C O N V O C A T O R I A VI Concurso de Oratoria Juan Escutia

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jueves, 28 de marzo de 2019

Dip. Rodolfo Pedroza presenta Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.




Iniciativa con Proyecto de Decreto que tiene por objeto adicionar el párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción III del artículo 106 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit; al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestro país se encuentra integrado por tres órdenes de gobierno: el federal, el estatal y el municipal. Por su parte, el orden municipal tiene encomendadas diversas funciones y servicios, tales como agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, alumbrado público, limpia, recolección, tratamiento y disposición final de residuos, panteones, rastro, calles, parques y jardines, seguridad pública, entre otros; por lo que, es necesario llevar a cabo una planeación y organización para estar en condiciones de determinar los ingresos, mismos que tiene atribución para recabar, con la finalidad de cumplir con sus objetivos, procurando satisfacer las necesidades de la sociedad mediante la ejecución de sus actividades; razones por las cuales es gobernado por un Ayuntamiento, el cual a su vez, se auxilia de diversos entes para el cumplimiento de su función.

En este aspecto, existen medios de colaboración con el Ayuntamiento, tal es el caso de los organismos de colaboración, juntas de vecinos, asociaciones de residentes, comités de colonias, agrupaciones de colonias, consejos de colaboración, comités de obras y distintos organismos de la sociedad civil que mantienen vínculos con las autoridades municipales para la consecución de sus propios fines y para proveer a la misma de respaldos, en materia de organización vecinal y articulación de distintos recursos. Por lo general, los Ayuntamientos reconocen estas agrupaciones en atención a su naturaleza y fines, y las incorporan en diversas gestiones de carácter público o les asignan encomiendas de integración de vecinos en tareas colectivas.


Dentro de los Municipios del Estado, a los comités o consejos antes descritos, se les conoce como organismos auxiliares. Dichos organismos tienen reconocimiento constitucional en el artículo 107 de nuestra Constitución Política Local, al establecer que:

“Las autoridades y organismos auxiliares, así como las instituciones municipales dotadas de autonomía, se elegirán y funcionarán conforme lo establezca la ley”.

En ese tenor, en Nayarit son reconocidos los organismos auxiliares municipales siguientes:

La Comisión Municipal de los Derechos Humanos;
Los Consejos de Participación Ciudadana;
Los Comités de Acción Ciudadana; y
El Cronista Municipal.

Así pues, como se ha advertido anteriormente, los organismos auxiliares deben coadyuvar a la autoridad municipal, para lograr el bienestar de la ciudadanía, por lo que, la actuación de los Comités de Acción Ciudadana como mediadores entre la población y el Ayuntamiento, es muy importante, al ser los primeros en enterarse de los principales problemas que aquejan a sus representados.


Bajo ese contexto, es que propongo se realice una adición en nuestro marco jurídico municipal, a efecto de establecer que cuando se solicite el otorgamiento de una anuencia para la expedición de una licencia de funcionamiento, el Ayuntamiento, consulte si es viable este proceder, al Comité de Acción Ciudadana que corresponda y éste, a su vez, a los vecinos que representa, dado que hoy en día no se respetan las reglas necesarias, poniendo en riesgo la integridad de las personas.

Si bien es cierto, es derecho de las personas el que le sean concedidos los permisos de funcionamiento que solicite, sin embargo, en primer lugar debemos garantizar la tranquilidad y seguridad de las y los nayaritas, siendo ellos mismos quienes expresen sus inquietudes respecto de los negocios y/o giros comerciales cercanos a sus hogares; ya que la autoridad municipal tiene la responsabilidad de escucharlos.   

Por lo expuesto y fundado, en ejercicio de las facultades que se me confieren, me permito presentar a la consideración de esta Honorable Asamblea Legislativa la presente Iniciativa que tiene por objeto adicionar el párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción III del artículo 106 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, en los términos del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO

ÚNICO.- Se adiciona el párrafo cuarto, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción III del artículo 106, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, para quedar como sigue: 

ARTICULO 106.-…



Para el otorgamiento de anuencias para la expedición de licencias de funcionamiento, el Ayuntamiento deberá consultar al Comité de Acción Ciudadana correspondiente, y éste a su vez, a sus representados, sobre la viabilidad de su entrega.



TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit.

SEGUNDO.- Los Ayuntamientos del Estado de Nayarit, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en un plazo no mayor de sesenta días naturales, deberán realizar las reformas y adecuaciones a los reglamentos correspondientes, a fin de armonizarlos con lo dispuesto en el presente Decreto.

TERCERO.- Comuníquese el presente Decreto, a los veinte Ayuntamientos del Estado de Nayarit, para los efectos conducentes.

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