lunes, 24 de febrero de 2020

Resuelve INE 14 Procedimientos Ordinarios Sancionadores





Impone amonestaciones públicas a cinco partidos políticos, en apego al Acuerdo 33 sobre revisión y actualización de padrones

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió 14 proyectos de resolución de Procesos Ordinarios Sancionadores iniciados por diversas denuncias contra cinco Partidos Políticos Nacionales (PPN), por indebida afiliación y por realizar nombramientos como representantes de Mesas Directivas de Casilla sin consentimiento, haciendo uso indebido de datos personales.

En su intervención, la Consejera Claudia Zavala explicó que, en los casos en los que los partidos políticos no demostraron la voluntad de las personas para ser afiliadas, se plantea tener por acreditada la infracción denunciada e imponer la sanción correspondiente, porque es obligación de éstos preservar los documentos que demuestren el acto de consentimiento de la afiliación.
Expuso que se conserva la amonestación pública como sanción, porque, con la implementación del procedimiento previsto en el Acuerdo 33 de 2019, se alcanzó la finalidad respectiva al dar una solución integral al problema generalizado de los padrones de partidos, y para garantizar el derecho de afiliación.

Lo anterior, resaltó, tuvo efectos positivos, ya que, por un lado, se depuraron y sistematizaron los padrones, permitiendo eliminar el registro de más de nueve millones de personas, lo que no se habría alcanzado a través de resoluciones de Procedimientos Ordinarios Sancionadores.
“Dado que los partidos políticos realizaron esas acciones de manera idónea y suficiente, tendentes a depurar y a prevenir la afectación de los derechos, es que se conserva la sanción de amonestación”, subrayó.

Del total de asuntos, 11 proyectos se iniciaron en contra de los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, MORENA, del Trabajo y de Movimiento Ciudadano, respectivamente, con motivo de denuncias presentadas por personas que manifestaron una trasgresión a su derecho de libre afiliación y el uso no autorizado de sus datos personales para tal fin.

En el estudio de fondo, se valoraron los elementos de prueba ofrecidos y aportados por las partes, para lo cual se toma en consideración que corresponde a los institutos políticos demostrar la correcta afiliación de las personas que los integran. Lo anterior, porque es su obligación preservar y, en su caso, demostrar en todo momento, que cualquier acto relacionado con la voluntad de una persona para formar parte en las filas de un instituto político, o bien, ya no pertenecer a éste, debe estar amparado en el o los documentos que demuestren indefectiblemente el acto previo del consentimiento.

En los casos en los que los partidos no aportan pruebas que demuestren la voluntad de las personas para ser afiliados se tiene por acreditada la infracción, por lo que se determinó sancionar a los referidos partidos por 4,050 ciudadanos afiliados de forma indebida y, en todos los casos, se impuso como sanción una amonestación pública.  

La razón de imponer todavía una sanción no económica es que, a la fecha, los partidos políticos cumplieron con las actividades y obligaciones establecidas en el Acuerdo 33 de 2019, entre las que se encontraban: el aviso de actualización, la revisión de la documentación soporte de la totalidad de las y los afiliados de los partidos políticos nacionales, la ratificación de la voluntad de la militancia, así como la consolidación de padrones, mostrando acciones para restaurar y resarcir el derecho de libre afiliación vulnerado de quienes se encontraban en ese supuesto, logrando depurar sus padrones.

Durante la vigencia del referido acuerdo se procedió a eliminar de los padrones de militantes el registro de todas y cada una de las personas denunciantes en los procedimientos, tanto en el Sistema de Verificación del Padrón de Afiliados de los Partidos Políticos de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como de su portal de internet y/o cualquier otra base pública en que pudieran encontrarse.

Por lo anterior, dado que los partidos políticos han realizado las acciones idóneas, necesarias y suficientes, tendentes a restituir el derecho de libre afiliación de los denunciantes, para que su situación jurídica volviera al estado en que se encontraba antes de que fueran afiliados, es que se impuso como sanción una amonestación pública, pues con ello se incentiva a colaborar con esta autoridad en la supervisión, actualización y consolidación de un registro de su militancia partidaria, certero y confiable.

Finalmente, por cuanto hace a los tres proyectos restantes, que se refieren a Procedimientos Ordinarios Sancionadores iniciados con motivo de las quejas interpuestas por diversas personas por supuestas violaciones a la normativa electoral, atribuibles a los partidos Morena, Movimiento Ciudadano y de la Revolución Democrática, respectivamente, consistentes en el indebido ejercicio del derecho de nombrarlas como representantes de Mesa Directiva de Casilla sin su consentimiento, haciendo con ello, un uso indebido de sus datos personales, se tuvo por acreditada la infracción y se impuso una multa, ya que los citados institutos políticos no justificaron, ni aportaron elementos probatorios suficientes que permitieran suponer que la “acreditación” de las personas como representantes, se llevó a cabo con su consentimiento, libre y voluntario.

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