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La promoción personal de los servidores públicos, con el fin de influir en la contienda electoral es una violación al Art. 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El
Art. 134, párrafos 7 y 8 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos establece: “Los servidores públicos de la
Federación, las entidades federativas, los Municipios y las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo
tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos
públicos que están bajo si responsabilidad, sin influir en la
equidad de la competencia entre los partidos políticos”.
“La
propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación, que difundan
como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las
dependencias y entidades de la administración pública y cualquier
otro ente de los tres ordenes de gobierno, deberán tener carácter
institucional y fines informativos, educativos o de orientación
social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier
servidor público”.
Cualquier
servidor público que incurra en este tipo de actos podría estar
vulnerando el Art. 134, Párrafos 7 y 8 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 209, Párrafo 5 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El
Instituto Nacional Electoral, ha recibido denuncias por parte de
ciudadanas y ciudadanos sobre hechos presumiblemente violatorios de
la Constitución, este organismo, como garante de las reglas y
principios constitucionales de nuestro sistema democrático, tiene la
obligación de investigar y, en su caso, detener esos hechos y
sancionar este tipo de conductas y, de esta forma, evitar un posible
daño a las reglas y principios constitucionales de nuestro sistema
democrático.
Por
mandato legal, y guardando la presunción de inocencia, de quienes
son denunciados/as, no se dan nombres, ni se imponen sanciones, ni
inhabilita sino hasta que se verifica, comprueba y determina que los
hechos denunciados son realmente violaciones.
Ninguna
causa por noble que pueda parecer, justifica la violación de la ley,
por lo que, la ciudadanía, no debe permitir que se realicen actos
ilícitos, aunque parezcan buenos.
Es
importante señalar que, el Instituto Nacional Electoral es
un organismo independiente, imparcial y autónomo que no pertenece a
ningún gobierno ni Partido Político, trata de igual manera a todos
los actores políticos, es
imparcial, pero se requiere que las y los ciudadanos presenten una
queja formal ante cualquier Junta Local o Distrital del Instituto
Nacional Electoral, por escrito y debe presentar evidencia de los
actos presuntamente violatorios de la Constitución, no basta con que
la ciudadanía realice señalamientos imprecisos a los medios de
comunicación o en las redes sociales.
Las
quejas las pueden presentar en:
Junta
Local Ejecutiva de Nayarit
Country
Club No. 39, Col. Versalles, Tepic, Nayarit
Junta
Distrital Ejecutiva 01
Guillermo
Prieto No. 217, Col. Nuevo México, Santiago Ixcuintla, Nayarit
Junta
Distrital Ejecutiva 02
Country
Club No. 94, Col. Versalles, Tepic, Nayarit
Junta
Distrital Ejecutiva 03
Carretera
Tepic-Puerto Vallarta No. 11
Col.
El Molino, Compostela, Nayarit.
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