· Las y
los aspirantes no acreditaron competencias que reflejaran niveles destacados en
materia de responsabilidad administrativa
· Falta
de nombramientos no pone en riesgo operatividad de institutos locales
La
Comisión de Vinculación con Organismos Públicos Locales (OPL) del Instituto
Nacional Electoral (INE) resolvió –para someter a consideración del Consejo
General- declarar improcedente el proceso de selección y designación de la Presidencia
del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y de una
consejería del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de
Nuevo León.
Las
personas aspirantes que llegaron a la etapa de Valoración curricular y entrevista
sólo acreditaron tener conocimientos técnico-electorales, competencias
comunicativas, matemáticas suficientes y capacidad argumentativa; sin embargo,
al no acreditarse competencias en materia de responsabilidades administrativas,
la Comisión determinó considerar vacantes las designaciones en los institutos
electorales mencionados.
El
proyecto de acuerdo establece que las personas que pudieran incorporarse a los
OPL deben tener las características idóneas sobre su desempeño en el cargo,
como liderazgo, negociación y trabajo en equipo, entre otros.
Por lo
anterior, dichas vacantes no serán cubiertas y, a propuesta de la Comisión, se
deberá iniciar el proceso de selección y designación correspondiente.
En el
proceso, 25 personas correspondientes a la entidad de Chiapas y 45 a Nuevo León
cumplieron con los requisitos legales en el proceso de selección y designación;
11 aspirantes en Chiapas y 10 en Nuevo León accedieron a la última etapa -Valoración
curricular y entrevista-, es decir, sólo 21 tuvieron posibilidad de ser
consideradas para ocupar la Presidencia y consejería electoral,
respectivamente.
Del
desahogo de esta etapa evaluada por tres grupos integrados por consejeras y
consejeros del INE, se determinó dejar vacantes la Presidencia del OPL de
Chiapas, así como de la consejería del OPL de Nuevo León.
En
términos del artículo 32 del Reglamento del Instituto para la Designación y
Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales
de los OPL, la Comisión deberá presentar al Consejo General la propuesta de
designación de la Presidencia Provisional del OPL de la entidad de Chiapas.
Cabe
mencionar que, pese a la falta de nombramientos, los OPL de las entidades de
Chiapas y Nuevo León pueden operar en términos y condiciones adecuadas, ya que
la falta de designación de quienes asuman la Presidencia y consejería electoral,
respectivamente, no pone en riesgo su funcionamiento.
El
proyecto de acuerdo aprobado por mayoría establece que el Consejo General
deberá determinar a propuesta de la Comisión, a la Consejera o Consejero
Electoral en funciones que ocupará la Presidencia Provisional, en tanto se
emita la convocatoria y se lleva a cabo la designación correspondiente.
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