La Comisión de Quejas y Denuncias del
Instituto Nacional Electoral (INE) conoció el día de hoy de tres medidas cautelares,
una presentada por una ciudadana y dos por Morena.
En el primer asunto, una ciudadana interpuso
queja en contra de Marcos Efrén Parra Gómez, presidente municipal de Taxco de
Alarcón, Guerrero, por la presunta adquisición de tiempos en televisión, al
haberse transmitido un “programa de Facebook” de la página personal del referido
servidor público en el canal de televisión Solo TV solicitando como
medida cautelar su retiro.
Los integrantes determinaron la improcedencia de la cautelar, toda vez que la transmisión
denunciada es un hecho consumado, aunado a que la empresa informó que la misma ha
sido cancelada de manera definitiva.
El segundo de los asuntos correspondió a una queja
presentada por Morena en contra del Partido Encuentro Social Hidalgo, por el
pautado del promocional de televisión denominado TV ESH SECTORES 30, en
el que presuntamente aparecen imágenes de menores de edad, lo que podría
vulnerar el interés superior de la niñez.
La medida se consideró procedente ya que no se siguió el protocolo relacionado
con promocionales en donde aparecen menores de edad, esto es, no demostró
contar con el consentimiento expreso de éstos ni de sus padres o tutores que
autoricen el uso de su imagen.
Así, se ordenó que, en un plazo no mayor a
tres horas, retire el promocional denunciado y a las concesionarias de
televisión, para que, de inmediato, en un plazo no mayor a 12 horas, se
abstengan de difundir el referido promocional de televisión.
En el tercer y último asunto que sesionó la
Comisión, conoció de la queja también presentada por Morena, en la que denuncia
y solicita el retiro de los promocionales denominados NO SOY COMO ELLOS y
LA VIEJA POLÍTICA NL, pautados en radio y televisión por Movimiento
Ciudadano, en el que se denuncia a su candidato a la gubernatura de Nuevo León,
Samuel García Sepúlveda, por violencia política en razón de género en contra de
Clara Luz Flores Carrales, así como la difusión de los mismos en redes sociales.
Esta medida cautelar se decretó improcedente debido a que, desde una óptica preliminar,
no se aprecian elementos objetivos para estimar que se está ante una situación
de violencia política por razón de género en contra de la denunciante o que
requieran la urgencia de protección de esta autoridad.
Cabe mencionar que en este asunto se aplicó el
test emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación ‑Violencia política de género. elementos que la actualizan en
el debate político‑ en el que se deben plantear cinco cuestionamientos
fundamentales, como método de identificación de algún acto o conducta que
pudiera constituir violencia política o discriminatorio en contra de una mujer
por razón de su género, actualizándose, en el caso concreto, sólo dos de las
tres condicionantes.
Se concluyó que, bajo la apariencia del buen
derecho, el material denunciado no se basa en algún estereotipo por razón de
género o por el hecho de ser mujer, esto es, no se advierte algún elemento
objetivo para que, en sede cautelar, se determine que las imágenes o
expresiones tienen por objeto menoscabarla, denigrarla o calumniarla por ser
mujer, ni generar una situación de violencia, vulnerabilidad, poder o
desventaja basada en cuestiones de género en detrimento de los derechos
político-electorales de la denunciante.
Los tres asuntos fueron aprobados por
unanimidad de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero
Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.
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