El INE plantea una invasión a las competencias que le otorga la Constitución como autoridad única en la administración de los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión
Cualquier modificación al modelo de comunicación política debe garantizar equidad en la contienda y el derecho a la información de la ciudadanía
El Instituto Nacional Electoral (INE) promovió este jueves una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para impugnar el Decreto que reduce los tiempos con los que los concesionarios privados de radio y televisión cubren en especie el impuesto respectivo.
El Decreto Presidencial emitido el pasado 22 de abril, que entraría en vigor el 15 de mayo próximo, prevé disminuir los llamados “tiempos fiscales” y, en consecuencia, los tiempos oficiales con que cuenta el Estado bajo el modelo de comunicación política previsto con la reforma constitucional de 2007, basado en garantizar un mínimo de tiempo preestablecido.
Con la medida, los tiempos fiscales de transmisión se reducen de 18 a 11 minutos diarios para canales de televisión y de 35 a 21 minutos diarios en estaciones de radio.
Los tiempos oficiales son espacios de transmisión con los que cuenta el Estado en estaciones de radio y canales de televisión abierta y éstos se componen de:
Tiempos de Estado, consistentes en transmisiones gratuitas diarias de hasta 30 minutos, disponibles en cada estación de radio y canal de televisión abierta con motivo de una concesión.
b) Tiempos fiscales, que corresponden al pago en especie del impuesto que cubren los concesionarios a través de transmisiones gratuitas.
La controversia promovida por el INE plantea una invasión a las competencias que tiene el Instituto como autoridad única en la administración de los tiempos oficiales que corresponden al Estado en radio y televisión, destinados a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, el cual tiene como finalidad garantizar la equidad en la contienda, el trato igualitario a la difusión de ideas y que la ciudadanía ejerza su derecho a la información en materia político electoral a través del voto informado.
Así, los minutos que se reducen, multiplicados por el número de concesionarios privados, implican que 6,034 spots se estarían dejando de transmitir a nivel nacional para dichos fines.
Esta afectación a sus atribuciones deriva de la determinación unilateral del Ejecutivo Federal de disminuir de manera directa los tiempos previstos en el artículo 41, base III, apartado A, inciso a) y g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en radio y televisión respecto a la materia político electoral.
En la demanda presentada ante la SCJN, el INE plantea que dichos tiempos oficiales conforman en su conjunto y de manera integral un bloque normativo de constitucionalidad que rige el modelo de comunicación política y garantiza que el Estado cuente con un mínimo de 48 minutos diarios, a fin de que el INE, como autoridad única en su administración, disponga de su totalidad en procesos electorales, así como del 12% de estos minutos en periodo ordinario. Por tanto -se sostiene en la demanda- cualquier merma a ese bloque normativo viola la Constitución y las atribuciones del INE.
La Constitución, al otorgarle al INE la competencia de administrar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, por un mínimo de 48 minutos durante proceso electoral y el 12% de los tiempos oficiales durante el periodo ordinario, reconoce que esos son los tiempos oficiales que deben garantizarse, los cuales no pueden quedar a la discreción de las autoridades ni de los particulares. En este sentido, en la demanda se argumenta que el tiempo fiscal disponible debe siempre guardar congruencia con lo ordenado en la Constitución y, por tanto, su regulación debe salvaguardar el tiempo necesario respecto al modelo de comunicación política y las atribuciones del Instituto en la materia.
Ante la gravedad de la entrada en vigor del Decreto impugnado, el INE solicitó a la SCJN que, en tanto se resuelve la controversia, ordene suspender la puesta en vigor del decreto presidencial.