Reforma Constitucional

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viernes, 1 de junio de 2018

¿Qué es el sistema municipal para prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres? ¿Cómo se conforma? Y ¿para qué sirve?


SISTEMA MUNICIPAL PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.


El Sistema Municipal tiene por objeto la coordinación interinstitucional con las unidades de la Administración Pública Municipal para generar esfuerzos, instrumentos, política, servicios y acciones par ala prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres, además deberá establecer la coordinación con el Sistema Estatal y en s caso Nacional para coadyuvar en las acciones que se implementen para este fin de manera Estatal y Nacional.


El sistema se conformará con las personas titulares de:

1.- La Secretaría del Ayuntamiento;

2.- La Dirección General de Bienestar Social;

3.- La Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad;

4.- Instituto de la Mujer en el Municipio de Tepic; y

5.- El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.


ACCIONES PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.


I. Realizar campañas de educación y capacitación, orientadas a la comunidad en general para informar, concientizar y prevenir la violencia de género;


II. Implementar capacitaciones programadas y obligatorias a los titulares de la Unidad Administrativa y el personal a su cargo;

III. Capacitar a las unidades administrativas y al personal dedicado a brindar atención oportuna a las mujeres víctimas de violencia;

IV. Diagnosticar y evaluar las acciones que se emprendan para la definición de estrategias de prevención y atención de la violencia de género;


V. Promover la apertura de grupos tutelados pro el municipio de auto-ayuda.


VI. Brindar asesoría jurídica gratuita y de calidad a las mujeres víctimas de violencia que acudan a las unidades adminsitrativas del Municipio de Tepic;

VII. Establecer y ejecutar el Protocolo, que especifique el procedimiento a seguir para prevenir la revictimización y dar la atención a las mujeres víctimas de violencia resguardando intimidad de la persona asistida y promoviendo una práctica médica no sexista;

VIII. Implementar estrategias en materia de capacitación productiva y autonomía económica para las mujeres víctimas de violencia;

IX. Establecer programas de reeducación destinados a los hombres que ejercen violencia o su canalización a grupos existentes en otras dependencias de los tres órganos de gobierno;

X. Coordinar las políticas públicas y el programa que se implementen para erradicar la violencia de género;

XI. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas para avanzar en la eliminación de la violencia contra las mujeres;


XII. Promover políticas públicas tendientes a la re vinculación social y laboral de las mujeres que padecen violencia;


XIII. Establecer coordinación estrecha con las unidades administrativas que integran el sistema para la canalización oportuna de las mujeres que requieran apoyo inmediato, así como asistencia médica o servicio social;

XIV. Coadyuvar en la capacitación del personal que atiende de primera instancia a mujeres víctimas de violencia, para eliminar prejuicios y estereotipos que pudieran re victimizar a quien sufre violencia;

XV. Generar campañas preventivas y de denuncia sobre la violencia de género, así como en materia de derechos humanos;


XVI. Promover la difusión de campañas publicitarias para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres; y

XVII. Las demás que considere necesarias el Sistema.


INSTITUTO DE LA MUJER.


Artículo 16.- El Instituto de l Mujer para dar cumplimiento a lo que señala el presente reglamento.


I. Fungir como secretaria ejecutiva del Sistema.


II. Dar seguimiento a los acuerdos generados por el Sistema Municipal, así como coadyuvar con la Secretaria del Ayuntamiento en la evaluación y formulación de políticas públicas; 


III. Recabar de las dependencias que integran el Sistema Municipal, todo tipo de información que ayude a elaborar diagnósticos y evaluación de estrategias empleadas por el Programa y el Sistema;


IV. Brindar asesoría jurídica y asistencia psicológica de manera gratuita a mujeres víctimas de violencia que lo soliciten; y


V. Coadyuvar en la canalización de mujeres y de sus hijas e hijos, que requieran resguardo en refugios seguros.

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