La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró procedente la adopción de la medidas cautelares solicitadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra el Partido del Trabajo (PT), por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de diversos promocionales en radio y televisión denominados VOTA PRESIDENTES LOCALES 4 QROO, VOTA DIPUTADOS OAXACA 3, VOTA DR. IBARRA GENTE BCS, dentro de las campañas locales en Quintana Roo, Oaxaca y Baja California Sur, en los que, a decir del quejoso, se hace referencia a Andrés Manuel López Obrador, candidato a Presidencia la República por la Coalición “Juntos Haremos Historia”.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión declaró procedente la adopción de las medidas cautelares, ya que, en apariencia del buen derecho, la referencia de Andrés Manuel López Obrador en los mencionados spots, podría actualizar un uso indebido de la pauta, lo que generaría inequidad en la contienda electoral y una afectación legal al modelo de comunicación política en los procesos electorales concurrentes.
La Comisión precisó que en elecciones concurrentes no se puede difundir promocionales con contenido relacionado a un proceso electoral local en una pauta de carácter federal y viceversa, como lo establece la jurisprudencia 33/2016 emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por lo anterior, la Comisión ordenó al PT sustituir, en un plazo no mayor a seis horas, los promocionales denunciados y a las concesionarias, en un plazo no mayor a doce horas, realicen los actos necesarios a fin de detener la transmisión de los mismos.
Improcedente medida cautelar contra PVEM
Durante la misma sesión la Comisión declaró la improcedencia de la adopción de medida cautelar solicitada por una ciudadana por el presunto uso de indebido de la pauta, derivado de la difusión del promocional QUIEN SOY B PVEM pautado por el Verde Ecologista en la pauta local de Chiapas, en el que aparecen menores de edad, lo que pudiera vulnerar el interés superior de la niñez.
Los integrantes de la Comisión determinaron, por unanimidad, la improcedencia de la medida cautelar debido a que se trata de actos consumados, pues la última transmisión del promocional fue el 9 de mayo de 2018.
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