Reforma Constitucional

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viernes, 7 de abril de 2017

Convocatoria para seleccionar a los aspirantes a Fiscal General del Estado.


                                 CONVOCATORIA PÚBLICA



PARA INTEGRAR LAS LISTA DE DIEZ CANDIDATOS A OCUPAR EL CARGO DE FISCAL GENERAL QUE SE REMITIRÁ PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.



La Trigésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 93,94 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, así como en el artículo 00 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, emite la presente Convocatoria al tenor de las siguientes:


                                            CONSIDERACIONES:



I. El artículo 94, fracción 1, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit establece que en el Congreso del Estado, deberá integrar una lista de diez candidatos al cargo de Fiscal General del Estado cuando se genere una ausencia definitiva.



II. Para iniciar el procedimiento de designación antes mencionado, es necesario declarar la ausencia definitiva y una vez integrada la lista de al menos diez candidatos al cargo, esta deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual será enviada al Ejecutivo Estatal.



III. En el propio artículo 94, fracción II, de la Carta Magna local se señala que una vez que se reciba la lista el titular del Poder Ejecutivo, este formulará una terna que remitirá para la consideración del Congreso.



IV. Se debe tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución local, para identificar los requisitos a cumplir en aras de ser designado Fiscal General del Estado.



V. En virtud de la responsabilidad del Congreso del Estado, establecida en el artículo 94 de la Constitución local, se emite la presente convocatoria con fundamento en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, relativo a los nombramientos en los que interviene la Asamblea Legislativa.



VI. Una vez concluido el procedimiento antes señalado, el Congreso con base en la terna enviada por el titular del Poder Ejecutivo y previa comparecencia de las personas propuestas, designará un Fiscal General del Estado, por un periodo de nueve años, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.



Conforme a lo anterior, el procedimiento para la integración de la lista de diez candidatos que se enviará al Ejecutivo del Estado se sujetará a las siguientes





                                                  BASES:



PRIMERA.- Podrá participar toda persona interesada en ocupar el cargo y que acompañe su solicitud de registro, original o copia certificada de las documentales con las cuales se acredite que cumple con los siguientes requisitos:



I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles (adjuntar acta de nacimiento o copia certificada de la misma);



II. Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación (esto se acredita con el acta de nacimiento anteriormente mencionada en el punto anterior);



III. Poseer al día de la designación con la antigüedad mínima de 10 años, titulo profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente autorizada para ello:



IV Gozar de buena reputación y no haber sido condenado pro delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena gama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, (se debe presentar carta de no antecedentes penales y escrito bajo protesta de decir la verdad en el cual se manifiesta tal circunstancia);



V. Ser originario del Estado o haber residido en el durante los dos años anteriores al día de la designación (en el primer supuesto se acredita con el acta de nacimiento, y en el segundo, con una constancia de residencia expedida por la autoridad competente);


VI No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, o haber desempeñado cargo de Elección popular, durante el años previo al día de la designación (presentar escrito bajo protesta de decir verdad).



VII. No haber ocupado cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Justicia o Consejero de la Judicatura, durante el años previo al día de la designación (presentar escrito bajo protesta de decir verdad).



SEGUNDA.- El Fiscal General será designado por el Congreso del Estado para un periodo de nueve años, quien ejercerá las funciones de Ministerio Público en la entidad y representante legal de la sociedad, y será el jefe nato de aquél y los agentes que determine la ley; estará regido en el ejercicio de sus funciones por los principios de buena fe, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, de conformidad a lo previsto por el artículo 92 de la Constitución local.



TERCERA.- La Comisión de Gobierno y Puntos Constitucionales será la instancia encargada de recibir las solicitudes de los aspirantes a ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado.



Para un mejor proveer en el desarrollo del cargo que ejercerá la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, los aspirantes deberán adjuntar a su solicitud, además de las documentales referidas en la Base Primera, la siguiente información:





I. Currículum Vitae, en el que se precise su fecha de nacimiento,domicilio y número telefónico par recibir notificaciones, así como los datos generales con los que se acredite su experiencia profesional o académica relacionada con el cargo al que aspira, adjuntando copia simple de los documentos respectivos


II. Copia certificada de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.



CUARTA.- Las solicitudes de registro como aspirante al cargo se dirigirán a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y se presentarán de manera personal ante la Secretaría General del Congreso, en la sede del recinto oficial del Poder Legislativo, Ubicado en Avenida México número 38 norte, en el centro de la ciudad de Tepic, Nayarit.



Las solicitudes podrán presentarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la publicación de la presente Convocatoria en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.



La Secretaría General del Congreso asignará, según el orden de su presentación, un número de folio a cada solicitud de registro, las cuales podrán presentar en un horario de 09:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas de lunes a viernes, y en su caso, de 10:00 a 16:00 horas en sábado y domingo.



QUINTA.- Cerrado el plazo para la recepción de solicitudes, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se reunirá para revisar la documentación recibida, aprobar y publicar los registros, así como establecer el calendario para las entrevistas de aquellos aspirantes que acrediten documentalmente los requisitos de elegilibilidad.



Una vez aprobada la lista de los aspirantes que acrediten los requisitos señalados, se publicará esta información a través de la Gaceta Parlamentaria, para efectos de conocimiento y notificación de los participante. Posteriormente, se procederá a realizar una evaluación objetiva y completa de cada uno de ellos, con el fin de integrar una lista de al menos diez candidatos con el perfil idóneo para desempeñar el cargo de Fiscal General del Estado, de conformidad con las siguientes condiciones:



El desarrollo de las entrevistas se llevará a cabo en la Sala de Comisiones “General Esteban Baca Calderón” del recinto oficial del Poder Legislativo, ubicado en Avenida México número 38 norte, en el centro de la ciudad de Tepic, Nayarit, al tenor de los siguiente:




I. Los aspirantes deberán comparecer en el lugar y horario citados.



II. Las entrevistas se desahogarán atendiendo al orden de registro de los aspirantes y serán públicas.




III. Cada aspirante contará con un tiempo de hasta 10 minutos para exponer los motivos por los cuales considera debe ocupar la titularidad de la Fiscalía General del Estado.



IV. Concluida la exposición de cada aspirante, los diputados integrantes de la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como los diputados acreditados, podrán formular preguntas relacionadas con el cargo que desea desempeñar, contando el aspirante hasta con 5 minutos para dar contestación a las mismas-



SEXTA.- Una vez desahogadas las entrevistas, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emitirá en su momento, el dictamen con la resolución respectiva, mismo que será puesto a consideración de la Asamblea Legislativa para su resolución definitiva en los plazos que marca la Constitución del Estado.



SÉPTIMA.- Disposiciones Generales:




I. Las determinaciones de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y de la Asamblea Legislativa del H. Congreso del Estado de Nayarit serán definitivas e inatacables.



II. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



OCTAVA.-La presente Convocatoria y la información relativa a la misma, se publicarán en la página oficial de Internet del H. Congreso del Estado de Nayarit www.congresonayarit.mx a excepción de los datos personales de los aspirantes, los cuales se considerarán confidenciales.



NOVENA.-Para su amplia divulgación la presente Convocatoria podrá ser difundida en diversos medios de comunicación.

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