C O N V O C A T O R I A VI Concurso de Oratoria Juan Escutia

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miércoles, 16 de noviembre de 2022

Dip. Juanita del Carmen González Chávez - Iniciativa con Proyecto de Decreto que tiene por objeto adicionar el Código Penal para el Estado de Nayarit, y de Acceda a las Mujeres a un Vida Libre de violencia, en materia de extorsión sexual por razones de género.




 Lamentablemente la situación que sufrió Marisol, no es rara tanto en el ámbito público como en el privado, este fenómeno social puede ser considerado como una forma de discriminación sexista en la que una mujer es tratada de manera diferente minimizando sus capacidades e importancia, así como cosificándola.

Bajo este orden de ideas, creo que Todos hemos escuchado del delito de extorsión, que es la presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio; pero es preciso mencionar que existe un tipo de conducta en particular como lo es la extorsión sexual, que de acuerdo con la Asociación Internacional de Mujeres Jueces es cuando desde un cargo de poder, se usa la autoridad para explotar sexualmente a quien depende de ese poder.

La conducta de la que hablamos no es poca cosa, es una expresión de violencia contra las mujeres oculta en diversos rubros de la vida pública y privada de nuestro país, es una forma en la cual se vulnera violentamente la libertad sexual de las mujeres coaccionándolas en aras de que mantengan su empleo o se les ofrezca uno y tenerlo como moneda de cambio para el fomento de una conducta en el marco de una expresión nefasta de corrupción.

Esta conducta, trata una modalidad de corrupción silenciosa, por su naturaleza es difícil de reportar por estigmas sociales que debe enfrentar la víctima, además que estas temen tener el riesgo de perder su trabajo o no obtenerlo; esta conducta representa una forma de abuso de poder o una explotación en cuanto a que está basado en la desigualdad, una relación asimétrica de poder, discriminación y el aprovechamiento de la necesidad de las personas.

De acuerdo a lo anterior, para dejarlo en términos claros, la conducta que se trata de inhibir consiste en sancionar la coacción relacionada con otorgar un empleo o mantener el que ya se tiene u otorgar algún tipo de prestación, a cambio de un favor sexual; se debe advertir, que si bien es cierto esta conducta pudiera encuadrar en el delito de extorsión genérico, no contamos a nivel local con una disposición que tenga elementos específicos que sancionen la conducta mencionada, por lo que es indispensable que se le dé un tratamiento particular, con un tipo penal específico, para efectos de que la persona denunciante ante la autoridad competente pueda ser beneficiaria de una atención especializada y sujeta a medidas de protección con perspectiva de género; además de la necesidad de que el tipo penal sea claro y contundente para lograr la efectividad esperada.

En resumen, el objeto de la presente iniciativa es definir el término de extorsión sexual por razones de género como una modalidad de la violencia contra la mujer en la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Nayarit, con el firme propósito de que la autoridad competente pueda identificar este tipo de violencia y proceda a establecer de forma oportuna medidas de protección necesarias en defensa de la víctima; asimismo se dispone la inserción de un nuevo tipo penal específico en el Título referente a delitos sexuales y no como modalidad del delito de extorsión propiamente, para que se investigue esta conducta con perspectiva de género y con las debidas atenciones a la víctima en función de los protocolos que tenga la autoridad competente y se pueda llegar a sancionar esta conducta con una pena de 3 a 6 años de prisión a quien solicite a una mujer favores sexuales para sí o para una tercera persona, a cambio del otorgamiento o mantenimiento de un empleo, cargo o comisión o cualquier prestación o servicio que esté en su poder conceder o retener.

Asimismo se establece que cuando exista una relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domesticas o de cualquier otra naturaleza que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará una tercera parte; además, en caso de que la conducta la realice el servidor público se establece la inhabilitación por el mismo tiempo de la pena.

En esta legislatura ya hemos avanzado con diversos mecanismos de protección a las mujeres como fue el caso de establecer la violencia digital para en su caso evitar otro tipo de extorsiones en Internet del tipo sexual violatorias de la intimidad y lo denominado deepfake; con este tipo de acciones legislativas y la propuesta que hoy someto a consideración de esta soberanía promovida por el colectivo 50+1, sin duda alguna damos un paso adelante para inhibir los diversos tipos de violencia contra las mujeres, seguiremos en la lucha hasta que todas podamos vivir en mundo libre de violencia. Por su atención muchas gracias, es cuanto diputada presidenta.

 

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