sábado, 9 de enero de 2021

Comisión de Quejas del INE resuelve siete medidas cautelares, dos de ellas las declara procedentes y cinco improcedentes

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció el día de hoy siete propuestas de medidas cautelares presentadas por los partidos: Partido Acción Nacional (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Morena, en contra de diversos promocionales pautados en radio y televisión y transmitidos algunos de ellos en redes sociales.

 

Se ordena el retiro del promocional SONORENSES pautado por Morena, por considerar que afecta la contienda electoral en el estado de Sonora

 

El PRI denunció el 6 de enero a Morena por utilizar tiempo en radio y televisión para promocionar a Francisco Alfonso Durazo Montaño como su precandidato único a la Gubernatura de Sonora, pues el contenido de los promocionales en televisión trasciende a la ciudadanía en general y no sólo a la militancia de Morena, afectando con ello el principio de equidad en la contienda electoral.

 

La Comisión consideró declarar procedentes las medidas solicitadas porque Durazo Montaño es precandidato único y, por tanto, será el candidato de Morena a la gubernatura del estado, por lo cual su exposición durante la precampaña a través de la difusión del material denunciado podría menoscabar la equidad en la contienda respecto a los demás contendientes. Por lo tanto, se le ordenó a Morena el retiro y sustitución de los promocionales en un plazo no mayor de tres horas.

 

Respecto a la tutela preventiva, la Comisión decidió no concederla, pues al tratarse de hechos genéricos y de realización por el momento incierta, no tiene cabida su petición.

 

Se determina improcedente retirar el promocional VACUNA pautado por Morena

 

El PAN presentó el 6 de enero del año en curso, queja en contra de Morena por la difusión del promocional “VACUNA COVID” RV00827-20 (versión tv), esgrimiendo uso indebido de la pauta, utilización indebida de programas sociales y actos anticipados de campaña, pues Morena da a conocer que apoyará con su presupuesto la adquisición de vacunas contra el COVID-19, favoreciendo con ello la imagen de ese partido de cara al proceso electoral en curso.

 

En la deliberación, los integrantes de la Comisión determinaron declarar improcedentes las medidas cautelares toda vez que ya se pronunciaron sobre este tema el 29 de diciembre y el 4 de enero pasados, cuando no se otorgaron medidas cautelares para el mismo material pautado por Morena en redes sociales. Refrendaron, en consecuencia, el criterio ahora que se exhibe en televisión. Subrayaron que el material denunciado puede ser parte de una estrategia de comunicación para generar identidad entre acciones gubernamentales en materia de COVID-19 con el partido Morena y que es necesario conocer la resolución por parte de la Sala Regional Especializada del TEPJF sobre el material denunciado, la cual determinará si es válida o no la difusión de su contenido durante la actual etapa de precampañas.

 

Se determina improcedente retirar el promocional BOLICHE pautado por el PAN

 

El 6 de enero Morena presentó queja en contra del PAN por el spot pautado en radio y televisión denominado “BOLICHE”, al considerar que constituye actos anticipados de campaña porque su mensaje no está dirigido a la militancia, denosta a Morena y lo acusa de no deslindarse de que el promocional fue compartido por un partido político en el extranjero.

 

La Comisión consideró declarar improcedentes las medidas solicitadas, toda vez que si bien el promocional contiene una frase que hace referencia explícita al partido quejoso al referir con Morena México pasó de estar mal a estar peor, lo cierto es que, del análisis integral del mensaje, éste se inscribe en el contexto del debate público actual.

 

Los integrantes de la Comisión subrayaron que, así como se deja al aire el promocional “VACUNA” de Morena, cuyo contenido es favorable a las acciones del gobierno, también se permite “BOLICHE” del PAN que es crítico al actuar del gobierno.

 

Se niegan las medidas cautelares solicitadas por el PAN, por tratarse de hechos consumados

 

El 14 de diciembre de 2020, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio electoral SUP-JE-88/2020, ordenó que fuera el INE quien conociera y sustanciara la queja presentada por el PAN en contra de Daniel Andrade Zurutuza, entonces candidato de Morena a presidente Municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo, así como de Cuauhtémoc Blanco Bravo, Gobernador de Morelos, en la que solicitó como medida cautelar por una parte, impedir la realización del evento de cierre de campaña de dicho candidato al cual asistiría el Gobernador de Morelos y por la otra, ordenar el retiro de la propaganda relacionada con el mismo y las publicaciones en Facebook donde tal evento se publicitó.

 

La Comisión expresó estar ante hechos consumados y declarar la improcedencia de las medidas solicitadas, ello porque el cierre de campaña de Daniel Andrade Zurutuza fue el 11 de octubre del año pasado y los videos relativos al citado evento, ya no se encuentran disponibles en los vínculos proporcionados por el quejoso.

 

Se determina improcedente retirar el promocional DESGRACIA pautado por el PRI

 

El 6 de enero Morena presentó queja en contra del PRI por el pautado para el periodo de precampaña de los promocionales denominados "DESGRACIA" en sus versiones para radio RA00903-20 y televisión RV00752-20; y “DESGRACIA-V2” versión televisión RV00770-20, los cuales, a su dicho, contienen manifestaciones calumniosas y son actos anticipados de campaña lo que afecta la equidad en la contienda.

 

La Comisión determinó declarar improcedente la medida cautelar por cuanto al spot “DESGRACIA” versión televisión RV00752-, toda vez que únicamente se tuvo registro de su difusión el pasado 23 de diciembre de 2020, por lo que se tratan de hechos consumados.

 

Por cuanto al promocional “DESGRACIA-V2” pautado para televisión, los consejeros integrantes de la Comisión consideraron que, desde una óptica preliminar, las frases y elementos que lo componen son de naturaleza política y de índole genérica, porque se trata de la postura y del mensaje crítico que emite un partido político nacional en el contexto del debate político y acerca de temas de interés general, determinando la improcedencia de la medida cautelar solicitada.

 

Respecto a la solicitud de Morena de retirar los promocionales denunciados que se ubican en redes sociales, también se negó la medida, pues, bajo la apariencia del buen derecho, el material denunciado se encuentra amparado en la libre expresión del partido político y enmarcados en el contexto del debate democrático, pues aborda temas de interés público en el contexto del debate nacional, siendo que ello no está expresamente prohibido como parte de los mensajes que se difunden en redes sociales por parte de los partidos políticos y sus simpatizantes, aun en el periodo de precampaña, además de que, se trata de un medio que goza de mayor libertad como es el internet y las redes sociales.

 

INE retira el promocional ALIANZA, pautado por el PRD al considerar que afecta la equidad de la contienda electoral

 

El 6 de enero de 2021, Morena denunció al PRD por supuestos actos anticipados de campaña con motivo de la difusión del promocional “ALIANZA” en sus versiones para radio RA01005-20 y televisión, al considerarlos de carácter proselitista, toda vez que se advierten referencias a la futura integración de la Cámara de Diputados, así como la formación de una alianza de tres fuerzas políticas opositoras, mismas que pueden tener una incidencia en la equidad del actual proceso electoral en curso.

 

La Comisión de Quejas señaló que ese promocional ya había sido analizado previamente cuando se pautó en radio y televisión y se habían dictado medidas cautelares porque se incluyen alusiones a coaliciones electorales lo cual sólo es válido en la etapa de campañas y no de precampañas.

 

Por tanto, declaró procedentes las medidas cautelares y ordenó al PRD, para que, en un plazo que no podrá exceder de seis horas, realice las acciones, trámites y gestiones suficientes para eliminar las publicaciones en las cuentas de sus redes sociales de Twitter y Facebook con las URLs que la propia Comisión le indicó.

 

Los integrantes de la Comisión recordaron, que el pasado 6 de enero, el promocional denunciado ya había sido objeto de análisis concluyendo su ilegalidad y ordenando al PRD a través del acuerdo ACQyD-INE-3/2021 la sustitución de la pauta.

 

Se determina improcedente retirar el promocional BARREDORA pautado por el PRI

 

El 7 de enero Morena presentó queja en contra del PRI por el pautado del promocional denominado “BARREDORA”, en sus versiones de radio RA01012-20 y televisión RV00826-20, programado para su transmisión en la etapa de precampaña del proceso electoral en 14 estados de la República y retomado por diversas cuentas en las redes sociales Facebook, YouTube, Instagram y Twitter, promocional que, en su concepto, no constituye un mensaje dirigido a la militancia del PRI, en el contexto del procedimiento interno de selección de candidatos, sino un acto anticipado de campaña que tiene por objeto desalentar la simpatía del electorado por el partido quejoso, que además resulta calumnioso para Morena y afectando la equidad en la contienda comicial.

 

La Comisión estimó declarar improcedente la solicitud de Morena, pues del análisis preliminar del material mencionado, bajo la apariencia del buen derecho, la Comisión consideró que no existen elementos que justifiquen ordenar la suspensión de su difusión o su retiro.

 

Los integrantes de la Comisión destacaron que, por congruencia de los criterios sostenidos en las sesiones anteriores, en donde se ha permitido la difusión de promocionales que reivindican acciones de gobierno como es el caso del spot “VACUNA” pautado por Morena, resulta válido que también existan promocionales críticos a los actos de gobierno y su partido. Lo anterior, sin dejar de observar que sigue pendiente la resolución sobre el fondo del asunto por parte de la Sala Regional Especializada del TEPJF, a la cual le corresponde determinar si es válida o no la temática del contenido del promocional denunciado durante la etapa de precampañas.

 

También recordaron que mediante su acuerdo ACQyD-2/2021 la Comisión se pronunció en el sentido de negar la solicitud de suspender la difusión del promocional “BARREDORA”, en sus versiones para radio y televisión, de contenido similar, siendo congruentes con los criterios emitidos por ella y sostenidos en el derecho.

 

Los siete asuntos fueron resueltos por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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