DECRETO
El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXII Legislatura, decreta:
Emitir
la Convocatoria Pública para designar al Titular de la Fiscalía
General del Estado de Nayarit.
Artículo
Único.- La Trigésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del
Estado de Nayarit; con fundamento en lo dispuesto por los artículos
93,94 y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Nayarit, emite Convocatoria Pública para designar al titular de
la Fiscalía General del Estado, en los términos del documento que
se adjunta al presente Decreto.
Artículo
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
DADO
en la Sala de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” recinto
oficial del Honorable Congreso del Estado de Nayarit, en Tepic, su
capital, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil
diecisiete.
Dip.
Ana Yusara Ramírez Salazar, Presidenta.- Rúbrica .- Dip. Eduardo
Lugo López, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Marisol Sánchez Navarro,
Secretaria.- Rúbrica.
Y
en cumplimiento a lo dispuesto en la Fracción II del Artículo 69 de
la Constitución Política del Estado y para su debida observancia,
promulgo el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo de
Nayarit, en Tepic su capital, a un día del mes de noviembre del año
dos mil diecisiete.- L. C. ANTONIO ECHEVARRÍA GARCÍA.- Rúbrica.-
El Secretario General de Gobierno, Lic. Jorge Aníbal Montenegro
Ibarra.- Rúbrica.
La
Trigésima Segunda Legislatura al Honorable Congreso del Estado de
Nayarit, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 92, 93, 94
y 95 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, así como en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo, emite Convocatoria para designar al Fiscal General del
Estado de Nayarit, al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES:
l.
En términos del artículo 21 de la Constitución Política de los
Estado Unidos Mexicanos y del artículo 92 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, la titularidad del
Fiscal General del Estado debe recaer en una persona que salvaguarde
los principios de buena fe, legalidad, certeza, objetividad,
imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos, mismos que rigen las funciones de la Institución
de Ministerio Público.
ll.
De conformidad con el artículo 94 fracciones I, II y III de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, el
Congreso del Estado tiene la facultad de dar inicio al procedimiento
para designar al titula de la Fiscalía General del Estado cuando se
genere la ausencia definitiva de su titularidad.
III.
Mediante decreto publicado con fecha 07 de abril del año 2017, fue
declarada por la Trigésima Primera Legislatura, la ausencia
definitiva del titular de la Fiscalía General del Estado.
IV.
Una vez declarad la ausencia definitiva, el Congreso del Estado, con
la aprobación de las dos terceras partes de los miembros presente,
deberá integrar una lista de diez candidatos al cargo, la cual sera
enviada al Ejecutivo Estatal.
V.
En ese alcance, el artículo 94, fracción II de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit señala que una vez
enviada la lista al titula del Poder Ejecutivo, éste formulará una
terna que remitirá al Congreso del Estado para su consideración.
VI.
En estricto sentido, se debe tomar en consideración lo dispuesto por
el articulo 95 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, para identificar los requisitos que deben
cumplir los aspirantes a Fiscal General del Estado.
VII.
En virtud de la obligatoriedad del Congreso del Estado establecida en
el artículo 94 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit, relativo a los nombramientos en los que
interviene la Asamblea Legislativa, es apremiante la emisión de la
presente convocaría.
VIII.
Una vez concluido el procedimiento antes señalado, el Congreso del
Estado con base en la terna remitida por el titular del Poder
Ejecutivo y previa comparecencia de las persona propuesta, con el
voto de las dos terceras partes de los miembros presente, designarán
un Fiscal General del Estado por un periodo de nueve años de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 93 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
Conforme
a lo anterior, para la integración de la lista de diez candidatos
que se enviará al Ejecutivo del Estado se emite la presente:
CONVOCATORIA
El
H. Congreso del Estado de Nayarit con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los artículos 92 al 95 de la Constitución de Política
del Estado Libre y Soberano de Nayarit, convoca a las ciudadanas y a
los ciudadanos mexicanos que cumplan con los requisitos establecidos
en el artículo 95 de la Carta Magna local y que deseen participar en
el proceso de selección y designación al cargo de Fiscal General
del Estado de Nayarit, para que soliciten su registro y presenten su
documentación conforme a las siguientes:
BASES
Las
y los aspirantes interesados a participar en el proceso de selección
y designación del cargo a Fiscal General del Estado de Nayarit,
deberán acompañar a la solicitud de registro, los documentos en
original y copia certificada, con los cuales acrediten que cumplen
con los requisitos señalados en la presente convocatoria.
Quedan
a salvo los derechos de los ciudadanos que presentaron solicitud de
registro como aspirantes al cargo de Fiscal General, conforme a la
convocatoria emitida por el H. Congreso del Estado, el día 7 de
abril de 2017, una vez que cumpla con los requisitos que señala el
presente instrumento y manifiesten pro escrito su interés de
participar en el proceso de selección y designación que nos ocupa.
SEGUNDA.
Cargo y periodo para designar.
El
proceso de selección tiene como propósito designar al Fiscal
General del Estado de Nayarit para un periodo de nueve años, quien
ejercerá las funciones de Ministerio Público en la entidad y
representa legalmente a la sociedad, y será el jefe nato de aquél y
de los agentes que determine la ley.
El
Fiscal General del Estado de Nayarit designado estará regido en el
ejercicio de sus funciones por los principios de buenas fe, certeza,
legalidad, objetividad, imparcialidad, eficacia, honradez,
profesionalismo y respeto a los derechos humanos, de conformidad a lo
previsto por el artículo 21 de la Constitución Federal y el
artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit.
TERCERA.
Requisitos
I.
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles;
II.
Tener cuando menos 35 años cumplidos al día de la designación;
III.
Poseer al día de la designación con antigüedad mínima de 10
años, título profesional
de licenciado en derecho, expedido por autoridad o
institución
legalmente autorizada para ello;
IV.
Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite
pena corporal de más de un año de prisión, pero si se tratare de
robo,
fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime
seriamente
la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el
cargo,
cualquiera que haya sido la pena;
V.
Ser originario del Estado o haber residido en el durante los dos
años
anteriores
al día de la designación:
VI.
No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, o haber
desempeñado
cargo de elección popular, durante el año previo al día de
la
designación, y
VII.
No haber ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia
o Consejero de la Judicatura, durante el año previo al día de la
designación.
CUARTA.
Documentos a entregar.
I.
Solicitud de registro con firma autógrafa en el cual manifieste
que desean participar
en el proceso de selección y designación al cargo de Fiscal
General
del Estado de Nayarit.
II.
Copia certificada del acta de nacimiento;
III.
En caso de no ser originario del Estado de Nayarit deberá presentar
una Constancia
que acredite residencia efectiva en la entidad por lo menos dos
años anteriores a la fecha de designación establecida en la
Convocatoria;
dicha constancia deberá ser expedida por autoridad
competente;
IV.
Copia certificada de anverso y reverso de la credencial para votar vigente,
para su identificación;
V
Copia certificada del título profesional con fecha de expedición
mínima
de
10 años anteriores al día de la designación, así como copia
certificada de
la cedula profesional respectiva;
VI
Carta de no antecedentes penales y escrito bajo protesta de decir
verdad en
la cual se manifieste tal circunstancia, así como constancia de no inhabilitación
expedida por la autoridad competente en caso de haber
laborado
en otra entidad federativa deberá presentarse constancia de no
inhabilitación,
otorgada por la autoridad de dicho Estado.
VII.
Currículum Vitae, en el que precise su fecha de nacimiento,
domicilio y numero
telefónico para recibir notificaciones, así como los datos
generales
con los que acredite su experiencia profesional o académica relacionada
con el cargo al que aspira, adjuntando copia simple de los
documentos
respectivos;
VIII.
Carta bajo protesta de decir verdad en la que manifieste que no
tiene conflictos
de interés según las legislación en la materia, para ejercer el cargo
de Fiscal General del Estado;
IX.
Declaración bajo protesta de decir verdad con firma autógrafa en
la que manifieste
lo siguiente:
a)
No haber sido Secretario de Despacho del Poder Ejecutivo, o haber
desempeñado cargo de elección popular, durante el año previo al
día de la designación, y
b)
No haber ocupado el cargo de Magistrado del Tribunal Superior de
Justicia o Consejero de la Judicatura, durante el año previo al día
de la designación y
X.
Presentar preferentemente carta de recomendación sobre buena reputación
o conducta suscrita por lo menos 100 personas o expedida por
instituciones o personas de reconocido prestigio.
QUINTA.
Plazos y horarios para el registro.
Las
solicitudes de registro como aspirante al cargo de la titularidad de
la Fiscalía General del Estado de Nayarit se dirigirán a la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y se presentarán
de manera personal ante la Secretaría General del Congreso, en la
sede del recito oficial del Poder Legislativo ubicado en Avenida
México número 38 norte, en el centro de la ciudad de Tepic,
Nayarit.
Las
solicitudes podrán presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación de la presente Convocatoria en el
Periódico Oficial, órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.
La
Secretaría General del Congreso asignará, según el orden de su
presentación, un número de folio a cada solicitud de registro, las
cuales podrán presentarse en un horario de 09:00 a 15:00 y de18:00 a
20:00 horas de lunes a viernes.
Cerrando
el plazo para la recepción de solicitudes, la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales se reunirá para revisar la
documentación recibida, aprobar y publicar los registros, así como
establecer el calendario para el desarrollo de las evaluaciones y
entrevistas de aquellos aspirantes que acrediten documentalmente los
requisitos de elegibilidad.
SEXTA: Notificaciones
Una
vez aprobada la lista de los aspirantes que acrediten los requisitos
señalados, se publicará esta información a través de la Gaceta
Parlamentario Órgano de información del H. Congreso del Estado para
efectos de conocimiento y notificación de los participantes.
Posteriormente, se procederá a realizar una evaluación objetiva y
completa de cada uno de ellos, con el fin de integrar una lista de
diez candidatos con el perfil idóneo para desempeñar el cargo de
Fiscal General del Estado de Nayarit.
SÉPTIMA.
Etapas del procedimiento de selección.
1.-
Registro de aspirantes y cotejo documental. Los aspirantes serán
recibidos en la Secretaría General del Congreso del Estado, ubicado
en Av. México, numero 38 norte, en el centro de la ciudad de Tepic,
Nayarit; en el día y la hora señalados en la BASE QUINTA de esta
Convocatoria.
La
solicitud y la documentación que presente las y los aspirantes serán
recibidas siempre y cuando aparezca la firma autógrafa del aspirante
a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado de Nayarit. Al momento
de presentar la solicitud de registros, las y los aspirantes
recibirán un acuse de folio asignado y la descripción de la
información y documentación entregada al H. Congreso del Estado,
el cual deberá de firmar de conformidad. El mencionado comprobante
tendrá como único propósito acusar de recibida la documentación
ahí referida, por lo que en ningún caso se podrá considerar como
constancia de cumplimiento de requisitos de esta Convocatoria.
2.
Verificación de los requisitos legales. La Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales, con el apoyo de la Secretaría General,
Órgano Técnico del Congreso del Estado; verificará el cumplimiento
de los requisitos legales, y aprobará el Acuerdo que contenga la
relación con los nombres y apellidos de las y los aspirantes que
cumplan con todos los requisitos y ordenará su publicación en la
Gaceta Parlamentaria, Órgano de Información del H. Congreso del
Estado, agregando el resumen curricular de cada uno de los
aspirantes, asimismo se publicará la lista en el portal de Internet
del Congreso del Estado www.congresonayarit.mx
, para el escrutinio social de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 94 fracción III de la Constitución Política del Estado
Libres y Soberano de Nayarit.
3.
Examen de conocimientos. Las y los aspirantes que haya cumplido con
todos los requisitos legales, serán convocados a través del portal
del H. Congreso del Estado www.congresonayarit.mx
para presentar un examen de conocimientos que tendrá verificativo en
la Sala de Comisiones “General Esteban Bacas Calderón” del
recinto oficial del Poder Legislativo, ubicado en Avenida México,
número 38 norte, en el centro de la ciudad de Tepic, Nayarit; en el
día y hora dados a conocer en la Gaceta Parlamentaria Órgano de
Información del H. Congreso del Estado.
Las
y los aspirantes deberán identificarse con credencial para votar o
identificación oficial con fotografía vigente.
La
Comisión Legislativa de Justicia y Derechos Humanos, mediante el
apoyo del personal de la Secretaría General del Congreso, elaborará
y aplicará los exámenes a efecto de obtener las evaluaciones de
conocimientos de cada uno de los aspirantes a ocupar el cargo de
Fiscal General del Estado de Nayarit.
Los
resultados del examen de conocimientos se publicarán en el portal
del H. Congreso del Estado www.congresonayarit.mx,
en el cual se dará a conocer la lista de forma siguiente:
a)
Nombre de las y los aspirantes que acceden a la siguiente etapa, y
b)
Folios de las y los aspirantes que no pasan a la siguiente etapa.
A
partir de dicha publicación, las y los aspirantes que no hubiesen
accedido a la siguiente etapa tendrán dos días hábiles para en su
caso, solicitar la revisión de su examen, mediante escrito dirigido
a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el cual se
deberá presentar ante la Secretaría General del Congreso del
Estado, ubica en Avenida México, número 38 norte, en el centro de
la ciudad de Tepic, Nayarit; la revisión del examen, tendrá
verificativo dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la
recepción de dicha solicitud.
4.
Investigación y Evaluación de Control y Confianza. Las y los
aspirantes serán evaluados mediante los exámenes de evaluación que
estimen pertinentes por el Centro Estatal de Control de Confianza y
Evaluación del Desempeño a efecto de acreditar quienes son los
aspirantes que poseen las aptitudes, cuentan con los conocimientos,
el perfil, las habilidades necesarias, así como, los valores y
principios para el desempeño del cargo de Fiscal General del Estado
de Nayarit.
De
la misma forma, el H. Congreso del Estado investigará a cada uno de
las y los aspirantes a fin de recabar información de su perfil
profesional, así como de los reconocimientos y notoriedad demostrada
en el servicio profesional o en el servicio público, cuando sea el
caso.
El
H. Congreso del Estado dará a conocer públicamente la cédula de
las y los aspirantes, con la finalidad de que la ciudadanía
manifieste sus opiniones acerca de los mismos. La Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales dará a conocer mediante el
portal de Internet del H. Congreso del Estado www.congresonayarit.mx
, las modalidades por las cuales las ciudadanía presentará sus
opiniones y criticas acercas de los aspirantes al cargo de Fiscal
General del Estado de Nayarit.
5.
Valoración curricular y entrevista. Para los efectos de esta
Convocatoria, la valoración curricular y la entrevista serán
consideradas en una misma etapa .
Las
y los aspirantes cuya evaluación de conocimientos resulte idónea y
se considere que no existen elementos objetivos aportados por el
Centro Estatal de Control de Confianza y Evaluación del Desempeño y
de las investigaciones que realice el H. Congreso del Estado, para
descalificarlos como aspirantes, pasarán a la etapa de valoración
curricular y entrevista, que tendrá verificativo en la Sala de
Comisiones “General Esteban Baca Calderón” del recinto oficial
del Poder Legislativo, ubicado en Avenida México, número 38 norte,
en el centro de la ciudad de Tepic, Nayarit; en el día y hora dados
a conocer en la Gaceta Parlamentaria Órgano de Información del H.
Congreso del Estado.
Las
entrevistas serán transmitidas en tiempo real en el portal del H.
Congreso del Estado www.congresonayarit.mx,
serán grabadas en video y estarán disponibles en el portal de
internet del H. Congreso del Estado.
En
la etapa de valoración curricular y entrevista se ponderará e
identificará a los perfiles entre las y los aspirantes que se
apeguen a los principios rectores dela función ministerial y que
cuente con aptitudes competentes indispensables para determinar su
idoneidad para el desempeño del cargo de Fiscal General del Estado
de Nayarit.
La
entrevista será presencia, se realizará en panel con, al menos,
tres Diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales, y deberá atender al proceso siguiente:
a)
Antes de la entrevista. Las y los aspirantes deberán presentarse
por lo
menos
30 minutos previos a la hora de inicio de la entrevista.
b)
Durante la entrevista. Se conforma de tres etapas; apertura,
desarrollo
y
cierre, tendrá duración de hasta 20 minutos.
c)
Después de la entrevista. Al finalizar el proceso de entrevista,
cada
Diputado
que conforme el panel, deberá asentar el valor cuantificable de
cada
uno de los rubros que conforman la cédula de valoración curricular
y
entrevista.
Concluida
la exposición de cada aspirante, los diputados integrantes de la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, así como los
diputados acreditados, podrán formular preguntas relacionadas con el
cargo que desea desempeñar, contando el aspirante hasta con 5
minutos para dar contestación a las mismas.
OCTAVA.
Integración dela lista de candidatos.
Conforme
a lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política del
Estado Libres y Soberano de Nayarit, una vez desahogadas las etapas
de selección establecidas en la BASE SÉPTIMA, la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales presentará a la Asamblea
Legislativa una lista de diez candidatos a ocupar el cargo.
La
Asamblea Legislativa resolverá por el voto de las dos terceras
partes de los miembros presente, las lista de diez aspirantes que se
enviará al titular del Poder Ejecutivo. La Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales proporcionará a la Asamblea Legislativa
los elementos que ésta le solicite para justificar la idoneidad y
capacidad de alguno o algunos de los aspirantes para el cargo de
Fiscal General del Estado.
El
H. Congreso del Estado acompañará a la lista de diez aspirantes al
cargo de Fiscal General del Estado que envíe al titular del Poder
Ejecutivo, un dictamen con las evaluaciones alcanzadas por cada uno
de los aspirantes en el examen de conocimientos, así como en las
evaluaciones conseguidas de control de confianza y escrutinio social.
NOVENA.
De la terna.
Una
vez recibida la lista de candidatos, el titular del Ejecutivo Estatal
contará con diez días para enviar una terna al Congreso.
Recibida
la terna del titular del Poder Ejecutivo, el H. Congreso del Estado
contará con el plazo no mayor de quince días naturales para
resolver por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes, para designar al titular de la Fiscalía General del
Estado de Nayarit.
En
caso del que el ejecutivo no envíe la terna, el Congreso procederá
a la designación del Fiscal General de entre los candidatos de la
lista aprobada.
DÉCIMA.
Disposiciones generales.
Las
determinaciones de la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales y de la Asamblea Legislativa del H. Congreso del
Estado de Nayarit será definitivas e inatacables.
La
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales emitirá los
acuerdos e instrumentos necesarios para la ejecución del
procedimiento de selección y designación establecido en la presente
Convocatoria.
Cualquier
aspecto no previsto en la presente convocatoria será resulto por la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
DÉCIMA
PRIMERA. Transparencia.
La
presente Convocatoria y la información relativa a la misma, se
publicarán en la página oficial de internet del H. Congreso del
Estado de Nayarit www.congresonayarit.mx
a excepción de los datos personales de los aspirantes, los cuales se
consideran confidenciales.
Para
su amplía divulgación la presente Convocatoria podrá ser difundida
en diversos medios de comunicación.
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