Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común
por el que
Todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que
tanto los individuos como
Las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la
Enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por
Medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y 30 DECLARACIONES
Aplicación universal y efectiva, tanto entre los pueblos de
los Estados Miembros
Como entre los de los territorios colocados bajo su
jurisdicción.
Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos
y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente
Los unos con los otros.
Artículo 2.
1.
Toda persona tiene todo los derechos y
libertades proclamados en esta Declaraciòn, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2.
Además, no se hará distinción alguna fundada en
la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Articulo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Articulo 4. Nadie estará sometido
a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Articulo 5. Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Articulo 6. Todo ser humano tiene
derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Articulo 7. Todos son iguales
ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
a esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Articulo 8. Toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que
la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Articulo 9. Nadie podrá ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Articulo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Articulo 11.
1.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a
que se presuma su inocencia mientras no se compruebe su culpabilidad, conforme
a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
2.
Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho Nacional o Internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la
aplicable en el momento de la comisión del delito.
Articulo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a
su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Articulo 13.
1.
Toda persona tiene derecho a circular libremente
y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2.
Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona
tiene derecho a buscar asilo, y a
Disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado
contra una acción judicial realmente
Originada por delitos comunes o por actos
opuestos a los propósitos y
Principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a
partir de la edad núbil, tienen derecho, sin
Restricción alguna por motivos de
raza, nacionalidad o religión, a casarse y
Fundar una familia, y disfrutarán
de iguales derechos en cuanto al matrimonio,
Durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno
consentimiento de los futuros esposos podrá
Contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento
natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho
a la protección de la sociedad y
del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a
la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad
Articulo 18. Toda persona tiene
derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho
incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de
manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto
en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Articulo 19. Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Articulo 20.
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas-
2.
Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Articulo 21.
1-
Toda
persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o
por medio de representantes libremente escogidos.
2-
Toda persona tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3-
La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas
que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por
voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del
voto
Articulo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional
y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos
de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y
culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.
Articulo 23.
1.
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra
el desempleo.
2.
Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna,
a igual salario por trabajo igual.
3.
Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que
le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana
y que será completa, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección
social.
4.
Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y
sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24. Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a
Una limitación razonable de la
duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Articulo 25.
1.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo, derecho a los seguros en el caso
de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de
sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2.
La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonios o
fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Articulo 26.
1.
Toda persona tiene derecho a la educación. La educación
debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y
profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los
meritos respectivos.
2.
La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión,
la tolerancia y la amistad entre todas
naciones y todo los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de
las actividades de las Naciones unidas para el mantenimiento de la paz.
3.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Articulo 27.
1.
Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a
participar en el progreso científico y
en los beneficios que de él resulten.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las
producciones científica, literaria o artística de que sea autora.
Articulo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Articulo 29.
1.
Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su
personalidad.
2.
En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones
establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el
respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de las
moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.
3.
Estos derechos y libertades no podrán, en ningún
caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones
unidad.
Articulo 30. Nada en esta Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere a derecho alguno al Estado, a un grupo o a una
persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a
la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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