miércoles, 4 de septiembre de 2019

PARA FORTALECER EL DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISTICO SENADORES BUSCAN RESCATAR PROGRAMA DE PUEBLOS MÁGICOS, ASEGURÓ GLORIA NÚÑEZ




Para la Senadora de la República, es primordial que la Secretaria de Turismo restituya los recursos y apoyos de este programa a 121 destinos de México, e implemente estrategias de promoción turística

Los integrantes de la Comisión de Turismo del Senado, de la cual forma parte la Senadora Gloria Nuñez, como secretaria de la misma, sostuvieron una reunión de trabajo con el Secretario de Turismo, Miguel Torruco Márques, para conocer de primera mano el Modelo Turístico 2019-2024 y exponer la necesidad primordial de que esta secretaría impulse acciones para el fortalecimiento del turismo, entre ellos, la restitución del Programa de Pueblos Mágicos que beneficiaba a 121 destinos de todo el país, entre estos, tres municipios de Nayarit.


En el marco de la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Turismo, Gloria Nuñez, planteó ante el funcionario federal del ramo, la urgente necesidad de recuperar el Programa de Pueblos Mágicos y su presupuesto para continuar impulsando a todos los destinos contemplados en este esquema para seguir potencializando el desarrollo económico y turístico del país.

La también secretaria de la Comisión de Turismo del Senado, refirió que este sector representa la tercera de economía del país, y por lo tanto, México requiere de estrategias de promoción y una buena seguridad en los destinos turísticos para mantener su marca en el mundo. “Con la desaparición del Consejo de Promoción Turístico, es necesario que se implemente una figura que lo supla para fortalecer el turismo a nivel nacional e internacional”, instó la Senadora.


La legisladora de la Cámara Alta afirmó que todos los Senadores de la Comisión de Turismo coinciden y sumarán esfuerzos para buscar el rescate del Programa de Pueblos Mágicos que representa una real fortaleza para los 121 destinos del país catalogados en este esquema, entre ellos los municipios de Jala, Compostela y Sayulita, de Bahía de Banderas, porque forman parte, reiteró, del potencial turístico y económico de México.

DESIGNA INE CONSEJERA ELECTORAL COMO PRESIDENTA PROVISIONAL DEL IEEN


El Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la designación de la Consejera Electoral Mtra. Alba Zayonara Rodríguez Martínez como presidenta provisional del Instituto Estatal Electoral de Nayarit (IEEN).

En sesión extraordinaria, la autoridad electoral aprobó por unanimidad la designación de la Consejera Electoral Rodríguez Martínez, en tanto se celebra el proceso de selección y designación de quien será la o el Consejero Presidente del IEEN a partir de enero de 2020.

Al respecto, el INE estableció que la propuesta de designación atiende a su formación académica y trayectoria profesional, situación que contribuye a la conformación multidisciplinaria del órgano superior de dirección del Instituto Estatal Electoral de Nayarit. 

Asimismo, se establece que la hoy presidenta del IEEN cuenta con los conocimientos para cumplir con las funciones inherentes al cargo, apegando a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad que rigen la función pública electoral. 

Es de recordar que el pasado 26 de agosto, el ex Consejero Presidente, Doctor Celso Valderrama Delgado, presentó ante el Consejo General del INE su separación irrevocable al cargo, por lo que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, el Consejo General del INE designará a quien fungirá como presidente o presidenta provisional. 

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL C O N V O C A T O R I A



INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

C O N V O C A T O R I A

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, párrafo tercero y 41, Base V, apartado C, último párrafo; 116, Base IV, inciso c), párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, párrafo 1, inciso d); 4, párrafo 2; 6, párrafo 2; 29, párrafo 1; 30, párrafo 2; 31, párrafos 1 y 4; 32, párrafo 2, inciso b); 39, párrafo 2; 42, párrafos 5, 6, 8 y 10; 43; 44, párrafo 1, incisos g) y jj); 45, párrafo 1, inciso a); 46, párrafo 1, inciso k); 60 inciso e); 99, párrafo 1; 100 y 101, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante Ley General); 73, inciso i) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; Libro Segundo, Título Primero del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

C O N V O C A:


A las ciudadanas y los ciudadanos mexicanas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 116, fracción IV, inciso c), párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 100, párrafo 2, de la Ley General; y artículo 9 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, y deseen participar en el proceso de selección y designación al cargo de la Consejera o el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, a solicitar su registro y presentar su documentación de aspirante conforme a las siguientes:

B A S E S:

PRIMERA. Aspectos generales

Las y los aspirantes interesados en participar en el proceso de selección y designación al cargo de la Consejera o el Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit, deberán llenar los formatos que para tal efecto se pondrán a disposición en el portal del Instituto www.ine.mx, del 29 de agosto al 20 de septiembre de 2019.

Una vez requisitados los formatos, deberán imprimirse, verificar que la información capturada se encuentre completa al imprimir el formato y firmarse. Los formatos tendrán como único propósito recabar la información de las y los aspirantes, por lo que en ningún caso se podrán considerar como una constancia de registro al proceso de selección y designación.


e) No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
f) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno federal o de las entidades federativas, ni subsecretaria u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno;
g) No ser Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de gobierno o su equivalente a nivel local;
h) No ser Jefa o Jefe Delegacional, Presidenta o Presidente municipal, Síndica o Síndico o Regidora o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos;
i) No haber sido designado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral como Consejera o Consejero Presidente ni Consejera o Consejero Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit o de cualquier otra entidad federativa;
j) La aceptación de dar por concluido todo empleo, cargo o comisión en caso de ser designado como Consejera o Consejero Presidente;
k) Toda la información que, con motivo del proceso de selección a que se refiere la Convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica;
l) La aceptación de sujetarse a la Convocatoria y a las reglas establecidas en el presente proceso de selección; y
m) Consentimiento para que sus datos personales sean utilizados únicamente para los fines de la convocatoria.
Los formatos para la presentación de los requisitos establecidos en los párrafos 1, 8, 9 y 10, estarán disponibles en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y en las oficinas del Instituto Nacional Electoral.
Si fuera el caso de que las y los interesadas, con motivo de alguna convocatoria anterior hubieran presentado al Instituto Nacional Electoral copia certificada del acta de nacimiento; del título o cédula profesional de nivel licenciatura y los mismos obraran en los archivos del Instituto, deberán hacerlo del conocimiento en su solicitud de registro de la presente Convocatoria, los cuales se ubicarán en una situación de excepción para exhibirlos, una vez que la autoridad nacional electoral verifique su resguardo documental.
De ser el caso que la solicitud de la o el aspirante se realice el día 20 de septiembre de 2019, la Unidad Técnica contará con el término de veinticuatro horas para verificar en sus archivos la existencia de dichos documentos, y en caso de que no cuente con ellos, requerirá a la aspirante para que dentro del término de cuarenta y ocho horas los remita digitalizados a través de correo electrónico y de igual forma en forma física, a través de la Junta Local o Distrital de su entidad federativa.

QUINTA. Plazos y horarios para el registro
Las y los aspirantes deberán presentar los formatos referidos en las Bases Primera y Cuarta para solicitar su registro del 12 y 13 y del 17 al 20 de septiembre de 2019, en la Secretaría Ejecutiva, en la Junta Local Ejecutiva o en las Juntas Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral correspondientes al estado de Nayarit, en los domicilios citados en la Base Primera de la presente Convocatoria, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 16:00 horas.
Cuando alguna persona aspirante manifieste tener una discapacidad, encontrarse en condiciones delicadas de salud, estar embarazada o en periodo de lactancia, y por tal motivo requiere de atención especial para acudir a alguna de las etapas del procedimiento, deberá notificarlo a la brevedad a la Unidad Técnica, señalando el tipo de apoyo que necesita, a fin de que ésta tome las previsiones necesarias.
Para tal efecto, las y los aspirantes podrán comunicarse a los números telefónicos y las cuentas de correo electrónico que a continuación se indican:
Conmutador 56284200 Ext. 344628 y 380107
Correo electrónico: mauricio.cabrera@ine.mx; melisa.medina@ine.mx
SEXTA. Notificaciones.
Todas las notificaciones se harán mediante el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, salvo aquéllas que deban realizarse de manera personal a las y los aspirantes, mismas que se harán mediante el correo electrónico que hayan registrado y que deberán ser acusadas de recibido por las y los aspirantes de forma inmediata a su recepción, en el entendido de que quienes no lo hagan dentro de las veinticuatro horas posteriores a su envío, se darán por debidamente notificados.
La ciudadana o ciudadano designado por el Consejo General será notificado en los términos del artículo 24, párrafo 7, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SÉPTIMA. Etapas del proceso de selección y designación.
El proceso de selección de la Consejera o Consejero Presidente del órgano superior de dirección del Instituto Estatal Electoral de Nayarit se desarrollará de conformidad con las siguientes etapas:
1. Registro de aspirantes. Las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit, así como la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral recibirán, en las fechas establecidas en la Base Quinta de la presente Convocatoria, las solicitudes y la documentación que presenten las y los aspirantes o por persona autorizada por escrito, siempre y cuando, en la solicitud aparezca la firma autógrafa de dichas aspirantes para ocupar el cargo convocado. Cada órgano receptor será el responsable de concentrar las solicitudes y documentación correspondiente para la integración de los expedientes.

En las sedes de las Juntas Local y Distritales del estado de Nayarit, así como de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, se proporcionará el apoyo necesario para llevar a cabo el registro en el sistema habilitado para la presente Convocatoria.
Al momento de presentar la solicitud de registro y entregar la documentación correspondiente, las y los aspirantes recibirán un acuse con un folio asignado y la descripción de la información y documentación entregada al Instituto, el cual deberán firmar de conformidad. El mencionado comprobante tendrá como único propósito acusar de recibida la documentación ahí referida, por lo que en ningún caso se podrá considerar como constancia de cumplimiento de los requisitos de esta Convocatoria.
La Junta Local Ejecutiva será la responsable de concentrar los expedientes de las y los aspirantes que se presenten ante la misma y ante las Juntas Distritales Ejecutivas, elaborando una lista de aquéllas que presentaron su solicitud, señalando las inconsistencias u omisiones en los documentos presentados, las cuales serán puestas a consideración de la Comisión de Vinculación.
A más tardar el 23 de septiembre de 2019, la Junta Local Ejecutiva remitirá los expedientes a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, para que ésta los entregue tanto en físico como en versión electrónica al Presidente de la Comisión de Vinculación, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (en adelante Unidad de Vinculación). Al resto de las y los Consejeros del Consejo General se les entregará una copia en medio electrónico.
Los expedientes originales estarán bajo resguardo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación, quien los pondrá a disposición para consulta de las y los integrantes del Consejo General y de la propia Comisión.
La Secretaría Ejecutiva y las Juntas Local y Distritales no podrán descartar o rechazar solicitud alguna que se les presente. En caso de que alguna aspirante no entregue la totalidad de la documentación, podrá subsanar la omisión siempre y cuando se encuentre dentro del periodo de registro establecido en la presente Convocatoria o a solicitud expresa de la Unidad de Vinculación.
2. Verificación de los requisitos legales. La Comisión de Vinculación, con el apoyo de los grupos de trabajo que en su caso se conformen, verificará el cumplimiento de los requisitos legales, y aprobará, a más tardar el 11 de octubre de 2019, el Acuerdo que contenga la relación con los nombres y apellidos de las y los aspirantes que cumplen con todos los requisitos y ordenará su publicación, agregando el resumen curricular de cada una.
En el mismo Acuerdo, la Comisión de Vinculación aprobará la sede y horario en que se aplicará el examen de conocimientos.
Una vez aprobado el Acuerdo, la Unidad de Vinculación publicará en la página del Instituto, la guía de estudio y las condiciones correspondientes al examen de conocimientos.
La información prevista en los párrafos anteriores deberá ser publicada en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y en los estrados de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas en el estado de Nayarit.
3. Examen de conocimientos. Las y los aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos legales serán convocadas a través del portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, para presentar el examen de conocimientos, mismo que tendrá verificativo el día 9 de noviembre de 2019, en la sede previamente definida y publicada en el portal del Instituto por la Unidad de Vinculación. La fecha para la presentación del examen será inamovible, por lo que no podrá aplicarse en otra diversa, por ninguna causa.
El examen comprenderá dos apartados: el primero, de competencias básicas, que comprende las áreas comunicativa y matemática, el cual tendrá una ponderación en la calificación de 40%. El segundo será de conocimientos técnicos, y comprenderá las áreas teórico-normativa y de procedimientos electorales, el cual tendrá una ponderación en la calificación de 60%.
La estructura y el contenido del examen de conocimientos serán debidamente establecidos en la guía de estudios que se publicará en la página del Instituto.
Las y los aspirantes deberán identificarse con credencial para votar o identificación oficial con fotografía vigente. La aplicación y evaluación del examen de conocimientos estará a cargo del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval).
La Comisión de Vinculación solicitará al Ceneval que la entrega de los resultados se realice en una lista en orden de mayor a menor calificación. De tal manera que pasarán a la siguiente etapa 10 aspirantes mujeres y 10 aspirantes hombres que obtengan la mejor calificación, siempre y cuando ésta sea igual o mayor a seis. En caso de empate en la posición número 10, accederán las y los aspirantes que se encuentren en este supuesto.
Los resultados del examen de conocimientos se publicarán en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, a más tardar el día 19 de noviembre de 2019, ordenados de mayor a menor calificación y diferenciando las listas de la forma siguiente:
a) Nombre de las aspirantes que acceden a la siguiente etapa;
b) Nombre de los aspirantes que acceden a la siguiente etapa; y
c) Folios de las y los aspirantes que no pasan a la siguiente etapa.

A partir de dicha publicación, las y los aspirantes que no hubiesen accedido a la siguiente etapa, tendrán hasta las 18:00 horas del día 20 de noviembre de 2019, para solicitar por escrito al correo electrónico revisiones.utvopl@ine.mx o ante la Unidad de Vinculación, la revisión del examen, misma que tendrá verificativo a partir del día 21 de noviembre de 2019. La Unidad de Vinculación notificará a las y los solicitantes a través del correo electrónico que hayan proporcionado, la fecha, hora y lugar para la realización de la sesión de revisión. En todos los casos las sesiones se efectuarán en la sede central del Instituto Nacional Electoral, ubicada en la Ciudad de México.
Para la revisión del examen, se llevará a cabo una sesión por cada solicitante y a la misma acudirá personalmente la o el aspirante, un representante de Ceneval, y un representante de la Secretaría Técnica de la Comisión de Vinculación o la o el funcionario que ésta designe, quien levantará un acta de revisión de examen que deberá ser firmada por quienes intervengan en dicho acto. Para el desahogo de dicha sesión, la Institución evaluadora del examen proporcionará a la Secretaría Técnica todos los elementos necesarios para salvaguardar el derecho de audiencia y debido proceso de la o el solicitante.
Si los resultados de la revisión realizada determinan que la o el sustentante obtuvo una calificación igual o superior a la posición 10, la Comisión de Vinculación ordenará su inclusión en la siguiente etapa, sin perjuicio de las y los aspirantes ya incluidos en las listas publicadas.
Los resultados de las revisiones serán publicados en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
4. Ensayo presencial. Las y los aspirantes que acrediten la etapa del examen de conocimientos, presentarán un ensayo de manera presencial, el 23 de noviembre de 2019.
Los lineamientos, cédula y criterios para la evaluación del ensayo presencial aprobados por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1217/2018, serán aplicables en esta etapa.
Las sedes, horarios y turnos para la aplicación, serán publicados por la Unidad de Vinculación en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
La fecha para la elaboración del ensayo será inamovible, por lo que no podrá presentarse en otra fecha, bajo ningún motivo.
A través de la elaboración y presentación del ensayo, las y los aspirantes serán evaluadas sobre la habilidad que posean para definir, situar y delimitar un problema del ámbito electoral, a partir de la delimitación y contextualización de un problema central, de la identificación de los actores relevantes y los escenarios posibles, analizar los riesgos y oportunidades, para desarrollar propuesta operativas a efecto de gestionar o resolver los problemas identificados; no así sobre su postura u opinión particular con respecto al tema desarrollado. De esta manera, el ensayo permitirá calificar la capacidad de análisis, el desarrollo argumentativo, el planteamiento del problema y el desarrollo de escenarios y posibles soluciones, con el objeto de establecer una estrategia y una ruta crítica de acción con base en las atribuciones y competencias legales de los Organismos Públicos Locales.
La aplicación de los ensayos y su dictamen estará a cargo de la institución designada mediante Acuerdo INE/CG1217/2018, la que determinará quiénes son las y los aspirantes cuyo ensayo sea dictaminado como idóneo. Los ensayos serán evaluados por tres académicos que determine la propia institución y será idóneo el ensayo de la o el aspirante que obtenga al menos dos dictámenes favorables.
La institución designada entregará los tres dictámenes de cada una de las y los aspirantes a la Comisión de Vinculación o a través de la Unidad de Vinculación a más tardar el día 13 de diciembre de 2019.
Los resultados del ensayo se publicarán en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx a más tardar el día 13 de diciembre de 2019, en listas diferenciadas, de acuerdo con lo siguiente:
a) Nombre de las aspirantes con dictamen de ensayo idóneo.
b) Nombre de los aspirantes con dictamen de ensayo idóneo.
c) Folios de las y los aspirantes con dictamen de ensayo no idóneo.

Una vez que se tenga la lista de las y los aspirantes que hayan resultado con dictamen idóneo en el ensayo, la Comisión de Vinculación la hará de conocimiento público en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y la notificará a las y los representantes de los partidos políticos, así como de las y los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, quienes podrán presentar por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideren convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes; el escrito deberá acompañarse de los elementos objetivos que sustenten o corroboren sus afirmaciones.
A partir de dicha publicación, aquellos aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como no idóneo, tendrán derecho a solicitar por escrito, hasta las 18:00 horas del día 17 de diciembre de 2019, al correo electrónico revisiones.utvopl@ine.mx o ante la Unidad de Vinculación, la revisión de ensayo. La diligencia de revisión de ensayo podrá realizarse a partir del día 17 y, como plazo máximo, hasta el 20 de diciembre de 2019. En todos los casos las sesiones se efectuarán en la sede central del Instituto Nacional Electoral, ubicada en la Ciudad de México.

Si los resultados de la revisión realizada arrojan que el ensayo de la o el aspirante obtuvo un dictamen idóneo, la Comisión de Vinculación lo hará del conocimiento de las y los representantes de los partidos políticos, así como de las y los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, para que en un término de dos días hábiles emitan las observaciones a que haya lugar en los términos precitados.
Los resultados de las revisiones serán publicados en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
Concluido el plazo de observaciones de las y los representantes de los partidos políticos, así como de las y los Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, la Comisión de Vinculación hará del conocimiento público en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx, la relación de quienes, al no tener algún impedimento legal y habiendo aprobado las etapas anteriores, pasarán a la etapa de valoración curricular y entrevista, conforme al calendario que apruebe la Comisión de Vinculación para tal efecto.
5. Valoración curricular y entrevista. Para los efectos de esta Convocatoria, la valoración curricular y la entrevista serán consideradas una misma etapa.
Las y los aspirantes cuyo ensayo resulte idóneo y se considere que no existen elementos objetivos aportados por las y los representantes de los partidos políticos o por Consejeros del Poder Legislativo del Consejo General, para descalificarlos como aspirantes, pasarán a la etapa de valoración curricular y entrevista.
Los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista, así como las cédulas individual e integral, aprobadas por el Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1218/2018, serán aplicables en esta etapa.
Esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Instituto, los cuales conformarán grupos de entrevistadores.
Al efecto, se procurará un equilibrio entre géneros en la conformación de las listas de las y los aspirantes que accedan a dicha etapa, para lo cual, la Comisión de Vinculación integrará las listas diferenciadas de hombres y mujeres cuyo ensayo presencial haya sido dictaminado como idóneo.
Las entrevistas se realizarán conforme al calendario y sedes que previamente apruebe la Comisión de Vinculación. La información sobre el calendario y la sede se publicará en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx. Asimismo, se notificará a las y los aspirantes al correo electrónico proporcionado por los mismos, debiendo acusar de recibida dicha actuación. De la misma forma, se publicará en los estrados de las Juntas Local y Distritales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en el estado de Nayarit.
Las entrevistas serán transmitidas en tiempo real en el portal del Instituto www.ine.mx, serán grabadas en video y estarán disponibles en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral.
En la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las y los aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias indispensables para determinar la idoneidad de las y los aspirantes para el desempeño del cargo.
La entrevista será presencial, se realizará en panel con al menos tres Consejeros o Consejeras Electorales del Instituto Nacional Electoral, y deberá atender al proceso siguiente:
a) Antes de la entrevista. Las y los aspirantes deberán presentarse por lo menos 30 minutos previos a la hora de inicio de la entrevista.
b) Durante la entrevista. Se conforma de tres etapas: apertura, desarrollo y cierre; tendrá una duración de hasta 20 minutos.
c) Después de la entrevista. Al finalizar el proceso de entrevista, cada Consejera o Consejero Electoral deberá asentar el valor cuantificable de cada uno de los rubros que conforman la cédula de valoración curricular y entrevista.

Excepcionalmente, previa causa justificada, las entrevistas podrán llevarse a cabo de manera virtual mediante el uso de tecnologías de la información.
Las y los Consejeros Electorales del Consejo General podrán utilizar cualquier documento, insumo o herramienta que coadyuve a la realización de la entrevista.
En atención al principio de máxima publicidad, las cédulas de las y los aspirantes se harán públicas en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
OCTAVA. Integración de la lista de candidatas y candidatos
Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la Ley General y 24, párrafo 1, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, la Comisión de Vinculación presentará al Consejo General una lista de hasta cinco aspirantes para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
La propuesta de la o el candidata deberá contener un dictamen debidamente fundado y motivado, que incluya todas las etapas del proceso de selección, además de los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para el cargo de la o el aspirante.
Una vez elaborada la propuesta de la o el candidato, respaldada con el dictamen respectivo, la Comisión de Vinculación deberá someterla a la consideración del Consejo General con una anticipación no menor a setenta y dos horas previas a la sesión que corresponda.

NOVENA. Designaciones

El Consejo General designará a más tardar el día 23 de enero de 2020, por mayoría de ocho votos, a la Consejera o Consejero Presidente que iniciará el encargo de siete años en el Instituto Estatal Electoral de Nayarit, conforme a lo dispuesto en los artículos 116, Base IV, inciso c), párrafos primero, segundo, tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, párrafo 1, incisos g) y jj), de la Ley General, y del Libro Segundo, Título Primero del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
La fecha mencionada en el párrafo anterior será tomada como base para determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Tercera, párrafos 3 y 4 de la presente Convocatoria.
Con base en los artículos 24, párrafo 9, y 27 párrafo 4 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, en la designación de la o el Consejero Presidente correspondiente, se observa el principio de paridad de género considerando la integración actual del órgano superior de dirección del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
El Consejo General deberá ordenar la publicación del acuerdo de designación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del estado de Nayarit, así como comunicar a las autoridades locales la designación. Asimismo, ordenará a la Secretaría Ejecutiva notificar el acuerdo respectivo a la o el ciudadano designado.
La ciudadana o el ciudadano que haya sido designado como Consejera o Consejero Presidente, deberá acreditar o manifestar bajo protesta de decir verdad, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación del Acuerdo de designación, que no desempeña ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados.
La lista que contenga el nombre de la Consejera o Consejero Presidente designado será publicada en el portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx.
DÉCIMA. Nombramiento y toma de protesta
La o el ciudadano que haya sido designada recibirá el nombramiento que lo acredita como Consejera o Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Nayarit; mismo que contendrá, entre otras cosas el nombre y apellidos, cargo, periodo y fecha de expedición.
La Consejera o el Consejero Presidente designado iniciará su encargo y rendirá protesta al día siguiente de la aprobación por el Consejo General, en la sede del Instituto Estatal Electoral de Nayarit y deberá incluirse el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Constitución Política del estado y las leyes que de ellas emanen, así como el apego a los principios rectores de la función electoral.
La Consejera o el Consejero Presidente designado no podrá ser reelecto, acorde a lo establecido en el artículo 116, base IV, inciso c), párrafo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

DÉCIMA PRIMERA. Transparencia
El resultado de cada una de las etapas deberá hacerse público a través del portal del Instituto Nacional Electoral www.ine.mx y por los demás medios que determine la Comisión de Vinculación, en los términos establecidos para cada etapa en la presente Convocatoria.
La información y documentación que integre los expedientes individuales de las y los aspirantes será confidencial en términos de lo establecido en el artículo 113, fracciones I y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, por lo que no podrá tener otro fin que el previsto en el proceso objeto de la presente Convocatoria, ni ser utilizada o difundida salvo que medie el consentimiento expreso del titular conforme al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En atención al principio de máxima publicidad, el Instituto realizará la publicación de la información más relevante de cada aspirante, utilizando para este propósito la que se encuentra contenida en el resumen curricular, entregada por cada aspirante al momento de su registro.

DÉCIMA SEGUNDA.
 Casos no previstos
Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por la Comisión de Vinculación, con base en lo dispuesto en el Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Junta Local Ejecutiva

311-211-87-30 / 311-211-87-31 / 311-211-87-32 / 311-211-87-33 / 311-211-87-34 / 311-211-87-55 / 311-211-87-35 / 311-211-87-56 / 311-211-87-36 / 311-211-87-59


Presuntos homicidas de joven mujer son vinculados a proceso















• El Juez de Control impuso a los imputados la prisión preventiva

Tepic, Nayarit; miércoles 4 de septiembre de 2019.- La Fiscalía General del Estado logró auto de vinculación a proceso de Yoe “N” y Natalia “N”, por su presunta responsabilidad penal en el hecho que la ley señala como delito de homicidio calificado, cometido en agravio de una persona del sexo femenino de identidad reservada.

De acuerdo con datos que obran en la carpeta de investigación, se pudo establecer que los hechos ocurrieron el pasado 24 de agosto, día en que la víctima se encontraba en un domicilio de la colonia Lomas Verdes del municipio de Xalisco, en un convivió en compañía de varios amigos, cuando arribaron los imputados quienes al percatarse de la presencia de la víctima y su acompañante les hicieron salir del domicilio, obligándolos a ponerse de rodillas, realizando Yoe “N” un disparo al suelo con un arma de fuego calibre .9 mm que traía fajada a la cintura, y posteriormente da el arma a Natalia “N”, misma que dispara a la víctima en el tórax del lado izquierdo, quedando tirada en el suelo donde murió, tras lo cual sus agresores se dieron a la fuga.

Cabe precisar que Natalia “N” amenazó en repetidas ocasiones a la víctima a través de mensajes, ya que tenían problemas personales, sin embargo ella nunca presentó denuncia por esos hechos.

El Agente del Ministerio Público a través de actos de investigación recabó los elementos de prueba pertinentes, mismos que expuso ante el Juez de Control, quien dictó auto de vinculación a proceso contra Yoe “N” y Natalia “N”, por el delito de homicidio calificado con las agravantes de premeditación y ventaja.

La autoridad judicial les impuso la prisión preventiva como medida cautelar, fijando el plazo de 4 meses para el cierre de las investigaciones complementarias, tiempo en que el Ministerio Público podrá reunir más datos de prueba en su contra.

Sujetos son detenidos en posesión de metanfetamina















• Sergio “N” y Federico “N” enfrentarán su proceso en prisión preventiva

Tepic, Nayarit; miércoles 4 de septiembre de 2019.- La Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud obtuvo de una autoridad judicial auto de vinculación a proceso de Sergio “N” y Federico “N”, por su presunta responsabilidad penal en la comisión del delito contra la salud, cometido en agravio de la sociedad.

Con relación a los hechos, estos ocurrieron el 26 de agosto pasado, día en que los imputados se encontraban en la colonia Morelos de esta ciudad, -ya que previamente concertaron verse en ese lugar-, donde Federico “N” le suministró a Sergio “N” 15 envoltorios de plástico en color azul, conteniendo metanfetamina con un peso de 7.8 gramos, con objeto de que la comercializara, lo cual se estableció tras la investigación efectuada por los Agentes de Investigación Criminal, por lo que se procedió a su detención.

El Ministerio Público expuso ante el Juez de Control los datos de prueba pertinentes para que otorgara la vinculación a proceso de Sergio “N” y Federico “N”, por el delito en contra de la salud, y asimismo les impuso la prisión preventiva como medida cautelar, estableciendo el plazo de un mes para el cierre de las investigaciones complementarias.

martes, 3 de septiembre de 2019

Solicita Congreso levantar veda de camarón en Nayarit



 “Más de 8 mil pescadores y sus familias se ven afectadas al prolongarse”: diputada Rosa Mirna Mora Romano

Tepic, 03 de septiembre de 2019.- Levantar la veda de camarón el 10 de septiembre en Nayarit permitirá que el producto incremente su talla, peso y medidas, por ello la Trigésima Segunda Legislatura solicita a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Federal, (SADER) que instruya a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) a que en los sistemas lagunares, estuarinos, marismas y bahías del estado se establezca el levantamiento de veda temporal a las 00:00 horas del 10 de septiembre.

En el acuerdo aprobado por unanimidad en Sesión Pública Ordinaria se argumenta que levantar la veda el día 10 de septiembre y no el 24 como se acordó en el Comité Nacional de Vedas, dará mayor protección al recurso natural, garantizando su reproducción, subsistencia y derrama económica para todos los pescadores.


Al exponer el acuerdo signado por la Comisión de Asuntos Pesqueros y Desarrollo Acuícola, la diputada Rosa Mirna Mora Romano señaló que “más de 8 mil pescadores y sus familias se ven afectadas al prolongarse el período de veda del camarón; la veda busca darles mayor sustentabilidad a los recursos de la actividad pesquera; extenderla bajo un criterio global propicia la pesca furtiva”.

“La implementación de las vedas y su levantamiento deben obedecer a las características particulares de cada región. Nayarit debe tener un trato diverso al de otros estados, ya que cuenta con más de 144 mil hectáreas de lagunas y esteros en las que repercute la afluencia de mareas y su naturaleza es cambiante, así como con fuertes corrientes que entran y salen por el Canal de Cuautla”, explicó.

En el mismo acuerdo se exhorta al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura que regionalice la toma de muestras para fijar fechas de inicio y término de la veda de todas las especies de camarón en la entidad y que los titulares de la Secretaría de Marina, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Federal y  de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca garanticen las condiciones de seguridad, inspección y vigilancia en temporada de veda y que durante la actividad pesquera que se desarrolla en las aguas marinas en el litoral de Nayarit prevalezca el estado de derecho y se evite la pesca furtiva.

Ante esta demanda de los pescadores nayaritas, las y los representantes populares Marisol Sánchez Navarro, Claudia Cruz Dionisio, Lucio Santana Zúñiga, Librado Casas Ledezma, José Antonio Barajas López, Juan Carlos Covarrubias García y Eduardo Lugo López se manifestaron a favor del acuerdo para que este sector productivo de la entidad logre obtener mayor producción del crustáceo y por ende mayor derrama económica para ellos y sus familias.

La extinción de dominio, una ley en contra de los derechos constitucionales básicos; Contadores.



“La extinción de dominio es la pérdida de los derechos de una persona sobre sus bienes, de origen o procedencia del delito o hechos ilícitos; sin compensación alguna y en favor del Estado que puede decomisarlos y apropiarse de ellos”, explica José Parra Terríquez, Presidente del IMCP Nayarit.

De acuerdo a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, aprobada por el Senado de la República el pasado primero de julio, son once los hechos susceptibles de la extinción de dominio, delincuencia organizada; secuestro, delitos cometidos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y delitos contra la salud.

También incluye delitos de trata de personas, por hechos de corrupción, encubrimiento, delitos perpetrados por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión. Esta ley sustituye a la anterior y establece un mecanismo de recuperación de activos para el Estado mexicano.

“De esta manera las autoridades tendrán a disposición el uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios; y los criterios para su destino cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso, su destrucción”, agrega Parra Terríquez.

No estamos en contra de la implementación de esta ley, sin embargo, si puntualizamos que violenta los derechos humanos, porque no reconoce el principio constitucional de presunción de inocencia, quien sea demandado, sólo por el hecho de serlo, perderá sus bienes provisionalmente”.

“Si se considera que estos bienes son producto de hechos ilícitos, aunque todavía su sentencia no esté en firme donde se le declare culpable o inocente de lo que se le acuse penalmente, se iniciaría, a la par, un juicio civil de manera simultánea donde perderá sus bienes”, concluye el líder local de los contadores públicos.

Cabe mencionar que, al año de la entrada en vigor de esta Ley, el Fiscal General de la República realizará una convocatoria pública para la revisión del marco constitucional y jurídico en materia de extinción de dominio e identificar, discutir y formular las reformas constitucionales para su óptimo funcionamiento.

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