La Comisión de Quejas
y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de
votos, 12 medidas cautelares por la aparente realización de actos anticipados
de campaña, la supuesta vulneración a las normas en materia de propaganda
electoral para el periodo de precampaña, vulneración al interés superior de la
niñez, uso indebido de la pauta y promoción personalizada en el marco del
proceso electoral 2024.
Publicación en red social X de Samuel García,
preliminarmente, podría vulnerar el interés superior de la niñez Rafael Ángel
Lecón Domínguez denunció a Samuel Alejandro García Sepúlveda, derivado de la
publicación de imágenes de menores de edad en su red social X, lo cual, a decir
del quejoso, vulnera el interés superior de la niñez.
La Comisión determinó
procedente la solicitud de medida cautelar porque, bajo la apariencia del buen
derecho el denunciado no presentó los documentos que comprueben la autorización
o consentimiento para participar en la propaganda, esto implica, que deberá en
un plazo no mayor a tres horas, eliminar o, en su caso, difuminar las imágenes
de los menores que aparecen en la publicación denunciada. Publicación en red
social TikTok de Samuel García, preliminarmente, vulnera el interés superior de
la niñez El Partido Revolucionario Institucional (PRI) presentó una denuncia en
contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su calidad de precandidato a la
Presidencia de la República, y del partido Movimiento Ciudadano (MC), por la
supuesta realización de actos anticipados de campaña y la vulneración al
interés superior de la niñez.
La Comisión de Quejas analizó un video publicado en el perfil
de TikTok del precandidato denunciado y determinó, preliminarmente, que no
contiene referencias electorales, declarándolo improcedente en relación con
actos anticipados de campaña. Sin embargo, en cuanto a la vulneración al
interés superior de la niñez, la Comisión consideró procedente la medida
cautelar, la cual ordena al denunciado eliminar la publicación o difuminar los
rostros de los menores de edad en un plazo máximo de tres horas, ya que preliminarmente
podría afectar el interés superior de la niñez. Publicaciones de Xóchitl Gálvez
cumplen normativa electoral en periodo de precampañas El partido MORENA y
Rafael Ángel Lecón Domínguez presentaron una denuncia contra Bertha Xóchitl
Gálvez Ruiz, la Gobernadora y el presidente municipal, ambos de Chihuahua, así
como a los partidos políticos integrantes de la coalición Fuerza y Corazón por
México, por el evento celebrado el 20 de noviembre de 2023, en el Poliforum
Chihuahua, con motivo del inicio de la precampaña de la denunciada, así como su
posterior difusión en la red social X.
La Comisión declaró improcedente el dictado de medidas
cautelares en lo que respecta al evento por tratarse de actos consumados, así
como de las publicaciones denunciadas, ya que no se actualiza el elemento
subjetivo de los actos anticipados de campaña, aunado a que las mismas no se
difunden activamente, sino que debe mediar la voluntad de las personas para
acceder a su contenido. Publicación de MORENA en Facebook, al ya no estar
disponible, no vulnera el interés superior de la niñez El Partido de la Revolución
Democrática (PRD) denunció a MORENA por la publicación de imágenes de menores
en Facebook.
El órgano colegiado
determinó que es improcedente ordenar la eliminación, ya que el contenido no
está disponible, constituyendo actos consumados irreparables. En el mismo
sentido resolvió la medida cautelar en su vertiente de tutela preventiva, al no
contar con elementos que indiquen una repetición futura de la conducta
denunciada. Distribución de periódico Regeneración se trata de actos consumados
El PRD denunció a Claudia Sheinbaum Pardo, Mario Delgado Carrillo y el partido
político MORENA, por la distribución del periódico Regeneración en su edición
septiembre-octubre 2023, lo cual, a decir del quejoso, podría constituir actos
anticipados de campaña y precampaña.
Al respecto, la
Comisión de Quejas y Denuncias declaró improcedente ordenar al partido que
detenga la reproducción y difusión del material denunciado al tratarse de actos
consumados, ya que el material gráfico se refiere a la edición de
septiembre-octubre de 2023, es decir, es un ejemplar cuyo periodo de difusión
ha concluido. Bardas y publicaciones en redes sociales de Movimiento Ciudadano
no son consideradas ilegales El Partido Acción Nacional (PAN) en Nuevo León
denunció a las y los diputados locales del partido MC, derivado de pintas en
bardas con la frase “¡Arráncate Samuel!”, en la Colonia Centro de Monterrey,
Nuevo León, así como la publicación en redes sociales X e Instagram donde se
visualiza que los legisladores denunciados sostienen carteles con las frases
“Arráncate Samuel, Por México”, “Soñemos con un Presidente Regio”, en apoyo a
Samuel Alejandro García Sepúlveda, de cara a la elección de 2024.
La Comisión consideró improcedente ordenar el retiro de las
publicaciones en redes sociales, así como de las bardas, pues de un análisis
preliminar al contenido denunciado y, bajo la apariencia del buen derecho, no
se advierte alguna referencia de carácter electoral, es decir, se trata de
frases genéricas.
También se negó la tutela preventiva al no existir elementos
que indiquen que los actos denunciados se lleven a cabo nuevamente o se repitan
en otras ocasiones, por lo que se trata de hechos futuros de realización
incierta. Publicaciones de eventos en redes sociales de Claudia Sheinbaum,
preliminarmente, no configuran actos anticipados de campaña Jorge Álvarez
Máynez denunció a Claudia Sheinbaum Pardo y el partido político MORENA,
derivado de diversas publicaciones de materiales visuales y audiovisuales en la
red social X y YouTube que, a decir del quejoso, podrían configurar actos
anticipados de precampaña y campaña, así como el uso indebido de programas
sociales con fines electorales.
Derivado del análisis
del caso, la Comisión de Quejas y Denuncias determinó improcedentes las medidas
cautelares relativas a la suspensión de eventos y su difusión en redes
sociales, así como el retiro de las publicaciones y videos denunciados, ya que,
de un análisis preliminar al contenido, no se advierte algún elemento
evidentemente ilegal o que ponga en riesgo la equidad en el Proceso Electoral
Federal en curso. Además, no hay suficientes pruebas de que los eventos
denunciados hayan tenido impacto en la ciudadanía. Respecto a la tutela
preventiva para evitar contenido similar, se consideró improcedente al tratarse
de hechos futuros de realización incierta.
Promocionales de
Samuel García y Movimiento Ciudadano no vulneran los principios electorales El
PAN presentó queja en contra de Samuel Alejandro García Sepúlveda, así como
contra el partido MC, por la difusión de los promocionales denominados TU YA ME
CONOCES V2, FUTURO V2 y ME DIJERON QUE NO HABÍA LUGAR V2, en sus versiones de
radio y televisión. Al respecto, la Comisión declaró improcedente la suspensión
de los spots denunciados, toda vez que, se trata de actos consumados de manera
irreparable, pues el periodo de difusión de dichos materiales fue del 23 al 25
de noviembre de 2023, por lo que a la fecha ya no se están transmitiendo.
También se negó la tutela preventiva, derivado de que no se advirtió que se
actualice alguna infracción evidente en materia electoral. Improcedente la
tutela preventiva por presunta calumnia en redes sociales del PRI y su
Presidente Nacional contra Gobernador de Nuevo León El partido MC denunció al
PRI y a Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, por la presunta difusión en la red social
Facebook de manifestaciones que calumnian y difaman a Samuel Alejandro García
Sepúlveda y al partido político denunciante. Derivado del análisis del caso, la
Comisión concluyó que es improcedente ordenar la tutela preventiva solicitada,
puesto que versa sobre hechos futuros de realización incierta, al no contar con
elementos que permitan suponer que una conducta como la denunciada se repetirá.
Promocionales de Movimiento Ciudadano en Jalisco están permitidos para la etapa
de precampaña MORENA denunció a Jesús Pablo Lemus Navarro y al partido MC, con
motivo de la transmisión de dos spots de radio y televisión, pautados para el
periodo de precampaña local en el estado de Jalisco, porque a decir del quejoso
su contenido es de carácter proselitista, lo cual está prohibido en la etapa de
precampaña. Derivado del análisis preliminar al contenido, la Comisión de
Quejas y Denuncias determinó improcedente la suspensión de los materiales
denominados PABLO LEMUS 2 VC y PABLO LEMUS PRE JAL, pautados por MC, en el actual
periodo de precampaña, ya que cuentan con los elementos exigidos por la
normativa electoral, además de que se identifican como propios de la etapa de
precampaña del proceso electoral local en Jalisco. Asimismo, se dictaron como
improcedentes las medidas cautelares en su vertiente de tutela preventiva, toda
vez que se trata de hechos fututos de realización incierta. Uso de símbolo X no
se trata de estrategia electoral El partido MC denunció a Bertha Xóchitl Gálvez
Ruiz y al PRI, por el uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña,
derivado de la difusión de un promocional de televisión, así como el uso de la
marca X, las señas en forma de ‘V’ o ‘X’ como una estrategia de comunicación
para solicitar el voto. Al respecto, la Comisión consideró improcedente ordenar
la suspensión del promocional para televisión PONERLE EL CORAZON, toda vez que
a la fecha ya no se transmite, por lo que se trata de actos consumados. Se negó
la tutela inhibitoria y preventiva con relación al uso indebido de la marca o símbolo
X, así como la difusión de señas con los dedos en forma de ‘V’ o ‘X’ o
actividades de campaña relacionadas con dicha estrategia, toda vez que de
manera preliminar y, en apariencia del buen derecho, no se advierte que exista
un llamamiento al voto a favor o en contra de alguna fuerza política, por el
uso del símbolo X, ya que el uso de éste no es exclusivo para hacer efectivo el
sufragio de las personas o, en su caso, descalificar a un candidato o partido
político, sino que tiene diversos usos y connotaciones.
En todos los casos, por el probable uso indebido de recursos
públicos, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad
en la contienda, así como de la culpa in vigilando, será analizado en el fondo
por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF).