Tepic, Nayarit; 1 de febrero de 2022.- Como
establece la convocatoria emitida por el Instituto Estatal Electoral de Nayarit
al término del plazo establecido con fecha 31 de enero del presente año cuatro organizaciones
ciudadanas hicieron saber a este organismo electoral su aspiración de
constituirse como partidos políticos locales.
En
el siguiente orden fue como formalizaron su manifestación de intención las organizaciones ciudadanas: “Ciudadanos por
Constituirse en Encuentro Solidario Nayarit” a través de su representante legal
C. Natalia Rojas Iñiguez; “Caminando Juntos por Nayarit, A. C.” por medio de su
representante legal C. María del Carmen Mendoza Pintado; “Movimiento Laborista
Nayarit, A. C.” en su calidad de representante legal la C. Johana Cárdenas
Osornio y “Humanismo Actuante, A. C.” tiene como representante legal C. Juan
Francisco Campos Bueno.
Entre la documentación que debieron presentar se
enlistan los denominados Documentos Básicos (Declaración de Principios,
el Programa de Acción y los Estatutos); Cédula de identificación fiscal que
acredite el alta de la asociación ante el Sistema de Administración Tributaria;
y el emblema y colores que distinguirán al partido político local en caso de
obtener su registro, la que no podrá contener palabra “partido”; entre otros
estipulados en la convocatoria.
Cabe precisar que una vez presentada
la manifestación de intención, la Secretaría General del organismo electoral en
el término de quince días hábiles, verificará el cumplimiento y la idoneidad de
los documentos presentados. En caso de omisión de presentación de alguno o
algunos de los documentos o que los presentados no resultaran idóneos, se
notificará dentro de las 48 horas hábiles siguientes, haciendo la prevención
correspondiente.
El
Consejo Local en sesión determinará en su momento si declara procedente la
manifestación de intención y con ello puedan dar inicio al procedimiento
encaminado a la obtención del registro como Partido Local. Será improcedente y desechada
de plano cuando: No contenga firma autógrafa de quien promueva; No sea
promovido por quien tenga facultades de representación legal; y por último se
promueva fuera de los plazos señalados en el Reglamento para la constitución y
registro de partidos políticos locales del Instituto Estatal Electoral de
Nayarit.