SISTEMA
MUNICIPAL PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES.
El
Sistema Municipal tiene por objeto la coordinación
interinstitucional con las unidades de la Administración Pública
Municipal para generar esfuerzos, instrumentos, política, servicios
y acciones par ala prevención, atención y erradicación de la
violencia contra las mujeres, además deberá establecer la
coordinación con el Sistema Estatal y en s caso Nacional para
coadyuvar en las acciones que se implementen para este fin de manera
Estatal y Nacional.
El
sistema se conformará con las personas titulares de:
1.-
La Secretaría del Ayuntamiento;
2.-
La Dirección General de Bienestar Social;
3.-
La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad;
4.-
Instituto de la Mujer en el Municipio de Tepic; y
5.-
El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
ACCIONES
PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
I.
Realizar campañas de educación y capacitación, orientadas a la
comunidad en general para informar, concientizar y prevenir la
violencia de género;
II.
Implementar capacitaciones programadas y obligatorias a los titulares
de la Unidad Administrativa y el personal a su cargo;
III.
Capacitar a las unidades administrativas y al personal dedicado a
brindar atención oportuna a las mujeres víctimas de violencia;
IV.
Diagnosticar y evaluar las acciones que se emprendan para la
definición de estrategias de prevención y atención de la violencia
de género;
V.
Promover la apertura de grupos tutelados pro el municipio de
auto-ayuda.
VI.
Brindar asesoría jurídica gratuita y de calidad a las mujeres
víctimas de violencia que acudan a las unidades adminsitrativas del
Municipio de Tepic;
VII.
Establecer y ejecutar el Protocolo, que especifique el procedimiento
a seguir para prevenir la revictimización y dar la atención a las
mujeres víctimas de violencia resguardando intimidad de la persona
asistida y promoviendo una práctica médica no sexista;
VIII.
Implementar estrategias en materia de capacitación productiva y
autonomía económica para las mujeres víctimas de violencia;
IX.
Establecer programas de reeducación destinados a los hombres que
ejercen violencia o su canalización a grupos existentes en otras
dependencias de los tres órganos de gobierno;
X.
Coordinar las políticas públicas y el programa que se implementen
para erradicar la violencia de género;
XI.
Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del programa, con la
finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas
para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;
XII.
Promover políticas públicas tendientes a la re vinculación social
y laboral de las mujeres que padecen violencia;
XIII.
Establecer coordinación estrecha con las unidades administrativas
que integran el sistema para la canalización oportuna de las mujeres
que requieran apoyo inmediato, así como asistencia médica o
servicio social;
XIV.
Coadyuvar en la capacitación del personal que atiende de primera
instancia a mujeres víctimas de violencia, para eliminar prejuicios
y estereotipos que pudieran re victimizar a quien sufre violencia;
XV.
Generar campañas preventivas y de denuncia sobre la violencia de
género, así como en materia de derechos humanos;
XVI.
Promover la difusión de campañas publicitarias para prevenir y
erradicar la violencia contra las mujeres; y
XVII.
Las demás que considere necesarias el Sistema.
INSTITUTO
DE LA MUJER.
Artículo
16.- El Instituto de l Mujer para dar cumplimiento a lo que señala
el presente reglamento.
I.
Fungir como secretaria ejecutiva del Sistema.
II.
Dar seguimiento a los acuerdos generados por el Sistema Municipal,
así como coadyuvar con la Secretaria del Ayuntamiento
en la evaluación y formulación de políticas públicas;
III.
Recabar de las dependencias que integran el Sistema Municipal,
todo
tipo de información que ayude a elaborar
diagnósticos y evaluación de estrategias empleadas
por el Programa y el Sistema;
IV.
Brindar asesoría jurídica y asistencia psicológica de manera
gratuita a mujeres víctimas de violencia que lo soliciten;
y
V.
Coadyuvar en la canalización de mujeres y de sus hijas e hijos,
que requieran resguardo en refugios seguros.
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