Respecto
del reporte de hechos RH: NAY/TEP-III/RH/010409/19 recibido el día
de ayer 20 de los cursantes, donde tras una manifestación para
exigir la eliminación de violencia contra las mujeres, se procedió
a inspeccionar algunas pintas o grafitis en edificios públicos como
es la barda exterior de Palacio de Gobierno, así como en el obelisco
que se encuentra a un costado del asta bandera de la Plaza
Bicentenario de esta ciudad, se refiere que esta Fiscalía conoce de
hechos pero no prejuzga sobre conductas.
Se
clarifica que en términos de lo previsto como daño en las cosas
equiparado por el artículo 410 fracciones I y II del Código Penal
para el Estado de Nayarit, y por tratarse de un hecho solamente
perseguible por querella de parte ofendida, en términos del artículo
221 párrafo cuarto del Código Nacional de Procedimientos Penales,
se comunicó ello al Jefe del Departamento de Bienes Muebles e
Inmuebles de la Secretaría de Administración y Finanzas del
Gobierno del Estado, para que manifieste lo que a su interés
considere, pero al no existir querella alguna no existe carpeta de
investigación abierta.
Se
reitera como siempre en la actual administración estatal el respeto
irrestricto a la libre manifestación de las ideas, más en una
esfera de compromisos a cumplir con la alerta por violencia de
género.
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