-Quedan establecidas quince
disposiciones y dos transitorias, que estarán vigentes hasta el
domingo 19 de abril, que deberán acatarse por toda la población
tepicense
-La violación a las Disposiciones
previstas en este Decreto será sancionada en los términos de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit.
Tepic, Nayarit.- En Sesión
Extraordinaria de Cabildo, el presidente municipal Javier Castellón
Fonseca, la síndica Raquel Mota Rodríguez, las regidoras y
regidores que integran el Cabildo de Tepic, aprobaron por unanimidad
acciones para afrontar la actual contingencia sanitaria, pero sobre
todo, para proteger la salud y bienestar de todas las familias de la
capital nayarita.
A continuación se informan las
Disposiciones Administrativas de Observancia General para la Atención
de la Pandemia COVID-19, que el XLI Ayuntamiento de Tepic puso en
marcha a partir del pasado viernes 20 de marzo, día que se celebró
la Sesión Extraordinaria de Cabildo, aprobándose por unanimidad
dicho Decreto.
PRIMERA. Se suspenden los eventos
masivos públicos y privados, incluyendo eventos deportivos y
culturales, quedando revocadas las autorizaciones que hayan emitido
las autoridades competentes.
Se exhorta a los vecinos a evitar
actividades en parques, unidades y campos deportivos, vía pública y
espacios abiertos en general.
SEGUNDA. Continuarán prestándose en
condiciones normales los siguientes trámites y servicios públicos:
A) Atención de personas extraviadas, a
cargo de la Dirección General Seguridad Pública y Vialidad, en los
términos del decreto emitido por el Gobernador del Estado y del
Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia.
B) Limpia y recolección de basura
C) Mantenimiento de parques y jardines
D) Servicios a cargo de la Dirección de
Seguridad Pública y Vialidad
E) Atención de emergencias a cargo de
la Dirección de Protección Civil
F) Atención médica general a cargo del
DIF Municipal y de la Dirección de Sanidad
TERCERA. Se prestarán mediante guardias
de las 9:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes, con el personal
estrictamente indispensable para su atención eficaz, los siguientes
trámites y servicios públicos:
A) Unidad de Correspondencia de la
Oficialía de Partes de la Presidencia Municipal
B) Por medio de la página del
Ayuntamiento se podrá solicitar información sobre trámites
municipales y orientación sobre la contingencia.
C) Actos de verificación, inspección y
fiscalización a cargo de la Jefatura de Funcionamiento de Negocios,
así como las Direcciones de Desarrollo Urbano y Ecología;
Inspección y Vigilancia Ambiental; Sanidad Municipal; Mercados,
Comercio y Abasto; Protección Civil, Bomberos y Servicios
D) Conmutador de la Presidencia
Municipal
E) Cajas recaudadoras en la Tesorería
Municipal
F) Servicio de mantenimiento y limpieza
de las instalaciones del gobierno municipal
G) Oficinas administrativas de las
Direcciones Generales de Obras Públicas y de Servicios Públicos
Municipales
H) Recepción de documentos y entrega de
Avalúos Catastrales.
CUARTA. Se prestarán mediante cita
previa los siguientes trámites y servicios públicos:
A) La unidad básica de Rehabilitación
del DIF Municipal
B) Servicios de terapia psicológica a
cargo del DIF Municipal
C) Servicios de inscripción de
nacimientos y defunciones a cargo del Registro Civil
D) Presentación de solicitudes para
obtener licencia de construcción
E) Expedición de cartas de residencia
F) Recepción de documentación para
iniciar el trámite de traslado de dominio
G) Entrega de Certificado de Valor
Fiscal Original y Certificado de No Adeudo Original
H) Visita técnica relacionada a un
avalúo catastral.
Las citas a que se refiere está
Disposición, se obtendrán sin costo y sin necesidad de trámite
alguno, mediante llamada telefónica, mensajería instantánea o
correo electrónico
QUINTA. Se mantendrá el funcionamiento
normal de los trámites que se realizan en línea.
SEXTA. El resto de los trámites y
servicios públicos se atenderán a distancia mediante teléfono,
mensajería instantánea o correo electrónico.
SÉPTIMA. Quedan exceptuados de
presentarse a prestar sus servicios, los servidores públicos
municipales mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia y
personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares,
enfermedades pulmonares crónicas, cáncer o inmunodeficiencias.
OCTAVA. Se faculta al Presidente
Municipal para modificar el esquema de prestación de servicios a que
se refieren las disposiciones Segunda, Tercera y Cuarta, conforme la
atención de la contingencia sanitaria lo requiera.
El Presidente Municipal podrá ordenar
el cierre de parques y unidades deportivas públicas y la suspensión
de actividades en dichos espacios.
NOVENA. Se extiende la vigencia de los
períodos autorizados por el Ayuntamiento para otorgar descuentos,
subsidios o apoyos para el cumplimiento de obligaciones municipales
de cualquier tipo al día 1o. de mayo del año en curso.
DÉCIMA. Se mantienen vigentes los
operativos relacionados con la inspección y vigilancia de las
prohibiciones de los establecimientos mercantiles relacionadas con la
venta de bebidas alcohólicas y de estas Disposiciones
Administrativas.
DÉCIMA PRIMERA. Se suspenden los plazos
exigidos por la reglamentación municipal para renovar licencias o
pagar contribuciones, salvo que las mismas puedan desahogarse en
línea.
DÉCIMA SEGUNDA. En las áreas
administrativas de las dependencias municipales se organizará la
atención de los asuntos de su competencia mediante trabajo a
distancia, para lo cual podrán disponer de equipo de cómputo
institucional cuando resulte necesario, previa suscripción de los
resguardos correspondientes, excluyendo las áreas administrativas
operativas.
DÉCIMA TERCERA. Se suspende el uso de
equipo tecnológico para el registro de personal municipal.
DÉCIMA CUARTA. El Ayuntamiento y sus
Comisiones, Juntas de Gobierno de organismos descentralizados,
Comités de Adquisiciones y de Obra Pública y demás cuerpos
colegiados, sesionarán por medios remotos. Los funcionarios que
actúen como secretarios de dichos organismos, levantarán y
autorizarán con su firma las actas respectivas sin necesidad de que
sean suscritas por el resto de los integrantes.
DÉCIMA QUINTA. La violación a las
Disposiciones previstas en este Decreto será sancionada en los
términos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
PRIMERA: Estás disposiciones
Administrativas estarán vigentes a partir de su aprobación y hasta
el 19 de abril del 2020.
SEGUNDA. Publíquese en el portal de
internet del Ayuntamiento Municipal, la Gaceta Municipal y en los
diarios de mayor circulación del municipio.
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