Esta tarde la Comisión de Quejas y Denuncias
del Instituto Nacional Electoral (INE), conoció de tres medidas cautelares, en
todos los casos se determinó su improcedencia.
El primer asunto fue la queja presentada por
el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Presidente de la
República por la supuesta violación a las reglas de difusión de informes fuera
de los plazos previstos para ello, promoción personalizada, uso indebido de
recursos públicos, así como la vulneración al principio de equidad en la
contienda en favor del partido político Morena, derivado de la presentación de
su informe de actividades del pasado 30 de marzo solicitando, como tutela
preventiva, se le ordene al denunciado se abstenga de realizar actos similares.
La Comisión estimó improcedente
dictar la cautelar, toda vez que el acto denunciado se trata de un hecho
consumado. De igual forma la tutela preventiva, porque implicaría el pronunciamiento de hechos
futuros de realización incierta, esto es, no se tiene certeza de que se vaya a realizar
otro evento como el denunciado, ni el contenido del mismo.
El segundo de los asuntos correspondió a la queja presentada por Morena,
en la que denuncia cuatro promocionales pautados en radio y/o televisión por el
PRD, denominados NAC BUS, NAC SEXENIO, NAC MUJERES y NAC
ALTO MOR, por considerar que calumnian, denostan y exhiben a servidores
públicos sin que exista consentimiento para aparecer en los promocionales,
aunado a la existencia de una sistematicidad para afectar los intereses de
Morena, solicitando como medida cautelar, el retiro inmediato de tales spots.
Los integrantes de la Comisión consideraron no conceder la cautelar, porque, por una parte, desde una
perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, la aparición de
las personas servidoras públicas, se realiza de manera contextual en los materiales
denunciados y, por otra, se trata de servidores
con responsabilidades públicas sujetas a un mayor nivel de escrutinio público y
con un mayor umbral de tolerancia ante la crítica.
Respecto al uso indebido de la pauta por la presunta sistematicidad del contenido
pautado por los partidos de la coalición Va por México, en el que, a
juicio de Morena, existe un llamado a no votar por su partido, lo que no
permite una participación equilibrada de los institutos políticos contendientes
en el proceso electoral, se considera igualmente improcedente el dictado de
medidas cautelares, porque no
existe norma legal que prohíba a los partidos políticos tener spots con
contenido similar entre ellos, máxime que se trata de partidos coaligados, por
lo que no se advierte una evidente ilegalidad.
En el último de los asuntos, la Comisión
conoció de la queja presentada por Morena en contra de cinco promocionales
pautados para radio y televisión por el PAN denominados CAM FED MÉXICO NOS NECESITA
SALUD V1, CAM FED MÉXICO NOS
NECESITA COMPILADOS V1, CAM FED MÉXICO NOS NECESITA COMPILADO V1 COA, CAM FED BUS V1 y CAM FED MUJERES ALTO V1, por
considerar que constituyen calumnia y uso indebido de la pauta.
La Comisión declara improcedentes las medidas cautelares solicitadas por Morena para retirar los
promocionales denunciados, ello porque su vigencia concluyó los pasados 7 y 14
de abril del año en curso.
Los tres asuntos fueron aprobados por unanimidad
de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero
Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.