viernes, 14 de julio de 2017

DETERMINA CONSEJO GENERAL LA IMPOSIBILIDAD DE ADMITIR PRUEBAS OBTENIDAS DE FORMA ILEGAL



 

No puede haber actos ilegales sobre la base de una prueba que es ilícita: Consejero Benito Nacif

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sobreseyó las quejas presentadas por Morena y por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Eva Cadena por su presunta participación en el financiamiento ilegal de recursos para las campañas en el estado de Veracruz.

El proyecto aprobado por nueve votos a favor y el voto en contra de la Consejera Pamela San Martín y el Consejero José Roberto Ruiz, establece que son insuficientes las pruebas aportadas, ya que la presentación de la queja se basa en un video que fue entregado anónimamente a un medio de comunicación.

Al defender el proyecto, el Consejero Electoral Benito Nacif, afirmó que al tratarse de una grabación privada, para ser admitida como prueba en procedimientos administrativos y penales debe ser presentada por una de las partes involucradas, por lo que al ser una prueba ofrecida anónimamente no cumple con esa condición necesaria.
 

"No puede haber actos legales que se desprendan por parte de esta autoridad, sobre la base de una prueba que es ilícita", enfatizó.

 
El Consejero Nacif argumentó que el Instituto Nacional Electoral, como todas las autoridades, está obligado a seguir los criterios de la Suprema Corte de Justicia en el caso de valoración de pruebas, sino que además tiene la responsabilidad de no promover la industria de las grabaciones y de las intervenciones ilícitas.

"Creo que en lugar de contribuir a enriquecer la discusión sobre los asuntos públicos no sólo se lastiman derechos, como el Derecho a la Privacidad establecido en la propia Constitución, sino que también contribuye a fomentar la ilegalidad, porque estas escuchas, grabaciones, se hacen con el propósito de incidir en procedimientos legales", concluyó.

 
Al argumentar su voto en contra, la Consejera Pamela San Martín señaló que en el Código Penal Federal se establece como un delito que será sancionado la interrupción o interferencia de comunicaciones por medio de las cuales se transfieran señales de audio, video o datos, por lo que –añadió- "no podemos decir que estamos ante un ilícito cuando no hay propiamente un tipo penal asociado a eso".

Mencionó que la interpretación votada por la mayoría del Consejo General acota las facultades que tiene esta institución para conocer de hechos que el Instituto no puede dejar de investigar.

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