En sesión extraordinaria urgente, por mayoría de votos de la Consejera Adriana Favela y el Consejero Benito Nacif, y con el voto en contra de la Consejera Claudia Zavala, la Comisión rechazó las medidas cautelares solicitadas por dos ciudadanos, así como por los partidos Encuentro Social (PES) y MORENA, al considerar -de un análisis preliminar- que el promocional denunciado no constituye propaganda electoral dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de alguna de las personas contendientes para la Presidencia de la República.
Se consideró que, de una interpretación del artículo 41 constitucional a la luz del principio pro persona, dicho promocional (en el que cuatro niños y una niña caracterizan a la candidata y los candidatos a la Presidencia de la República), bajo la apariencia del buen derecho, se encuentra amparado por el derecho fundamental de la libertad de expresión reconocido en los artículos 6 y 7 de la Constitución y, por lo tanto, no vulnera el modelo de comunicación política, ya que no está dirigido a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ni a favor o en contra de partidos políticos o candidatos a cargos de elección popular; en tanto que solamente refiere las razones por las que, a juicio de la mencionada asociación civil, es necesaria una transformación educativa, sin atribuir postura alguna sobre este tema a la o los candidatos que participan en la elección presidencial.
Se resaltó que en el promocional, tanto la niña como los niños que representan a las personas que contienden en la elección presidencial, apoyan la transformación educativa; por ello, cuando al finalizar el promocional se indica que se debe pensar bien y elegir al candidato que apoye la transformación educativa (que en el contexto del spot serían tanto la candidata como todos los candidatos), esa expresión, por sí misma, no implica que se esté influyendo en las preferencias electorales, ni a favor o en contra de alguna de las personas contendientes.
Al fijar su voto en contra, la Consejera Claudia Zavala precisó que dicho spot contraviene el principio de equidad en la contienda, ya que buscaría influir en las preferencias electorales al plantear en su contenido: “Piensa bien y elige al candidato que apoye la transformación educativa”, lo que, de manera preliminar, podría constituir propaganda que no debe ser difundida a través de la adquisición o contratación de tiempos en radio y en televisión, como lo establece el artículo 41 de la Constitución.
Respecto a la difusión del material denunciado en redes sociales y en la página Web de esa asociación civil, por unanimidad de votos, la Comisión determinó la improcedencia de las medidas cautelares, al considerar que no se trata de propaganda pagada, además de que su consulta requiere de un acto de voluntad por parte del usuario, a efecto de buscar y reproducir el material mencionado.
Sobre la aparente vulneración del interés superior de la niñez, al participar menores de edad en ese promocional, se dijo que al tratarse de un spot realizado y producido por una asociación civil y no por un partido político o candidato, corresponderá al estudio de fondo de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) definir si existe o no una infracción a la normativa que protegen los derechos de las niñas y de los niños.
Improcedente medida cautelar contra el PAN
Durante la misma sesión, la Comisión declaró –por unanimidad de votos- la improcedencia de las medidas cautelares solicitada por Televisa y Televimex en contra del Partido Acción Nacional (PAN), derivado de que en el spot televisivo “SOÑR” en el que se hace una crítica al candidato presidencial “Andrés Manuel López Obrador, se incluyen imágenes sobre una supuesta crisis en Venezuela, en las que aparece el logotipo del canal Foro TV, cuya propiedad intelectual corresponde a Televisa, circunstancia que, a juicio de los quejosos, confunde al electorado.
Se indicó que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que dentro de los promocionales pautados por los partidos políticos es válida la inclusión de hechos noticiosos o sustentados en notas periodísticas, siempre que no se violen derechos de terceros ni se utilicen para fines distintos a los que corresponden a la propaganda política o electoral.