Reitera INE llamado a precandidata presidencial a no vulnerar
el interés superior de la niñez La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto
Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, 8 medidas
cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente
comisión de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de
neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y vulneración
al interés superior de la niñez, así como 2 medidas cautelares, propuestas por
la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), relacionadas con los
principios de imparcialidad e independencia.
Publicación de la precandidata a la Presidencia de la
República en la plataforma X, preliminarmente, vulnera el interés superior de
la niñez Un ciudadano presentó 2 quejas en contra de Xóchitl Gálvez Ruiz, la
primera por la difusión de una publicación en la red social X, pues desde su
perspectiva, las expresiones contenidas en dicha publicación configuran actos
anticipados de campaña, así como por la presunta vulneración al interés
superior de la niñez. La segunda denuncia deriva de las expresiones hechas durante
una entrevista realizada por el medio de comunicación denominado Latinus, el 19
de diciembre de 2023.
En el primer asunto, la Comisión de Quejas y Denuncias
determinó como procedente ordenar el retiro de la publicación alojada en X,
pues la denunciada no aportó los documentos de consentimiento que justificaran
la aparición de las personas menores de edad, poniendo en riesgo su derecho a
la imagen, identidad y honor. Por lo anterior, se le ordenó a la precandidata a
la Presidencia de la República que, en un plazo no mayor a 3 horas, realice las
acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar la publicación de la
red social mencionada, así como de cualquier otra plataforma electrónica o
impresa bajo su dominio, control o administración y/o, en su caso, difuminar la
imagen de las personas menores de edad. De la misma forma, se consideró
procedente la solicitud de medidas cautelares en su vertiente de tutela
preventiva, para evitar situaciones en las que se puedan poner en riesgo los
derechos de niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, se reiteró el llamado
a la referida precandidata para que durante toda su participación en el Proceso
Electoral Federal que actualmente se desarrolla recabe, previo a la difusión de
materiales con contenido similar, las autorizaciones correspondientes de las
personas menores que aparezcan en las publicaciones que Comunicado de Prensa
Número:002 Comisión de Quejas y Denuncias realice por cualquier medio.
Y en caso de no contar con éstas, edite las imágenes o videos
de manera que no sean identificables. En cuanto a las publicaciones con motivo
de la entrevista realizada por Latinus, se consideró que éstas se encuentran
amparadas en el ejercicio de la libertad de expresión, pues desde una
perspectiva preliminar, no difunde propaganda política o electoral con la que
pudiera posicionarse a la denunciada en el proceso electoral en curso, por lo
que, preliminarmente, no se configuran actos anticipados de campaña.
En ambos casos, no se advierte que se hagan llamados de forma
expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por
lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas. De igual forma se
determinó improcedente la tutela preventiva, pues no se advierte una evidente
ilegalidad respecto al material denunciado, aunado a que se trata de hechos
futuros de realización incierta.
Publicación y spot de
precandidata permitidos en esta etapa del proceso electoral Un ciudadano y el
Partido Acción Nacional (PAN) denunciaron a Claudia Sheinbaum Pardo y al
partido MORENA por el probable uso indebido de programas sociales y uso
indebido de la pauta. El primer asunto deriva de la difusión en YouTube de la
persona denunciada de un material audiovisual en el que se resaltan programas
sociales creados en la Ciudad de México. Sobre el particular, la Comisión
determinó improcedente suspender la difusión del material, pues desde una
perspectiva preliminar, se estimó que la publicación denunciada, concretamente,
las frases y elementos que los componen son de índole genérica, porque se trata
de la postura y del mensaje que emite una precandidata acerca de temas de
interés general.
En el segundo caso,
respecto a la difusión del promocional denominado JOVENES CSH, versión para
televisión, en el que, a decir del quejoso, se omite mencionar la calidad que
ostenta la denunciada y el público al que se destina el mensaje, la Comisión
consideró improcedente la adopción de medidas cautelares, porque no genera
confusión a las personas receptoras del mensaje respecto de la calidad de la
persona que se promueve, pues sí identifica el cargo al que contiende.
Promocional de precandidatos únicos por la senaduría de
Querétaro cumple con los Lineamientos para la Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes en materia político-electoral MORENA denunció a los precandidatos
únicos a la senaduría por el estado de Querétaro, Guadalupe Murguía Gutiérrez y
Agustín Dorantes Lámbarri, así como al PAN, por la difusión del spot denominado
PRE SEN QRO MURGUIA-DORANTES, versión televisión, pues a dicho del quejoso, la aparición de personas
menores de edad constituye la probable vulneración al interés superior de la
niñez.
La Comisión determinó improcedente ordenar la suspensión del
spot, pues los denunciados presentaron los documentos establecidos en la
normativa para que aparezcan en el material mencionado.
Promocionales en radio
y televisión de la precandidata única a la gubernatura de Tabasco por MC y PAN,
son hechos consumados MORENA denunció a la precandidata única a la gubernatura
de Tabasco, María Inés de la Fuente Dagdug, así como al partido Movimiento
Ciudadano (MC) y al PAN, por la difusión de los promocionales para el proceso
electoral local ordinario en el estado de Tabasco, denominados MINES DE LA
FUENTE PREC GOB TAB y PRE GOB TAB LORENA B en versión para radio y televisión,
respectivamente, en los que, a decir del quejoso, se posiciona indebida y
anticipadamente a la precandidata denunciada, se omite la precisión de la
precandidatura que se promueve y se expone la plataforma electoral.
En relación con estos asuntos, la Comisión consideró
improcedente ordenar la suspensión de estos ya que, a la fecha, ambos
promocionales concluyeron su vigencia, por lo que se está ante hechos
consumados. 6 promocionales del precandidato único al cargo de Gobernador de
Tabasco por MORENA, son hechos consumados El PAN denunció a Javier May
Rodríguez, precandidato único al cargo de Gobernador de Tabasco y al partido
MORENA por la difusión de 6 promocionales de televisión denominados PRECAMPAÑA
TABASCO, JM TAB, JM PRE, POR QUÉ QUIERO SER CANDIDATO JMC, ORGULLO Y LOGROS JM,
así como JM FINAL, ya que en los citados promocionales, según el quejoso, se
aprecian alusiones directas al Presidente de la República, así como el uso de
imágenes correspondientes a obras públicas del gobierno, con el objetivo de
promocionar de manera anticipada al denunciante y en aparente violación al
principio de equidad en la contienda. El colegiado consideró improcedente la
suspensión de los promocionales denunciados pues, a la fecha han concluido su
vigencia, por lo que se está ante hechos consumados. En los casos en los que se
denunció la culpa in vigilando de los partidos políticos involucrados, se
determinó que ello será tema que analizará la Sala Regional Especializada del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el
fondo de los asuntos.
La Comisión resolvió impedir el procedimiento de contratación
de 35 personas para el cargo de Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a
Asistente Electoral Comunicado de Prensa Número:002 Comisión de Quejas y
Denuncias Durante la misma sesión, la Comisión de Quejas y Denuncias resolvió
dos medidas cautelares oficiosas presentadas por la Unidad Técnica de lo
Contencioso Electoral, en contra de personas aspirantes al cargo de
Supervisor/a Electoral y/o Capacitador/a Asistente Electoral para el Proceso
Electoral Federal 2023-2024. Se determinó como procedente impedir a las
personas aspirantes continuar con el procedimiento de reclutamiento y
contratación respectivo, hasta en tanto se resuelva en definitiva el fondo del
asunto, pues el partido involucrado en estos procedimientos presentó los
formatos originales de las afiliaciones respectivas que, en una óptica
preliminar, los acreditan como sus militantes. Aprueba Comisión de Quejas y
Denuncias informe de actividades 2023 y plan anual de trabajo 2024 Finalmente, la
Comisión de Quejas y Denuncias presentó el informe de actividades realizadas
durante 2023, mismo que señala que durante el año mencionado se celebraron 76
sesiones, se presentaron 2 mil 218 quejas como Procedimientos Sancionadores
Ordinarios (POS), de este total, 2 mil 203 son en contra de partidos políticos.
Se pusieron a consideración del Consejo General 177 proyectos de resolución, de
estas 174 fueron confirmadas.
Se recibieron mil 285
solicitudes de medidas cautelares, de las cuales 713 fueron atendidas por la
UTCE mediante diversos acuerdos y 537 por la Comisión de Quejas y Denuncias
(CQyD) en 351 acuerdos. En los 351 acuerdos de la CQyD se declararon 112
solicitudes de medidas cautelares procedentes y 239 improcedentes.
27 de estas
solicitudes fueron relacionadas con Violencia Política contra las Mujeres en
Razón de Género, 9 se resolvieron procedentes y 11 improcedentes. De los
acuerdos dictados por la CQyD se impugnaron 116, de los cuales 70 se
confirmaron, 19 se desecharon, 15 fueron revocados y 12 se encuentran
pendientes de resolver por la Sala Superior del TEPJF. Tanto el Informe de
actividades como el plan anual de trabajo 2024 serán presentados en la sesión
que corresponda del Consejo General del INE