· El bloqueo de cuentas sin control
judicial previo debilita el Estado de derechos. En México, la certeza jurídica
no es opcional: es la base sobre la que se construye la confianza, la inversión
y el desarrollo.
Cuando el acceso a los recursos de
personas y empresas puede restringirse sin controles judiciales previamente
definidos, se abre un espacio de incertidumbre que impacta directamente en la
estabilidad económica y contraviene lo establecido en el artículo 14 de nuestra
Constitución y en diversos tratados internacionales que México ha ratificado.
Desde la Confederación Patronal de la
República Mexicana (COPARMEX) advertimos que la determinación realizada por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado lunes 6 de
abril, abandona el criterio fijado por su antecesora, avalando así el bloqueo
de cuentas bancarias por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
sin una orden judicial previa. Con esta decisión, se establece un precedente
delicado para el Estado de derechos, al permitir afectaciones directas al
patrimonio de personas y empresas sin reglas plenamente definidas. La
resolución deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 y valida la
reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Por una mayoría de 6 votos contra 3,
se determinó que el bloqueo de cuentas procede cuando la UIF cuente con
“indicios suficientes” de posible vinculación con operaciones ilícitas o
financiamiento al terrorismo. El esquema validado también tensiona el principio
de presunción de inocencia, reconocido en el artículo 20, apartado B, fracción
I, de la Constitución, al permitir el bloqueo de cuentas con base en indicios
sin una resolución judicial previa.
Esta medida puede generar efectos
similares a una sanción antes de acreditar responsabilidad, colocando a
personas y empresas en una posición de desventaja para su defensa. La inversión
depende de la certeza en el entorno institucional. Cuando una autoridad puede
restringir recursos sin control judicial previo, se afecta la confianza de
inversionistas nacionales e internacionales.
En un contexto de incertidumbre,
decisiones que debilitan contrapesos o la protección de activos elevan el
riesgo y reducen la disposición para invertir en el país. Este escenario
resulta especialmente sensible en el marco del T-MEC y la competencia global
por capital.
Cuando una autoridad puede restringir
activos sin control judicial previo, se afecta la percepción de riesgo y la
disposición de inversionistas nacionales e internacionales para apostar por
México. El impacto de esta resolución recae de manera desproporcionada sobre
las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), que representan más del 99%
del tejido empresarial y cuya operación depende de la liquidez diaria. A
diferencia de las grandes corporaciones, carecen de estructuras jurídicas y
reservas financieras para enfrentar procesos prolongados ante la UIF o
tribunales. Un bloqueo de cuentas, incluso cautelar, puede impedir el pago de
nómina, proveedores o créditos, poniendo en riesgo empleos y la viabilidad del
negocio.
La resolución de la Suprema Corte no agota el
debate; abre una responsabilidad directa para el Poder Legislativo y las
autoridades regulatorias. Corresponde a ambos colmar los vacíos que la norma
vigente deja sin resolver: el estándar mínimo de indicios que justifica un
bloqueo, los plazos máximos de duración de la medida cautelar y los mecanismos
de control que impidan su uso discrecional.
En ese sentido, desde COPARMEX exhortamos al
Poder Legislativo y a las autoridades regulatorias a colmar los vacíos que la
norma vigente deja sin resolver. Para ello, proponemos:
1.
Definir con claridad los supuestos que justifican un bloqueo, mediante
criterios objetivos y verificables.
2. Establecer un control judicial
previo que valide la legalidad de la medida en un plazo máximo de 6 horas; de no existir
autorización en ese término, el bloqueo no podrá surtir efectos o deberá levantarse de inmediato. Asimismo,
fijar un plazo razonable, no mayor a 15 días, para que la autoridad sustente la medida con elementos suficientes
dentro de la investigación correspondiente.
3. Garantizar la notificación
inmediata al titular, con fundamentos claros que permitan ejercer su defensa.
4. Crear un régimen de
responsabilidad cuando existan afectaciones derivadas de actuaciones
infundadas.
5.
Incorporar criterios de transparencia mediante la publicación periódica de información sobre el uso de estas facultades. En COPARMEX reafirmamos nuestro
compromiso con la construcción de un
entorno en el que el combate a la ilegalidad sea plenamente compatible con la
seguridad jurídica, condición esencial para impulsar la inversión y el
desarrollo sostenido del país.

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