CONVOCATORIA
PÚBLICA
PARA
INTEGRAR LAS LISTA DE DIEZ CANDIDATOS A OCUPAR EL CARGO DE FISCAL
GENERAL QUE SE REMITIRÁ PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES AL TITULAR DEL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.
La
Trigésima Primera Legislatura al Honorable Congreso del Estado de
Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 93,94 y 95
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit,
así como en el artículo 00 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo del Estado de Nayarit, emite la presente Convocatoria al
tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES:
I.
El artículo 94, fracción 1, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Nayarit establece que en el Congreso del
Estado, deberá integrar una lista de diez candidatos al cargo de
Fiscal General del Estado cuando se genere una ausencia definitiva.
II.
Para iniciar el procedimiento de designación antes mencionado, es
necesario declarar la ausencia definitiva y una vez integrada la
lista de al menos diez candidatos al cargo, esta deberá ser aprobada
por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual será
enviada al Ejecutivo Estatal.
III.
En el propio artículo 94, fracción II, de la Carta Magna local se
señala que una vez que se reciba la lista el titular del Poder
Ejecutivo, este formulará una terna que remitirá para la
consideración del Congreso.
IV.
Se debe tomar en consideración lo dispuesto en el artículo 95 de
la Constitución local, para identificar los requisitos a cumplir en
aras de ser designado Fiscal General del Estado.
V.
En virtud de la responsabilidad del Congreso del Estado,
establecida en el artículo 94 de la Constitución local, se emite la
presente convocatoria con fundamento en el artículo 99 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit, relativo a los
nombramientos en los que interviene la Asamblea Legislativa.
VI.
Una vez concluido el procedimiento antes señalado, el Congreso
con base en la terna enviada por el titular del Poder Ejecutivo y
previa comparecencia de las personas propuestas, designará un Fiscal
General del Estado, por un periodo de nueve años, con el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes.
Conforme
a lo anterior, el procedimiento para la integración de la lista de
diez candidatos que se enviará al Ejecutivo del Estado se sujetará
a las siguientes
BASES:
PRIMERA.-
Podrá participar toda persona interesada en ocupar el cargo y que
acompañe su solicitud de registro, original o copia certificada de
las documentales con las cuales se acredite que cumple con los
siguientes requisitos:
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles (adjuntar acta de nacimiento o copia
certificada de la misma);
II.
Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación
(esto se acredita con el acta de nacimiento anteriormente mencionada
en el punto anterior);
III.
Poseer al día de la designación con la antigüedad mínima de 10
años, titulo profesional de licenciado en derecho, expedido por
autoridad o institución legalmente autorizada para ello:
IV
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado pro delito
que amerite pena corporal de más de un año de prisión, pero si se
tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro
que lastime seriamente la buena gama en el concepto público,
inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, (se
debe presentar carta de no antecedentes penales y escrito bajo
protesta de decir la verdad en el cual se manifiesta tal
circunstancia);
V.
Ser originario del Estado o haber residido en el durante los dos
años anteriores al día de la designación (en el primer supuesto
se acredita con el acta de nacimiento, y en el segundo, con una
constancia de residencia expedida por la autoridad competente);
VI
No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, o
haber desempeñado cargo de Elección popular, durante el años
previo al día de la designación (presentar escrito bajo protesta de
decir verdad).
VII.
No haber ocupado cargo de Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia o Consejero de la Judicatura, durante el años previo al
día de la designación (presentar escrito bajo protesta de decir
verdad).
SEGUNDA.-
El Fiscal General será designado por el Congreso del Estado para un
periodo de nueve años, quien ejercerá las funciones de Ministerio
Público en la entidad y representante legal de la sociedad, y será
el jefe nato de aquél y los agentes que determine la ley; estará
regido en el ejercicio de sus funciones por los principios de buena
fe, certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia,
honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos, de
conformidad a lo previsto por el artículo 92 de la Constitución
local.
TERCERA.-
La Comisión de Gobierno y Puntos Constitucionales será la instancia
encargada de recibir las solicitudes de los aspirantes a ocupar la
titularidad de la Fiscalía General del Estado.
Para
un mejor proveer en el desarrollo del cargo que ejercerá la Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales, los aspirantes deberán
adjuntar a su solicitud, además de las documentales referidas en la
Base Primera, la siguiente información:
I.
Currículum Vitae, en el que se precise su fecha de
nacimiento,domicilio y número telefónico par recibir
notificaciones, así como los datos generales con los que se acredite
su experiencia profesional o académica relacionada con el cargo al
que aspira, adjuntando copia simple de los documentos respectivos
II.
Copia certificada de su credencial para votar expedida por el
Instituto Nacional Electoral.
CUARTA.-
Las solicitudes de registro como aspirante al cargo se dirigirán a
la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y se
presentarán de manera personal ante la Secretaría General del
Congreso, en la sede del recinto oficial del Poder Legislativo,
Ubicado en Avenida México número 38 norte, en el centro de la
ciudad de Tepic, Nayarit.
Las
solicitudes podrán presentarse dentro de los cinco días naturales
siguientes a la publicación de la presente Convocatoria en el
Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
La
Secretaría General del Congreso asignará, según el orden de su
presentación, un número de folio a cada solicitud de registro, las
cuales podrán presentar en un horario de 09:00 a 15:00 y de 18:00 a
20:00 horas de lunes a viernes, y en su caso, de 10:00 a 16:00 horas
en sábado y domingo.
QUINTA.-
Cerrado el plazo para la recepción de solicitudes, la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales se reunirá para revisar la
documentación recibida, aprobar y publicar los registros, así como
establecer el calendario para las entrevistas de aquellos aspirantes
que acrediten documentalmente los requisitos de elegilibilidad.
Una
vez aprobada la lista de los aspirantes que acrediten los requisitos
señalados, se publicará esta información a través de la Gaceta
Parlamentaria, para efectos de conocimiento y notificación de los
participante. Posteriormente, se procederá a realizar una evaluación
objetiva y completa de cada uno de ellos, con el fin de integrar una
lista de al menos diez candidatos con el perfil idóneo para
desempeñar el cargo de Fiscal General del Estado, de conformidad con
las siguientes condiciones:
El
desarrollo de las entrevistas se llevará a cabo en la Sala de
Comisiones “General Esteban Baca Calderón” del recinto oficial
del Poder Legislativo, ubicado en Avenida México número 38 norte,
en el centro de la ciudad de Tepic, Nayarit, al tenor de los
siguiente:
I.
Los aspirantes deberán comparecer en el lugar y horario citados.
II.
Las entrevistas se desahogarán atendiendo al orden de registro de
los aspirantes y serán públicas.
III.
Cada aspirante contará con un tiempo de hasta 10 minutos para
exponer los motivos por los cuales considera debe ocupar la
titularidad de la Fiscalía General del Estado.
IV.
Concluida la exposición de cada aspirante, los diputados
integrantes de la comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, así como los diputados acreditados, podrán
formular preguntas relacionadas con el cargo que desea desempeñar,
contando el aspirante hasta con 5 minutos para dar contestación a
las mismas-
SEXTA.-
Una vez desahogadas las entrevistas, la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales emitirá en su momento, el dictamen con la
resolución respectiva, mismo que será puesto a consideración de la
Asamblea Legislativa para su resolución definitiva en los plazos que
marca la Constitución del Estado.
SÉPTIMA.-
Disposiciones Generales:
I.
Las determinaciones de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de la Asamblea Legislativa del H. Congreso del
Estado de Nayarit serán definitivas e inatacables.
II.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será
resuelto por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
OCTAVA.-La
presente Convocatoria y la información relativa a la misma, se
publicarán en la página oficial de Internet del H. Congreso del
Estado de Nayarit www.congresonayarit.mx
a excepción de los datos personales de los aspirantes, los cuales se
considerarán confidenciales.
NOVENA.-Para
su amplia divulgación la presente Convocatoria podrá ser difundida
en diversos medios de comunicación.
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