Reforma Constitucional

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lunes, 13 de junio de 2016

Con reforma político- electoral NAYARIT CONTARÁ CON UN SISTEMA DE NULIDAD DE ELECCIONES LOCALES

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           En la entidad nayarita se señalan enunciativamente tres causas por las que se puede anular una elección.


Tepic, 13 de junio del 2016.- La incorporación de un sistema de nulidad de elecciones locales por violaciones graves, dolosas o determinantes es uno más de los puntos centrales de la reforma político-electoral aprobada por la Cámara de Diputados de Nayarit, sistema que busca inhibir conductas que puedan influir en los resultados electorales, afectando nuestro sistema democrático. Esto se incluyó, derivado de la armonización constitucional llevada a cabo a nivel nacional, considerando que antes no había claridad en cuanto a la regulación de dichas conductas ahora ilegales.

Este sistema señala la obligación de fijar las causas de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos en tres causales, la primera el excedente del gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; que se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de lo que establece la ley; y que se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

Asimismo establece que en caso de registrarse violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material, además de que se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.

En el tema de nulidad de la elección, de presentarse el caso se convocará a una elección extraordinaria en la que no podrá participar la persona sancionada.

Esta determinación legislativa se argumenta en lo que señala en la fracción VI del artículo 41 de la Constitución Federal en la que se incorporan causales de nulidad de las elecciones, tanto federales como locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, y en el inciso m) de la fracción IV del artículo 116 del mismo ordenamiento, donde se señala la obligación de fijar las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos.

Es importante mencionar que las leyes correspondientes tipificarán los delitos en materia electoral y determinarán las sanciones que por ellos se impongan.

De esta manera la Trigésima Primera Legislatura busca consolidar la justicia electoral, ya que al regularse puntualmente los casos de nulidad de las elecciones locales, los procesos serán guiados por la probidad y la legitimidad garantizando que en todo momento sea la voluntad ciudadana la que prevalezca.



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