La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del partido político MORENA, por el spot de radio CAMPAÑA 1, programado para su difusión a partir del 5 de abril en la pauta local del estado de Jalisco, que a juicio del quejoso implicaría un probable uso indebido de la pauta al promocionar –aparentemente- al candidato a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador.
En sesión extraordinaria urgente, por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó, bajo apariencia del buen derecho y desde una óptica preliminar, que el contenido del material denunciado tiene la finalidad de promover a Carlos Lomelí, candidato a Gobernador de Jalisco postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia”, a quien se le identifica al inicio y final del mensaje, sin que se advierta referencia explícita o directa a algún otro candidato o solicitud de apoyo a favor de persona distinta a Carlos Lomelí.
Si bien –se precisó- se escuchan dos voces masculinas distintas, y que el PRI atribuye a una de ellas a López Obrador, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció en el SUP-REP-34/2017, que la función preventiva de las medidas cautelares no se puede sustentar a partir de especulaciones, posibilidades, inferencias o deducciones, por lo que, al no existir elementos objetivos y explícitos que hagan referencia o promoción a dicho candidato presidencial, no es posible advertir la urgencia y el peligro en la demora que justifiquen la suspensión de la difusión del promocional señalado.
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