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La
reforma considera que una persona se encuentra en
estado de ebriedad si tiene en su cuerpo la cantidad o equivalente de 0.8
gramos de alcohol por litro en la sangre, 1.3 miligramos de alcohol por
mililitro en la orina o en aire exhalado el 0.4 miligramos de alcohol por litro
Tepic, Nayarit, 13 de julio del
2016.- A partir de la entrada en vigor de la reforma al Código Penal, promovida
por el titular del Poder Ejecutivo del Estado, se cuenta con una precisión
normativa para determinar el estado de ebriedad o de intoxicación de los conductores de vehículos tratándose de delitos
de tránsito.
Cabe decir que anterior a la
enmienda no se tenían parámetros objetivos para determinar el estado de
ebriedad tratándose de delitos ejecutados por conductores de vehículos, es
decir existía un vacío normativo sobre
la cantidad de alcohol que una persona debía tener en su organismo ya
sea en la sangre, orina o aliento, o bien qué funciones corporales y en qué
medida debían verse disminuidas para determinar que verdaderamente se
encontraba en estado de ebriedad o embriaguez.
Así pues, con la reforma
realizada al Código Penal en lo que
respecta al delito de tránsito ejecutado por conductores de vehículos que entró
en vigor el pasado 4 de octubre del 2015, se precisan los alcances jurídicos de
la expresión "estado de ebriedad".
Por lo
tanto, al día de hoy ya se cuentan con los parámetros de cantidad de alcohol en exhalación, sangre u orina que debe tener la
persona para que se considere que comete
este delito, estableciéndose
que una persona se encuentra en estado
de ebriedad si tiene en su cuerpo la cantidad o equivalente de 0.8 gramos de
alcohol por litro en la sangre, 1.3 miligramos de alcohol por mililitro en la
orina o en aire exhalado el 0.4 miligramos de alcohol por litro, parámetros tomados
como base de los estándares internacionales que se sustentan en bases
científicas.
Con
esta precisión normativa se establece la unidad de medida que servirá como
parámetro para esclarecer si una persona incurre o no en la comisión de un
delito, evitando interpretaciones erróneas o confusiones que pudieren violentar
el principio de exacta aplicación de la Ley en materia penal.
De esta
forma la Trigésima Primera Legislatura brinda la certidumbre jurídica al órgano
acusador, la autoridad jurisdiccional y sobre todo garantiza la defensa de
cualquier persona que se encuentra involucrada en la comisión de dicha
conducta.