La
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), resolvió
la improcedencia de adoptar medidas cautelares solicitadas por el partido
Movimiento Ciudadano por la presunta promoción personalizada, actos anticipados
de precampaña, uso de recursos públicos y violación al modelo de comunicación
política en radio y televisión, atribuibles a María Teresa Jiménez Esquivel, Presidenta
Municipal del Ayuntamiento de Aguascalientes, Aguascalientes.
La queja
se presentó con motivo de la aparición de la servidora pública en la película titulada
“Se busca Papá”, disponible en la plataforma Netflix, con lo cual, se
alegó, obtiene un posicionamiento y/o ventaja indebida frente a sus posibles
contendientes a ocupar una diputación federal en el actual Proceso Electoral Federal
2020-2021.
La Comisión
de Quejas dio cuenta de la naturaleza especial de la plataforma Netflix, como una empresa de
entretenimiento que ofrece un servicio por suscripción que requiere para acceder a su contenido una
conexión de internet, un dispositivo electrónico y un pago, por lo que la plataforma y medio en el que se difunde la
película no es de acceso libre y gratuito para la ciudadanía.
Ahora
bien, respecto a la promoción personalizada, la Comisión consideró improcedentes
las medidas cautelares pues de un análisis preliminar, ni en la película ni el
material para su promoción abordan temas políticos o electorales y la aparición
de la denunciada no es preponderante ni central en la película. Asimismo, es
notoria la ausencia de diálogos, frases o elementos en torno a su persona,
logros o aspiraciones políticas o electorales.
Por
cuanto a los posibles actos anticipados de campaña, la Comisión determinó que no
es posible advertir expresiones o algún elemento que, en sí mismas, afecten o
pongan en riesgo la equidad de la competencia entre los partidos políticos o la
voluntad de la ciudadanía rumbo a 2021. De la misma manera, no se cuenta con
base objetiva y cierta en torno a alguna aspiración o postulación de la
servidora pública para ocupar algún cargo de elección popular, ni tampoco que se
posicione de manera ilegal frente a otras personas contendientes en algún
proceso interno de selección de candidaturas o proceso constitucional para
renovar algún cargo de elección popular.
Sobre
la existencia de una posible violación al modelo de comunicación política, se
estableció que no existe sustento para considerar que la difusión de la
película deba ser suspendida, bajo el argumento de que se trata de posible
compra o adquisición de tiempos dirigidos a influir en las preferencias
electorales de la ciudadanía, o a favor o en contra de partidos políticos o de
candidaturas a cargos de elección popular, en términos de lo establecido en el
artículo 41 constitucional.
Finalmente,
la determinación adoptada no prejuzga sobre el fondo de los asuntos, que deberá
resolver la Sala Regional Especializada del TEPJF, junto con el posible uso de
recursos públicos de la servidora.
La
queja fue resuelta por unanimidad de votos de las Consejeras Claudia Zavala y
Adriana Favela y del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de
Quejas y Denuncias.
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