Reforma Constitucional

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jueves, 7 de enero de 2016

El Congreso Local de Nayarit A FAVOR DEL MATRIMONIO Y CONCUBINATO IGUALITARIO, QUE PROCURE EL RESPETO, IGUALDAD Y AYUDA MUTUA ENTRE LA PAREJA.

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              Nayarit se suma al Distrito Federal y a los Estados de Coahuila, Colima y Quintana Roo, legislando sobre el matrimonio y concubinato entre personas sin importar su género.

Tepic, 07 de enero del 2016. Adecuar la legislación civil a las necesidades sociales ha sido prioridad para las diputadas y diputados de la Trigésima Primera Legislatura, quienes aprobaron el decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Nayarit, en materia de matrimonio y concubinato.

Dicho decreto aprobado el 17 de diciembre del año 2015, reforma integralmente las figuras del matrimonio y concubinato, extendiendo sus alcances a todas las parejas sin distinción alguna, medida legislativa que no restringe o limita un derecho, sino que por el contrario equipara y homologa las relaciones entre personas sin importar su género, con lo cual se evita la violación al principio constitucional de no discriminación del ser humano.

Con la aprobación de dicha enmienda presentada por el diputado Luis Manuel Hernández Escobedo y fortalecida al seno de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en Nayarit el matrimonio se define ahora como un contrato civil por el cual dos personas se unen en sociedad para realizar vida en común, procurando entre ambos respeto, igualdad y ayuda mutua.

Es decir se eliminó la porción normativa que señalaba que el matrimonio solo podía integrarse entre hombre y mujer, así como lo referente a que su objeto era la procreación, pues estos conceptos a la luz de los nuevos criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal más alto del país se consideraron inconstitucionales por transgredir los principios de igualdad y no discriminación, pues se imposibilitaba a las parejas homosexuales para constituirse en una unión de esta naturaleza.

Por otra parte, se establece como concubinato la unión de hecho entre dos personas, que realizan en forma continua, pública e ininterrumpida una vida en común de manera notoria y permanente, sin que medie vínculo matrimonial entre si, o con terceras personas, dejando de lado nuevamente la referencia al hombre y la mujer.

Con determinaciones como esta, apegadas a lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Trigésima Primera Legislatura al H. Congreso del Estado, reafirma su intención de consolidar en Nayarit un marco jurídico de avanzada a nivel nacional, en el ánimo de procurar el bienestar y el desarrollo integral de todas y todos.


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