• En COPARMEX la defensa de las libertades no responde a una
coyuntura política. Forma parte de nuestra historia y de nuestra razón de ser.
Como organización empresarial libre, independiente y apartidista, hemos
defendido durante décadas la libertad de empresa, de asociación, de expresión y
de prensa, porque todas parten del mismo principio: una sociedad democrática
requiere ciudadanos capaces de decidir, emprender, asociarse, expresarse y
exigir cuentas al poder sin tutela indebida del Estado.
Por eso defendemos también los derechos de las audiencias. No
existe contradicción entre proteger a las audiencias y proteger la libertad de
expresión; ambas obligaciones están reconocidas constitucionalmente.
El propio proyecto recuerda que los artículos 6º y 7º
protegen el derecho a buscar, recibir y difundir información y prohíben la
censura previa.
• Nuestra preocupación comienza cuando la protección de un
derecho abre espacios para que el Estado intervenga en el ejercicio de otra
libertad. Una libertad cuyo contenido depende de la valoración de la autoridad
corre el riesgo de dejar de ser plenamente libre.
El Estado debe
establecer garantías, procedimientos y responsabilidades compatibles con la
Constitución; no debe convertirse en árbitro de la conversación pública. Éste
es precisamente el riesgo: cuando una autoridad empieza a determinar qué
información es verdadera, suficientemente contextualizada o aceptable, deja de
limitarse a proteger las condiciones del debate y puede comenzar a intervenir
en él.
• Esta preocupación
adquiere una dimensión mayor por el cambio institucional ocurrido en México.
Antes, estas facultades regulatorias correspondían al IFT, un órgano
constitucional autónomo creado precisamente con separación respecto del
Ejecutivo.
La reforma
constitucional de simplificación orgánica extinguió al IFT y trasladó sus
funciones al nuevo modelo institucional. Hoy la propia documentación de la CRT
reconoce que ésta es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones. Aunque la ley le reconoce
independencia técnica, operativa y de gestión, ya no posee la autonomía
constitucional y la separación orgánica respecto del Ejecutivo que
caracterizaban al IFT.
• No es equivalente que una autoridad autónoma regule
aspectos sensibles de la libertad de expresión a que esas facultades se ejerzan
desde una estructura inserta en el Poder Ejecutivo. Cuanto más sensible es la
libertad regulada, mayores deben ser las garantías de independencia de quien la
regula.
• Y esto importa especialmente porque el proyecto no otorga a
la CRT un papel meramente administrativo. La legislación le permite emitir los
lineamientos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, sancionar su
incumplimiento. El proyecto, además, impone a medios y programadores el deber
de adoptar medidas para no difundir información “falsa” o “descontextualizada”
y establece mecanismos específicos para diferenciar información y opinión.
• Ahí aparece nuestro segundo gran cuestionamiento: la
discrecionalidad. Conceptos como “veracidad”, “información falsa” o
“información descontextualizada” pueden perseguir finalidades legítimas, pero
adquieren una naturaleza distinta cuando su interpretación puede desencadenar
la actuación y eventual potestad sancionadora del Estado. No basta con declarar
que no habrá censura —como hace el artículo 2 de los propios Lineamientos—; el
diseño completo debe impedir que facultades ambiguas produzcan en la práctica
ese efecto.
• Y el efecto más preocupante quizá no sea la censura
directa, sino la autocensura. No hace falta que una autoridad prohíba una
noticia para afectar la libertad de expresión. Basta con generar suficiente
incertidumbre respecto de qué puede considerarse falso, descontextualizado o
sancionable para modificar la conducta de periodistas, conductores, editores y
medios.
El posicionamiento actual lo expresa bien: el riesgo surge
cuando el periodista empieza a preguntarse qué puede incomodar a la autoridad
en lugar de qué necesita conocer la sociedad.
• La reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de
2024 eliminó el modelo de diversos órganos autónomos y dispuso expresamente la extinción
del IFT y de COFECE; el rediseño también alcanzó al INAI y otras instituciones
dentro de la llamada simplificación orgánica. No lo presentaría simplemente
como “otro órgano que desapareció”.
México pasó de construir contrapesos institucionales frente
al Ejecutivo a reintegrar funciones regulatorias sensibles dentro de su esfera
administrativa.
• Las libertades no se protegen cuando el Estado decide cómo
deben ejercerse; se protegen cuando el Estado garantiza las condiciones para
ejercerlas. Cuando la autoridad adquiere la capacidad de valorar contenidos,
determinar qué información resulta suficientemente veraz o contextualizada y
asociar esas valoraciones con consecuencias regulatorias, aparece un riesgo que
trasciende a los medios: que la libertad deje de ejercerse frente al poder y
comience a ejercerse bajo la mirada del poder.
• Ese riesgo es mayor cuando quien regula ya no cuenta con la
autonomía constitucional que tenía el IFT. La CRT posee independencia técnica,
operativa y de gestión, pero forma parte de la estructura administrativa de la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Para COPARMEX, sustituir un regulador constitucionalmente
autónomo por un órgano desconcentrado del Ejecutivo representa una disminución
objetiva de las garantías institucionales de independencia precisamente en una
materia que toca directamente la libertad de expresión.
• COPARMEX reconoce y defiende los derechos de las
audiencias. Son derechos constitucionales y deben contar con mecanismos
efectivos de protección.
• Rechazamos que su protección pueda convertirse en una
puerta para la intervención estatal sobre contenidos editoriales. Exigimos
conceptos claros, facultades acotadas, debido proceso, proporcionalidad y
salvaguardas efectivas contra la discrecionalidad y la autocensura.
• Quienes conformamos COPARMEX consideramos indispensable
recuperar garantías robustas de independencia institucional en la regulación de
las telecomunicaciones y la radiodifusión. En un contexto nacional de
debilitamiento de contrapesos y deterioro de indicadores de libertades, otorgar
facultades sensibles sobre contenidos a una autoridad inserta en la esfera del
Ejecutivo exige controles particularmente estrictos.
Los derechos de las audiencias deben proteger a los
ciudadanos frente a los abusos; nunca convertirse en un instrumento que permita
al poder decidir los límites de la conversación pública.
Primero. Reconocemos y
respaldamos plenamente los derechos de las audiencias como derechos
constitucionales que deben protegerse y fortalecerse.
Segundo. Apoyamos mecanismos de transparencia, códigos de
ética, defensorías de las audiencias independientes y procedimientos eficaces
para atender quejas y fortalecer la rendición de cuentas.
Tercero. Defendemos de manera absoluta la autonomía editorial
de los medios de comunicación.
Cuarto. Consideramos indispensable que los conceptos
regulatorios sean claros, objetivos y verificables.
Las expresiones
ambiguas no deben servir de fundamento para sanciones que puedan afectar la
libertad de expresión.
Quinto. Todo régimen
sancionador debe ser gradual, proporcional y previsible. Antes de imponer
sanciones económicas deben privilegiarse mecanismos correctivos,
recomendaciones y procedimientos transparentes que permitan subsanar
incumplimientos.
Sexto. La Defensoría de las Audiencias debe contar con
garantías reales de independencia, estabilidad y protección frente a cualquier
forma de presión política o captura institucional.
Séptimo. Rechazamos cualquier disposición que pueda
traducirse en censura directa o indirecta, inhibición del debate público o
restricciones indebidas a la libertad de expresión.
Octavo. COPARMEX dará seguimiento puntual a este proceso
regulatorio y ejercerá los medios institucionales y jurídicos procedentes para
defender la libertad de expresión, la seguridad jurídica, la autonomía
editorial y los principios constitucionales involucrados.
La mejor protección de
las audiencias no proviene de un Estado que decide por ellas, sino de
ciudadanos capaces de decidir por sí mismos.
Porque ninguna autoridad puede sustituir el juicio libre de
una sociedad democrática