sábado, 8 de abril de 2017

COMISIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS DECLARA IMPROCEDENTE MEDIDA CAUTELAR POR DIFUSIÓN DE MARGARITA ZAVALA EN REDES SOCIALES

 
 
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedente la medida cautelar y la tutela preventiva, solicitadas por un ciudadano, por la presunta realización de actos anticipados de precampaña y de campaña por parte del Partido Acción Nacional (PAN) y de Margarita Zavala, ante una aparente difusión sistemática del nombre e imagen de ésta última a través de videos de eventos organizados por la asociación "Dignificación de la Política A.C.", alojados en la plataforma "YO CON MÉXICO" en YouTube y Facebook, y mediante mensajes de texto vía celular (SMS) con la finalidad de obtener una ventaja indebida ante la elección presidencial en 2018.

 

En sesión extraordinaria urgente, con el voto a favor de la Consejera Adriana Favela y del Consejero Marco Antonio Baños, y el voto en contra del Consejero José Roberto Ruiz (quien anunció un voto particular), la mayoría de la Comisión determinó que del análisis conjunto de la información proveniente de las páginas de internet, la misma era insuficiente para concluir la realización de actos anticipados de precampaña y de campaña.

 

Se precisó que no hay constancia de que se estén divulgando los mensajes SMS, mientras que la publicación denunciada en internet no actualiza la pretensión del quejoso, porque -desde una óptica preliminar y bajo la apariencia del buen derecho- dicha información no se dirige a la ciudadanía en general, toda vez que para acceder a ella se requiere la voluntad de la persona, además de conocer la dirección Web de dichas cuentas o perfiles que, en el caso concreto, pertenecen a una persona moral; contrario a lo que sucedería con propaganda transmitida en medios de comunicación masiva, como la radio y la televisión.

 

Respecto a la tutela preventiva, la mayoría de la Comisión señaló que, de conformidad con un reciente criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resulta improcedente concederla cuando se trata de actos futuros de realización incierta que limiten el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en el ámbito jurídico electoral.

 

El Consejero José Roberto Ruiz se pronunció por la procedencia de las medidas cautelares, al considerar necesario un análisis más exhaustivo del contenido de los materiales denunciados, y manifestó no compartir el criterio sobre internet y la tutela preventiva que sostuvo la mayoría en la Comisión.

 

Señaló que en los videos, motivo de la queja, se promueve a Margarita Zavala y al PAN como la mejor opción para las elecciones presidenciales de 2018, y se le menciona con el carácter de candidata, además de manifestar que estos materiales se pueden localizar fácilmente en internet, plataforma electrónica que –dijo- tiene alrededor de 61 millones de usuarios en México, y aclaró –también- que el portal de YouTube, donde se alojan, es de libre acceso.

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