Tepic, 14 de diciembre de 2014.- En doble
jornada legislativa las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima
Primera Legislatura aprobaron por unanimidad las Leyes de Ingresos para los
Municipios de Santa María del Oro, Ruiz, San Pedro Lagunillas, Amatlán de
Cañas, Santiago Ixcuintla, El Nayar, Huajicori, Xalisco, La Yesca, Ixtlán del
Río, Acaponeta y Tepic, ejercicio fiscal 2015.
Los legisladores definieron en cada una de las
Leyes de Ingresos una política fiscal
moderada, en las que se observan las mismas tasas, cuotas y tarifas del
ejercicio fiscal 2014 y en donde se proponen incrementos que no resultan
sustanciales, sino que procuran ajustar el cobro de algunos conceptos a su
valor real.
En cada uno de los dictámenes de las
municipalidades aprobados se adecúa lo
referente al Impuesto Especial para la Universidad Autónoma de Nayarit del 12
por ciento, señalándose que la base será el monto de lo que paguen los
contribuyentes al ayuntamiento por el
concepto de impuestos, derechos y productos.
De igual manera en cada uno de los ordenamientos
legales de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, se llevó a cabo la adecuación que permite exentar el cobro del
derecho por el registro de nacimiento y expedir gratuitamente la primera copia
certificada, lo cual es un beneficio considerable para los que menos tienen.
El contenido de cada una de estas leyes tiene
la proyección de los recursos que percibirá el municipio, los cuales deberán
ser proporcionables al gasto público; además precisan contar con recursos
financieros provenientes de las contribuciones que sus habitantes hagan a la
hacienda municipal de manera proporcional y equitativa conforme lo disponga la
ley.
De igual forma las diputadas y diputados
aprobaron el decreto que determina los factores de distribución de las
Participaciones Federales a asignar entre los Municipios de la entidad para el
ejercicio fiscal 2015; asimismo votaron a favor del decreto que contiene los
montos a los cuales deberán sujetarse los Ayuntamientos en las excepciones a los procedimientos de licitación pública
para la adquisición de bienes y servicios
para el mismo ejercicio fiscal.
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