A más tardar a mediados de abril el INE aprobará las solicitudes procedentes
APN contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política
Para constituir una APN, las organizaciones deben contar con un mínimo de 5 mil afiliados, un órgano directivo de carácter nacional, delegaciones en al menos siete entidades federativas, documentos básicos (Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos), denominación distinta a la de cualquier otra APN o partido político, así como emblema y colores distintivos.
La relevancia de las Agrupaciones Políticas Nacionales recae en su misión de contribuir al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada, como lo establece Ley General de Partidos Políticos.
Conforme al Instructivo con las disposiciones y requisitos necesarios para constituir una APN, aprobado por el Consejo General el 27 de enero de 2016, el proceso consiste en cuatro etapas: recepción, verificación, revisión y resolución. Fue en la primera de ellas —del 9 al 31 de enero— que se recibieron 11 solicitudes de las siguientes asociaciones:
Vamos Juntos
Frente Humanista en Movimiento
Confío en México
Iniciativa Galileos
Migrante Mexicano
Misión Esperanza
| Es Momento de México, A.C. La Meta es un México Blanco Alianza Mexicana Alternativa Fuerza Migrante |
Durante la segunda etapa se verificarán los documentos presentados. En la fase de revisión se determinará junto con el Registro Federal de Electores y las Juntas Locales y Distritales si la asociación solicitante cuenta con los 5 mil afiliados y las siete delegaciones exigidas por la ley.
Además, el INE vigilará que los documentos básicos sean conformes a la Constitución y la normatividad aplicable. Una vez concluida esta fase se integrará el Informe con los elementos para otorgar o negar el registro a las asociaciones solicitantes.
A partir del momento en que el Informe se presente al Consejo General del INE, se tendrá por constituida la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos como Comisión Examinadora de las solicitudes para verificar el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución de las asociaciones solicitantes.
El Instituto Nacional Electoral resolverá sobre el otorgamiento del registro a las APN en un plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que el Informe se presente ante el Consejo General.
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