lunes, 26 de febrero de 2018

Concluye periodo para recabar apoyo ciudadano de aspirantes independientes a la Presidencia de la República

El jueves 22 de febrero concluyó el último bloque de 8 aspirantes a candidaturas independientes a la Presidencia de la República

De manera preliminar, 3 cumplen (6%) con el umbral de apoyos en Lista Nominal, así como con su distribución geográfica

El 22 febrero concluyó el segundo y último bloque de 8 aspirantes a una candidatura independiente a la Presidencia de la República. De éstos, ninguno consiguió superar el umbral mínimo de apoyos ciudadanos ni la dispersión geográfica. 

Las personas de este último bloque representan el 17% de los 46 aspirantes con registro vigente en busca de una candidatura independiente a la Presidencia y entregaron 126,710 registros a la autoridad electoral, de los cuales 124,416 (98%) son del aspirante Eduardo Santillán Carpinteiro. Asimismo, la totalidad de registros de este bloque representa tan sólo el 1.78% de los 7,114, 196 apoyos vigentes (corte 24/feb 00:00) de los 46 aspirantes. 

Cabe recordar que quienes aspiran a una candidatura independiente para la Presidencia necesitaban recabar el apoyo ciudadano equivalente a 1% de la Lista Nominal federal (866,593 apoyos) distribuidos en al menos 17 entidades con 1% de la Lista Nominal en cada una de ellas. 

Aún debe concluir el proceso de verificación de los apoyos ciudadanos para determinar su validez, pues la autoridad debe cerciorarse de que se trata de apoyos auténticos de ciudadanos en Lista Nominal con registro vigente y que no estén duplicados, con apoyos del propio aspirante o entre aspirantes.

Conforme lo establecen los Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano los registros recabados pueden remitirse a la autoridad electoral hasta 24 horas después de concluido el plazo, lo que se cumplió el viernes 23 a las 23:59 horas.

Asimismo, las y los aspirantes podrían recurrir al uso de las cédulas en papel para recabar apoyos ciudadanos (como método adicional a la APP) en 283 municipios de 13 entidades del país. A los cinco aspirantes del primer bloque que presentaron cédulas de respaldo antes de concluir su plazo (Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, Armando Ríos Piter, Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, María de Jesús Patricio Martínez y Jorge Cruz Gómez) se suma Eduardo Santillán Carpinteiro, el único aspirante del segundo bloque que también recurrió al régimen de excepción. Es así que el número total de apoyos recabados por esta vía se reflejará en las cifras finales una vez que concluya su verificación. Por esta razón, las cifras que se publiquen hoy aún son preliminares y las y los aspirantes deben esperar a que las últimas firmas sean procesadas y se conozca su situación registral.

El Instituto Nacional Electoral llevará a cabo la revisión de una muestra aleatoria y representativa para cada aspirante a la Presidencia que, como en el caso de los aspirantes a una diputación federal y senadurías, superaron el umbral requerido de apoyos en Lista Nominal de manera preliminar, a fin de garantizar que no existen anomalías o inconsistencias en los registros antes de emitir la validación final.

Los aspirantes que hayan cumplido satisfactoriamente con el umbral y la distribución geográfica mínima de los apoyos ciudadanos deberán presentar, junto con su solicitud de registro, los requisitos adicionales establecidos en la base novena de la Convocatoria para el registro de candidaturas independientes aprobada por el INE (CG/426/2017) entre el 11 y 18 de marzo de 2018 ante las instancias correspondientes:

Plataforma electoral que contenga las principales propuestas que la fórmula de candidatos (as) independientes sostendrá en la campaña electoral.

Los informes de ingresos y egresos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano.

Manifestación  por  escrito, bajo protesta de decir verdad de:

No  aceptar  recursos  de  procedencia  ilícita  para  campañas  y  actos  para obtener el apoyo de la ciudadanía.

No ser presidenta o presidente del Comité Ejecutivo Nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado o su equivalente, de un partido político, conforme a lo establecido en la Ley.

No tener ningún otro impedimento de tipo legal para contender como candidato (a) independiente.

Aspirantes que preliminarmente cumplen (3)



Aspirantes que desistieron (2)



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