C O N V O C A T O R I A VI Concurso de Oratoria Juan Escutia

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martes, 25 de julio de 2017

Congreso del Estado de Nayarit APRUEBA REFORMAS PARA RECTIFICACIÓN O MODIFICACIÓN DE ACTAS POR CAMBIO DE IDENTIDAD DE GÉNERO

 
 
 
Nayarit, tercera entidad en el país que legisla en materia de identidad de género; Ciudad de México y Sinaloa cuentan con este orden jurídico.

La rectificación en el Registro Civil reconciliará la identidad sexual con la que se presentan ante la sociedad sin ser necesaria la mutación quirúrgica o tratamiento hormonal.


Tepic, 25 de julio del 2017.- Con el interés de garantizar la igualdad, la inclusión, la diversidad y reconocer la identidad de género de la persona, en Sesión Pública del cuarto periodo extraordinario del tercer año de ejercicio constitucional las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Primera Legislatura aprobaron la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, en materia de rectificación o modificación de actas por identidad de género.

 

Estas reformas en las que se unificaron con propuestas legislativas de la legisladora Sonia Nohelia Ibarra Franquez y los diputados Ricardo Iván Hernández Bermúdez y Luis Manuel Hernández Escobedo, buscan que aquellas personas que se identifiquen con un sexo diferente al biológico ejerzan de manera libre su derecho a la identidad sexual agilizando el proceso de rectificación de actas y que se disminuya la carga de asuntos en juzgados familiares.

 

Ante estas nuevas enmiendas aprobadas el pasado jueves 20 de julio se especifica que los oficiales del Registro Civil autorizarán el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, trámite que se realizará en la Dirección Estatal del Registro Civil o en el lugar en el que se llevó a cabo la declaración de nacimiento.

 

De las bondades de estas reformas es que se establece el concepto de identidad de género, se crea un procedimiento administrativo denominado "reconocimiento de identidad de género", no se requerirá prueba pericial para comprobar la reasignación de sexo ya que es un acto voluntario; además que se podrá realizar rectificación de actas cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.



Con la aprobación de estas reformas se consagra la libertad personal y se reparan los derechos vedados a las personas transgénero, transexual y travesti, quienes han sido objeto de discriminación en el ámbito laboral, educativo, institucional y social; además de que al ser reconocidos tendrán el acceso a la salud, la educación y el trabajo.

 

De esta manera la Trigésima Primera Legislatura otorga certeza y seguridad jurídica para garantizar la igualdad y el respeto de los derechos humanos de toda persona.

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