Lamentablemente la situación que sufrió Marisol, no es rara tanto en el ámbito público como en el privado, este fenómeno social puede ser considerado como una forma de discriminación sexista en la que una mujer es tratada de manera diferente minimizando sus capacidades e importancia, así como cosificándola.
Bajo este
orden de ideas, creo que Todos hemos escuchado del delito de extorsión, que es
la presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a
actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio; pero es
preciso mencionar que existe un tipo de conducta en particular como lo es la
extorsión sexual, que de acuerdo con la Asociación Internacional de Mujeres
Jueces es cuando desde un cargo de
poder, se usa la autoridad para explotar sexualmente a quien depende de ese
poder.
La
conducta de la que hablamos no es poca cosa, es una expresión de violencia
contra las mujeres oculta en diversos rubros de la vida pública y privada de
nuestro país, es una forma en la cual se vulnera violentamente la libertad
sexual de las mujeres coaccionándolas en aras de que mantengan su empleo o se
les ofrezca uno y tenerlo como moneda de cambio para el fomento de una conducta
en el marco de una expresión nefasta de corrupción.
Esta
conducta, trata una modalidad de corrupción silenciosa, por su naturaleza es
difícil de reportar por estigmas sociales que debe enfrentar la víctima, además
que estas temen tener el riesgo de perder su trabajo o no obtenerlo; esta
conducta representa una forma de abuso de poder o una explotación en cuanto a
que está basado en la desigualdad, una relación asimétrica de poder, discriminación
y el aprovechamiento de la necesidad de las personas.
De
acuerdo a lo anterior, para dejarlo en términos claros, la conducta que se trata de inhibir consiste en sancionar la coacción
relacionada con otorgar un empleo o mantener el que ya se tiene u otorgar algún
tipo de prestación, a cambio de un favor sexual; se debe advertir, que si
bien es cierto esta conducta pudiera encuadrar en el delito de extorsión genérico,
no contamos a nivel local con una disposición que tenga elementos específicos
que sancionen la conducta mencionada, por lo que es indispensable que se le dé
un tratamiento particular, con un tipo penal específico, para efectos de que la
persona denunciante ante la autoridad competente pueda ser beneficiaria de una
atención especializada y sujeta a medidas de protección con perspectiva de
género; además de la necesidad de que el tipo penal sea claro y contundente
para lograr la efectividad esperada.
En
resumen, el objeto de la presente iniciativa es definir el término de extorsión
sexual por razones de género como una modalidad de la violencia contra la mujer
en la Ley de Acceso a las Mujeres a una vida libre de violencia para el Estado
de Nayarit, con el firme propósito de que la autoridad competente pueda
identificar este tipo de violencia y proceda a establecer de forma oportuna
medidas de protección necesarias en defensa de la víctima; asimismo se dispone
la inserción de un nuevo tipo penal específico en el Título referente a delitos
sexuales y no como modalidad del delito de extorsión propiamente, para que se
investigue esta conducta con perspectiva de género y con las debidas atenciones
a la víctima en función de los protocolos que tenga la autoridad competente y
se pueda llegar a sancionar esta conducta con una pena de 3 a 6 años de prisión
a quien solicite a una mujer favores sexuales para sí o para una tercera
persona, a cambio del otorgamiento o mantenimiento de un empleo, cargo o
comisión o cualquier prestación o servicio que esté en su poder conceder o
retener.
Asimismo
se establece que cuando exista una relación jerárquica derivada de relaciones
laborales, docentes, domesticas o de cualquier otra naturaleza que implique
subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará
una tercera parte; además, en caso de que la conducta la realice el servidor
público se establece la inhabilitación por el mismo tiempo de la pena.
En
esta legislatura ya hemos avanzado con diversos mecanismos de protección a las
mujeres como fue el caso de establecer la violencia digital para en su caso
evitar otro tipo de extorsiones en Internet del tipo sexual violatorias de la
intimidad y lo denominado deepfake; con este tipo de acciones legislativas y la
propuesta que hoy someto a consideración de esta soberanía promovida por el
colectivo 50+1, sin duda alguna damos un paso adelante para inhibir los
diversos tipos de violencia contra las mujeres, seguiremos en la lucha hasta
que todas podamos vivir en mundo libre de violencia. Por su atención muchas
gracias, es cuanto diputada presidenta.