VIOLACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES.
Tepic, Nayarit. 27 de Octubre de 2017.
La
Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de
Nayarit, al advertir la denuncia realizada a través de diversos
medios de comunicación, sobre la presunta violación a derechos
humanos consistentes en Violaciones a la Libertad de Expresión,
cometida en agravio de los Directores, Periodistas, y Comunicadores
del Grupo de Radio Corita, Periódico Realidades de Nayarit, Grupo
Radiorama, Diario Critica, y de otros comunicadores de esta Entidad
Federativa, ha radicado queja en contra de la autoridad considerada
presunta responsable de cometer tales actos, como lo es, la Fiscal
Orientadora adscrita a la Unidad de Atención y Determinación
Inmediata de la Fiscalía Especializada para la Atención de los
Delitos Electorales (FEPADE), de quien se reclama actos tendientes a
debilitar o inhibir la libertad de expresión, al citar a los
agraviados con el objeto de que revelen sus fuentes de
información y otorguen nombres de sus plantillas o padrón de
reporteros que trabajan en dichos medios de comunicación, para
efecto de que declaren como responsables por notas periodísticas
publicadas días anteriores, en donde se realizó una critica a las
funciones públicas y desempeño que han venido realizando las
Consejeras Estatales Electorales Irma Carmina Cortes Hernández,
Claudia Zulema Garnica Pineda y Ana Georgina Guillen Solís.
En
este contexto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en
cumplimiento a su obligación Constitucional y legal, ha iniciado las
acciones procedentes a efecto de contrarrestar y erradicar los actos
que pueden debilitar o inhibir la libertad de expresión o sean
tendientes a evitar la difusión de la noticia; del mismo modo,
impedir que se cometan abusos en contra de los periodistas que
busquen limitar la actividad informativa que éstos desempeñan.
El
Ombudsman señalo que entre los aspectos fundamentales de la libertad
de expresión está la potestad jurídica que tiene toda persona de
hablar sobre cualquier tema, sin que el Estado y sus autoridades le
impidan o le restrinjan ese derecho. Sobre este particular, el
artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que “la manifestación de las ideas no será
objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”; es
decir, que ninguna autoridad administrativa o judicial esta facultada
para investigar o averiguar a una persona por manifestarse en algún
sentido, salvo en los casos que se afecte a la moral, derechos de
terceros y perturbe el orden público.
Si
bien la autoridad ministerial ejerce sus facultades para la
investigación de los delitos, es importante delimitar los criterios
que la autoridad puede utilizar para citar a periodistas, toda vez
que debe respetarse el derecho de los comunicadores a la reserva de
su fuente, sin que sea admisible que la facultad persecutoria de los
delitos pueda ejercerse sin límite alguno, o que el Estado pueda
valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos.
Por
tanto, la posibilidad que un periodista se reserve el origen de una
información determinada; también es un presupuesto del derecho a la
libertad de expresión, así como de la integridad y el ejercicio
libre de su profesión o actividad por la que haya tenido acceso a
dicha información.
Con
la radicación de la investigación por los actos presuntamente
violatorios al derecho a la libertad de expresión, dicho Organismo
Autónomo reitera el compromiso que tiene con la sociedad y con los
periodistas y comunicadores de esta Entidad Federativa, de evitar el
menoscabo o restricción al derecho a buscar, recibir y difundir
información e ideas de toda índole y pone de manifiesto que no se
tolerara ningún intento o acción por parte de algún servidor
público, en el ámbito individual o colectivo, que contribuya a
disminuir o debilitar los derechos de los periodistas, cuando ejercen
su libertad de expresión.
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