lunes, 29 de enero de 2018

Comisión de Quejas y Denuncias declara improcedente medida cautelar contra un promocional del PAN

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del Partido Acción Nacional (PAN) y Ricardo Anaya Cortés, precandidato a Presidente de la República, derivado de la difusión del promocional denominado “NTRA307”, que a juicio del quejoso implicaría el presunto uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, porque no se dirige a los militantes de dicho instituto político, sino a la ciudadanía en general.

En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar, que el promocional denunciado corresponde a propaganda de precampaña, al identifica a Ricardo Anaya como precandidato a la Presidencia de la República, y se emite un posicionamiento de un partido político en el contexto del debate público, que puede resultar relevante para la militancia en el momento de definir una candidatura.

La Comisión precisó que el retiro de la propaganda –como la denunciada- sobre la base de que sus promocionales no contienen alguna expresión o leyenda que distinga que se dirige exclusivamente a la militancia de su partido, no justifica necesariamente que se deba conceder una medida cautelar, pues tal circunstancia debe analizarse en el contexto de cada promocional, como lo sostuvo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia SUP-REP-04/2017.

Aunado a lo anterior, del contenido del mensaje del spot señalado no se advierten manifestaciones explícitas o unívocas e inequívocas de apoyo o rechazo hacia una opción electoral (precandidato, candidato o partido político), por lo que no existe base para estimar que se configuran actos anticipados de campaña en detrimento de la equidad de la contienda electoral que se desarrolla ni uso indebido de la pauta por esa razón.

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