De
conformidad con los artículos 25 de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General de Acceso), 38,
último párrafo, y 38 BIS, fracciones IV y V de su Reglamento
(Reglamento de la Ley General e Acceso), la Secretaría de
Gobernación (Segob), a través de la Comisión Nacional para
Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim),
declara Alerta Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia
contra las Mujeres (AVGM) en los siguientes municipios del estado de
Nayarit: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río,
Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic. Asimismo, establece acciones
específicas para los municipios con predominante población
indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori.
A
N T E C E D E N T E S
El
3 de octubre del 2016, el gobierno del estado de Nayarit, aceptó las
conclusiones y propuestas contenidas en el informe realizado por el
grupo de trabajo constituido en términos del artículo 36 del
Reglamento de la Ley General de Acceso, para estudiar y analizar la
situación de los derechos humanos de las mujeres en esa entidad
federativa. El 3 de abril de 2017, remitió a la Conavim el informe
sobre las acciones emprendidas para la implementación de la misma.
El
31 de julio de 2017, previo estudio y valoración de la información
entregada por el gobierno del estado de Nayarit, el grupo de trabajo
presentó a la Segob un dictamen en el que concluyó por unanimidad
que, durante el plazo de seis meses previsto en el artículo 38 del
Reglamento de la Ley General de Acceso, no se cumplieron las
propuestas contenidas en el informe.
C
O N S I D E R A N D O S
Que
del análisis de la información presentada por el gobierno del
estado de Nayarit y del dictamen emitido por el grupo de trabajo se
observa, que si bien la entidad federativa realizó, durante el plazo
de seis meses, algunas acciones para cumplir con las propuestas del
grupo de trabajo, no se actualizaron los elementos suficientes para
alcanzar los objetivos planteados en las mismas.
Que
a partir de un minucioso proceso de análisis sobre la situación que
viven las mujeres en la entidad, el cual permitió corroborar
diversas problemáticas culturales, sociales e institucionales que
han derivado en los índices actuales de violencia cometida contra de
las mujeres, la Segob determinó la conveniencia de coordinar
acciones interinstitucionales que permitan dar continuidad y
fortalecer la estrategia de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres, en esa entidad
federativa.
*
* *
Con
base en los antecedentes y las consideraciones expuestas, la
Secretaría de Gobernación emite los siguientes:
R
E S O L U T I V O S
PRIMERO.
Se actualizan los elementos objetivos suficientes para declarar
procedente la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para
los siguientes municipios del estado de Nayarit: Acaponeta, Bahía de
Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala y
Tepic.
Asimismo
para establecer acciones específicas para los municipios con
predominante población indígena: Del Nayar, Huajicori y La Yesca.
SEGUNDO.
Con fundamento en los artículos 23, facción ll, y 26 de la Ley
General de Acceso, así como 38 BIS, fracción I de su Reglamento, el
gobierno del estado de Nayarit y de los municipios de Acaponeta,
Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla,
Tecuala y Tepic, deberán adoptar las acciones que resulten
necesarias para garantizar a las mujeres y niñas que se encuentren
bajo su jurisdicción, el derecho a vivir una vida libre de
violencia, incluyendo aquellas para dar cumplimiento a las medidas de
seguridad, prevención y justicia, y reparación que se enuncian a
continuación; mismas que son complementarias y no excluyentes, con
respecto a las propuestas formuladas por el grupo de trabajo en su
informe, y a las que surja a partir de la implementación de las
mismas o de las necesidades que vayan presentándose:
I.
MEDIDAS DE SEGURIDAD
1.
Publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estratégicos
la naturaleza y los alcances de la AVGM, mediante esquemas de
comunicación accesibles, diseñados con perspectiva de género e
interculturalidad, lo cual implica considerar medios para asegurar
una efectiva difusión oral de esta información; de conformidad con
lo establecido en el artículo 23, fracción V, y 26, fracción III,
inciso d) de la Ley General de Acceso.
2.
Diseñar y ejecutar, inmediatamente, una estrategia para la
recuperación de espacios públicos y la prevención de la violencia
mediante la implementación de medidas de seguridad específicas en
la zonas de riesgo y de alto índice de violencia contra las mujeres.
Entre
otras acciones, se requiere:
i)
Implementar mecanismos de vigilancia y seguridad pública como
instalación de cámaras de video y postes de emergencia en la zonas
identificadas en razón del riesgo;
ii)
Reforzar los patrullajes preventivos;
iii)
Instalar alumbrado público y fortalecer el existente;
iv)
Difundir información sobre líneas de apoyo a víctimas de violencia
y crear los protocolos necesarios para su efectivo funcionamiento, e
v)
Impulsar el uso de nuevas tecnologías de información, como el
desarrollo de una aplicación para teléfonos inteligentes que
permita a las mujeres víctimas de violencia el acceso inmediato a
los servicios de protección, atención y seguridad.
3.
Crear módulos de atención inmediata para mujeres en situación de
riesgo en los municipios que comprenden la declaratoria de AVGM. Su
funcionamiento deberá contemplar, como mínimo, asistencia
multidisciplinaria (Personal jurídico, psicológico, médico, de
trabajo social y elementos de seguridad), así como la emisión de
protocolos de actuación que guíen el desempeño de las y los
servidores públicos encargados de brindar los servicios
correspondientes.
4.Emprender
acciones inmediatas y exhaustivas para valorar, implementar y
monitorear de forma objetiva y diligente las órdenes de protección
a mujeres víctimas; particularmente, se brindará protección
inmediata en caso de violencia familiar, física y sexual. Para ello,
se deberá generar mecanismos efectivos de implementación y
seguimiento a las órdenes de protección - como pueden ser el uso
de brazaletes electrónicos en los agresores, para aquellos casos en
los que las circunstancias particulares lo ameriten.
5.
Crear, o en su caso fortalecer, agrupaciones estatales, municipales
o mixtas especializadas en seguridad pública, así como células
municipales de reacción inmediata para atender los casos violencia
contra las mujeres. Estas agrupaciones deberán integrarse
multidisciplinariamente, actuar coordinadamente entre ellas y otros
actores estratégicos y su personal deberá estar capacitado y contar
con los recursos materiales suficientes para ejecutar sus funciones
con perspectiva de género.
II
MEDIDAS DE PREVENCIÓN
1.
Elaborar un diagnóstico estatal sobre todo los tipos y modalidades
de violencia contra las mujeres, de acuerdo con la definición que se
hace en la Ley General de Acceso, que busque identificar las
problemáticas particulares de cada región, con la finalidad de
generar acciones específicas de prevención de violencia contra las
mujeres en el estado de Nayarit, en coordinación con la Conavim.
2.
En los municipios Del Nayar, Huajicori y La Yesca, se deben llevar
a cabo las siguientes acciones específicas:
a.
Diseñar una estrategia transversal de prevención de la violencia
contra las mujeres indígenas al interior de sus comunidades, que
tenga como objetivo transformar los patrones socioculturales que
producen y reproducen la violencia. Para la construcción de dicha
estrategia se debe contar con la participación activa de las mujeres
a quienes se dirigirá.
b.
Replicar los modelos de redes comunitarias para la prevención y
atención de la violencia de género con apoyo de las organizaciones
de la sociedad civil.
3.
Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal de Datos d
Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Con
base en lo establecido por el artículo 23, fracción III de la Ley
General de Acceso, estas medidas deberán permitir en un plazo
razonable monitorear las tendencias de la violencia contra las
mujeres, realizar estadísticas, diagnósticos, análisis y reportes
periódicos que permitan conocer sistemáticamente las
características y patrones de la violencia y, en consecuencia
instrumental políticas públicas efectivas.
Para
ello, se sugiere crear Semáforo de Violencia Feminicida que permita
diseñar y ejecutar planes de atención preventiva adecuados al
comportamiento de la incidencia delictiva.
La
información vertida en este banco deberá ser reportada también al
Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia
contra las Mujeres (Banavim).
4.
Establecer un programa único de sensibilización, formación y
profesionalización en materia de derechos humanos de las mujeres,
incluyendo a las mujeres indígenas, tomando en consideración las
diferencias culturales; dirigido a las y los servidores públicos del
gobierno de Nayarit que prevea un adecuado mecanismo de evaluación
de resultados.
La
estrategia deberá ser permanente, continua, obligatoria y focalizada
particularmente a las personas vinculadas a los servicios de salud y
atención a víctimas, así como a la procuración y administración
de justicia, con el apoyo de instituciones y personas especializadas
en la materia.
Esta
medida contempla el fortalecimiento de las herramientas
teórico-prácticas de jueces y juezas en materia de perceptiva de
género, derechos humanos e interculturalidad.
5.
Establecer e impulsar una cultura de no violencia contra las
mujeres en el sector educativo público y privado. Para ello, se
deberá diseñar una estrategia de educación en derechos humanos de
las mujeres y perspectiva de género e intercultural, que busque la
transformación de patrones culturales y la prevención de violencia
mediante la identificación y denuncia.
También,
se deberá capacitar con herramientas teóricas y prácticas al
personal de los centros educativos públicos y privados, para
detectar oportunamente casos de niñas o adolescentes que se
encuentren una situación de violencia y denunciarlos ante las
instancias correspondientes.
6.
Generar campañas permanentes, disuasivas, reeducativas e
integrales, encaminadas a la prevención de la violencia de género a
nivel estatal, municipal y comunitario, con el fin de dar a conocer a
la sociedad en general los derechos de las niñas y mujeres,
primordialmente el derecho a una vida libre de violencia, así como
los servicios institucionales.
7.
Crear un programa de atención y reeducación a hombres generadores
de violencia con perspectiva de género y un enfoque pluricultural,
tomando como base el modelo de la Conavim.
8.
Diseñar e impulsar redes entre las mujeres trabajadores del sector
privado y público, generando esquemas de incentivo fiscales para
asegurar la participación de las mujeres, incluyendo a las mujeres
indígenas, en el mercado laboral, así como en los ámbitos
económicos y social de la entidad federativa.
9.
Conformar un grupo de trabajo que revise y analice,
exhaustivamente, la legislación estatal existente, relacionada con
los derechos de las mujeres y las niñas para detectar disposiciones
que menoscaben o anulen sus derechos. Consecuentemente, se deberá
establecer una agenda legislativa encaminada a reforma, derogar o
abrogar dichas disposiciones.
10.
Emprender las acciones y medidas necesarias, incluyendo las de
carácter legislativo, que permitan prevenir y erradicar el
matrimonio en la niñez.
III
MEDIDAS DE JUSTICIA Y REPARACIÓN
1.
Con base en el artículo 26, fracción I de la Ley General de
Acceso, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el
derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con
la debida diligencia y exhaustividad todos los caso de violencia
contra las mujeres y feminicidio.
La
efectividad en el cumplimiento de esta medida se encuentra plenamente
relacionada al fortalecimiento de la Fiscalía General, a la
diligente ejecución de medidas como la elaboración de protocolos de
investigación, cadena de custodia y servicios periciales con base en
estándares internacionales, así como a la efectividad de la
estrategia de capacitación a servidoras y servidores públicos.
Para
ello, se deberá crear una unidad de análisis y evaluación de las
labores de investigación y proceso de los delitos de género que se
denuncien.
2.
Conformar un grupo-unidad especializada encargada exclusivamente de
revisar los expedientes y las carpetas de investigación,
relacionadas con los feminicidios, homicidios dolosos y delitos
sexuales en contra de las mujeres en los últimos siete años. Entre
las funciones que deberá ejecutar esta Unidad se encuentra el
diagnóstico de los expedientes en archivo o reserva y la
identificación de las posibles deficiencias en las investigaciones
con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a
cabo para el esclarecimiento de los hechos.
3.
Con base en lo establecido por el articulo 26, fracción III,
inciso b) de la Ley general de Acceso, se deberán establecer
mecanismos de supervisión y sanción a servidoras y servidores
públicos que actúen en contravención de las reglas y principios
que buscan proteger y asegurar los derechos humanos de las mujeres y
las niñas, incluyendo a las mujeres y niñas indígenas.
El
estado de Nayarit deberá dar continuidad a los procesos iniciados
previamente por posibles omisiones de servidoras y servidores
públicos en la integración de carpetas de investigación
4.
Realizar un programa de monitoreo ambulatorio y anónimo para
evaluar el trato a las víctimas por parte de las y los servidores
públicos estatales.
5.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Acceso, se
deberá realizar u plan individualizado de reparación integral del
daño respecto a los casos de asesinatos de mujeres o feminicidios.
Para estos efectos, se deberán considerar los estándares básicos
en materia de reparación del daño, reconocidos por el derecho
internacional de los derechos humanos, así como lo establecido en la
Ley General de Víctimas, la Ley de víctimas para el Estado de
Nayarit, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia, junto con su similar para el Estado de Nayarit.
6.
Determinar una medida de reparación simbólica para todas las
mujeres que han sido víctimas de feminicidio en el estado de
Nayarit. Para la definición de la reparación simbólica se tomará
en cuenta a las organizaciones de la sociedad civil y a los
familiares de las víctimas.
IV.
VISIBILIZAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y MENSAJE DE CERO TOLERANCIA
El
gobierno del estado de Nayarit, por medio del Ejecutivo estatal,
deberá enviar un mensaje continuo a la ciudadanía de cero
tolerancia ante la comisión de conductas violentas en contra de las
mujeres. Este mensaje deberá ser divulgado en medios de comunicación
y replicado por todas las autoridades estatales y municipales,
particularmente, en los municipios donde se está declarando la AVGM.
TERCERO.
El gobierno del estado de nayarit deberá dar cumplimiento a las
propuestas y conclusiones emitidas en el informe elaborado por el
grupo de trabajo que estudió y analizó la violencia contra las
mujeres en la entidad.
CUARTO.
El gobierno del estado de Nayarit deberá diseñar un programa de
trabajo para dar cumplimiento a lo establecido en el segundo y
tercero resolutivo de esta declaratoria, así como un cronograma de
actividades derivado del plan antes referido. Con base en lo
establecido por el artículo 23, fracción IV, de la Ley General de
Acceso y 38 BIS, fracción II de su Reglamento, el gobierno estatal
deberá además especificar a la Conavim, en un plazo de veinte días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente
declaratoria, los recursos presupuestales que serán asignados para
hacer frente a la contingencia de la AVGM.
QUINTO.
Con fundamento en el artículo 23, fracción I de la Ley General de
Acceso, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo
interinstitucional y multidisciplinario que dará seguimiento y
evaluará las acciones emprendidas pro el gobierno del estado de
Nayarit para atender la presente declaratoria de AVGM.
SEXTO.
Notifíquese la presente declaratoria de alerta de violencia de
género contra las mujeres al Titular del Poder Ejecutivo del estado
de Nayarit, así como a la organización Uka Nuiwame A. C.,
solicitante del presente procedimiento.