En puerta un año electoral, y para que nuestros lectores tengan claro ¿quien? hace ¿que? en varias entregas informaremos cual es la responsabilidad de los diversos puestos políticos, por los que votamos en ocasiones sin saber, que se nos hacen promesas que están lejos de sus competencias.
Por lo tanto entérate, ¿Que hace un Diputado Federal? ¿En donde se encuentra su oficina oficial?
Según la Constitución de 1917, los diputados son los representantes de la nación
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (simplemente
denominada Cámara de Diputados) es la cámara baja del Congreso de la Unión. Se
compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su
totalidad cada tres años, por cada uno de los cuales se elige además un
suplente. Su sede es el Palacio Legislativo de San Lázaro.
La Cámara de Diputados está integrada por 300
diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante
el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que son
electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales,
votadas en 5 circunscripciones plurinominales.
La
demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales les será
la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos
señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las
entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de
población, ningún estado puede tener menos de dos Distritos electorales
uninominales.
La
elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional
y el sistema de listas regionales, se sujeta a las bases y reglas que disponga
la ley.
Según la Constitución de 1917,
los diputados son los representantes de la nación, para ser electo diputado,
por cualquier de los dos principios de elección, son necesarios los siguientes
requisitos:
Artículo
55.1 Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el
ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la
elección;
III. Ser originario del Estado en que se haga la
elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores
a la fecha de ella.
Para
poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales
como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las
entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la
elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses
anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La
vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de
elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército
Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde
se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a
los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario
de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o
desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe
definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni
Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni
Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o
distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director
Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se
hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día
de la elección.
Los
Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no
podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante
el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los
Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados
y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los
Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en
el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus
respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos
noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las
incapacidades que señala el artículo 59.