Reforma Constitucional

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jueves, 27 de octubre de 2016

Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit

VIOLACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE PERIODISTAS Y COMUNICADORES.

Tepic, Nayarit. 27 de Octubre de 2017.
La Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit, al advertir la denuncia realizada a través de diversos medios de comunicación, sobre la presunta violación a derechos humanos consistentes en Violaciones a la Libertad de Expresión, cometida en agravio de los Directores, Periodistas, y Comunicadores del Grupo de Radio Corita, Periódico Realidades de Nayarit, Grupo Radiorama, Diario Critica, y de otros comunicadores de esta Entidad Federativa, ha radicado queja en contra de la autoridad considerada presunta responsable de cometer tales actos, como lo es, la Fiscal Orientadora adscrita a la Unidad de Atención y Determinación Inmediata de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE), de quien se reclama actos tendientes a debilitar o inhibir la libertad de expresión, al citar a los agraviados con el objeto de que revelen sus fuentes de información y otorguen nombres de sus plantillas o padrón de reporteros que trabajan en dichos medios de comunicación, para efecto de que declaren como responsables por notas periodísticas publicadas días anteriores, en donde se realizó una critica a las funciones públicas y desempeño que han venido realizando las Consejeras Estatales Electorales Irma Carmina Cortes Hernández, Claudia Zulema Garnica Pineda y Ana Georgina Guillen Solís.
En este contexto, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en cumplimiento a su obligación Constitucional y legal, ha iniciado las acciones procedentes a efecto de contrarrestar y erradicar los actos que pueden debilitar o inhibir la libertad de expresión o sean tendientes a evitar la difusión de la noticia; del mismo modo, impedir que se cometan abusos en contra de los periodistas que busquen limitar la actividad informativa que éstos desempeñan.
El Ombudsman señalo que entre los aspectos fundamentales de la libertad de expresión está la potestad jurídica que tiene toda persona de hablar sobre cualquier tema, sin que el Estado y sus autoridades le impidan o le restrinjan ese derecho. Sobre este particular, el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa”; es decir, que ninguna autoridad administrativa o judicial esta facultada para investigar o averiguar a una persona por manifestarse en algún sentido, salvo en los casos que se afecte a la moral, derechos de terceros y perturbe el orden público.
Si bien la autoridad ministerial ejerce sus facultades para la investigación de los delitos, es importante delimitar los criterios que la autoridad puede utilizar para citar a periodistas, toda vez que debe respetarse el derecho de los comunicadores a la reserva de su fuente, sin que sea admisible que la facultad persecutoria de los delitos pueda ejercerse sin límite alguno, o que el Estado pueda valerse de cualquier procedimiento para alcanzar sus objetivos.
Por tanto, la posibilidad que un periodista se reserve el origen de una información determinada; también es un presupuesto del derecho a la libertad de expresión, así como de la integridad y el ejercicio libre de su profesión o actividad por la que haya tenido acceso a dicha información.

Con la radicación de la investigación por los actos presuntamente violatorios al derecho a la libertad de expresión, dicho Organismo Autónomo reitera el compromiso que tiene con la sociedad y con los periodistas y comunicadores de esta Entidad Federativa, de evitar el menoscabo o restricción al derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole y pone de manifiesto que no se tolerara ningún intento o acción por parte de algún servidor público, en el ámbito individual o colectivo, que contribuya a disminuir o debilitar los derechos de los periodistas, cuando ejercen su libertad de expresión.

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