejero
Electoral deberá asentar el valor cuantificable de cada uno de los
rubros que conforman la cédula de valoración curricular y
entrevista.
Excepcionalmente,
previa causa justificada, las entrevistas podrán llevarse a cabo de
manera virtual mediante el uso de tecnologías de la información.
Las
y los Consejeros Electorales del Consejo General podrán utilizar
cualquier documento, insumo o herramienta que coadyuve a la
realización de la entrevista.
En
atención al principio de máxima publicidad, las cédulas de las y
los aspirantes se harán públicas en el portal del Instituto
Nacional Electoral www.ine.mx.
OCTAVA.
Integración de la lista de candidatas y candidatos
Conforme
a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo
1, inciso e), de la Ley General y 24, párrafo 1, del Reglamento del
Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las
y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de
los Organismos Públicos Locales Electorales, la Comisión de
Vinculación presentará al Consejo General una lista de hasta cinco
aspirantes para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
La
propuesta de la o el candidata deberá contener un dictamen
debidamente fundado y motivado, que incluya todas las etapas del
proceso de selección, además de los elementos a partir
de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para el cargo de
la o el aspirante.
Una
vez elaborada la propuesta de la o el candidato, respaldada con el
dictamen respectivo, la Comisión de Vinculación deberá someterla a
la consideración del Consejo General con una anticipación no menor
a setenta y dos horas previas a la sesión que corresponda.
NOVENA.
Designaciones
El
Consejo General designará a más tardar el día 23
de enero de 2020,
por mayoría de ocho votos, a la Consejera o Consejero Presidente que
iniciará el encargo de siete años en el Instituto Estatal Electoral
de Nayarit, conforme a lo dispuesto en los artículos 116, Base IV,
inciso c), párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, párrafo
1, incisos g) y jj), de la Ley General, y del Libro Segundo, Título
Primero del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la
designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y
los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales
Electorales.
La
fecha mencionada en el párrafo anterior será tomada como base para
determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base
Tercera, párrafos 3 y 4 de la presente Convocatoria.
Con
base en los artículos 24, párrafo 9, y 27 párrafo 4 del Reglamento
del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de
las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales
de los Organismos Públicos Locales Electorales, en la designación
de la o el Consejero Presidente correspondiente, se observa el
principio de paridad de género considerando la integración actual
del órgano superior de dirección del Instituto Estatal Electoral de
Nayarit.
El
Consejo General deberá ordenar la publicación del acuerdo de
designación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico
Oficial del estado de Nayarit, así como comunicar a las autoridades
locales la designación. Asimismo, ordenará a la Secretaría
Ejecutiva notificar el acuerdo respectivo a la o el ciudadano
designado.
La
ciudadana o el ciudadano que haya sido designado como Consejera o
Consejero Presidente, deberá acreditar o manifestar bajo protesta de
decir verdad, dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir de la notificación del Acuerdo de designación, que no
desempeña ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de
aquellos relacionados con actividades docentes, científicas,
culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados.
La
lista que contenga el nombre de la Consejera o Consejero Presidente
designado será publicada en el portal del Instituto Nacional
Electoral www.ine.mx.
DÉCIMA.
Nombramiento y toma de protesta
La
o el ciudadano que haya sido designada recibirá el nombramiento que
lo acredita como Consejera o Consejero Presidente del Instituto
Estatal Electoral de Nayarit; mismo que contendrá, entre otras cosas
el nombre y apellidos, cargo, periodo y fecha de expedición.
La
Consejera o el Consejero Presidente designado iniciará
su encargo y rendirá protesta al día siguiente de la aprobación
por el Consejo General,
en la sede del Instituto Estatal Electoral de Nayarit y deberá
incluirse el respeto a la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del estado y las leyes
que de ellas emanen, así como el apego a los principios rectores de
la función electoral.
La
Consejera o el Consejero Presidente designado no podrá ser reelecto,
acorde a lo establecido en el artículo 116, base IV, inciso c),
párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
DÉCIMA
PRIMERA. Transparencia
El
resultado de cada una de las etapas deberá hacerse público a través
del portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y por los
demás medios que determine la Comisión de Vinculación, en los
términos establecidos para cada etapa en la presente Convocatoria.
La
información y documentación que integre los expedientes
individuales de las y los aspirantes será confidencial en términos
de lo establecido en el artículo 113, fracciones I y III, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo
que no podrá tener otro fin que el previsto en el proceso objeto de
la presente Convocatoria, ni ser utilizada o difundida salvo que
medie el consentimiento expreso del titular conforme al Reglamento
del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
En
atención al principio de máxima publicidad, el Instituto realizará
la publicación de la información más relevante de cada aspirante,
utilizando para este propósito la que se encuentra contenida en el
resumen curricular, entregada por cada aspirante al momento de su
registro.
DÉCIMA
SEGUNDA.
Casos no previstos
Lo
no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la
Comisión de Vinculación, con base en lo dispuesto en el Reglamento
del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción
de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros
Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
Junta Local Ejecutiva
311-211-87-30 / 311-211-87-31 / 311-211-87-32 / 311-211-87-33 / 311-211-87-34 / 311-211-87-55 / 311-211-87-35 / 311-211-87-56 / 311-211-87-36 / 311-211-87-59