La
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió,
por unanimidad de votos, ocho solicitudes de medidas cautelares, siete de las
cuales resultaron procedentes por diversas razones, transgredir el interés
superior de la niñez, por la comisión de violencia política en razón de género
y por actos anticipados de precampaña y campaña.
INE
protege la imagen e identidad de los menores en propaganda política
La
Comisión conoció tres quejas presentadas por distintos ciudadanos, en las que
se denuncian actos que vulneran el interés superior de la niñez, dos fueron
presentadas en contra de Marcelo Luis Ebrard Casaubon y una en contra de
Xóchitl Gálvez, quienes difundieron diversas publicaciones en sus cuentas
personales y verificadas en la red social X (antes Twitter), en las cuales aparece
la imagen de personas menores de edad, sin que se aprecie que se hayan cumplido
con los requisitos para tal efecto o, en su caso, se hayan difuminado los
rostros para proteger su identidad.
Al
respecto, la Comisión determinó procedente ordenar a los denunciados eliminar
las publicaciones ya que, bajo la apariencia del buen derecho y desde una
óptica preliminar, se podría vulnerar el derecho a la propia imagen e identidad
de los menores involucrados. Igualmente, se dictó la tutela preventiva para que
los denunciados cumplan de manera cabal las disposiciones contenidas en los Lineamientos
Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia de
Propaganda y Mensajes Electorales, recabando, previo a la difusión de los
materiales en donde aparezcan menores, las autorizaciones correspondientes o
tomen las medidas necesarias para proteger su identidad.
Ordena
Comisión retirar lonas y borrar pintas de bardas en Chihuahua
En
otro asunto, se determinó improcedente la solicitud de medidas cautelares
solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN), con motivo de la realización
de un acto público celebrado el 1 de julio del año en curso, en la Plaza Ciudad
Cuauhtémoc, Chihuahua, del cual dio cuenta en sus redes sociales, esto al
considerarse que se trató de actos consumados.
Sin
embargo, la Comisión otorgó medidas cautelares por cuanto hace a las pintas de
bardas y colocación de lonas en la ciudad señalada, al advertir, bajo la
apariencia del buen derecho, que las etiquetas “#conMarceloSí” y “Marcelo
SIGUE”, hacen alusión de forma directa e inequívoca al denunciado, con lo que
se infiere que existe una muestra de apoyo o aprobación por la ciudadanía rumbo
a la elección de la “Coordinación de Defensa de la Transformación”, ya podría
afectar la equidad en la contienda del proceso electoral entrante, ordenando el
retiro de la publicidad.
Miguel
Mancera debe retirar publicaciones en redes sociales
El
Partido Verde Ecologista de México (PVEM) denunció a Miguel Ángel Mancera Espinosa, y a los partidos Acción Nacional,
Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), que
integran el “Frente Amplio por México” por la supuesta comisión de actos
anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de
recursos públicos, así como el incumplimiento al acuerdo Lineamientos
Generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y
propaganda realizados en los procesos políticos, derivado de las
manifestaciones realizadas en eventos públicos y de su difusión en redes
sociales.
Al
respecto, la Comisión estableció que, del análisis preliminar al contenido de
las publicaciones, se desprenden frases y expresiones de carácter electoral, lo
cual podría configurar actos anticipados de precampaña o campaña, por lo que se
ordenó sean eliminadas.
La
Comisión ordenó al denunciado realizar una revisión de las publicaciones que se
difunden en sus redes sociales, relacionadas con su participación en el proceso
para ser la Persona Responsable para la Construcción del Frente Amplio por
México, y verificar que las mismas cumplan con los parámetros ordenados en el
acuerdo INE/CG448/2023. En este mismo sentido, se le reiteró la obligación de
ajustar sus conductas a los límites y parámetros constitucionales y legales en
la materia.
Video
de Morena no contiene elementos de calumnia ni de violencia política en razón
de género
Una ciudadana y el PAN denunciaron al partido Morena,
por la difusión de un video en sus redes sociales -Facebook y X (antes
Twitter), en el que, aparentemente se reproducen frases, manifestaciones y
pronunciamientos que constituyen calumnia y violencia política contra las
mujeres en razón de género en perjuicio de la quejosa.
El colegiado negó el dictado de medidas cautelares
consistentes en el retiro del video, pues de un análisis preliminar, no se
advierte que el contenido pueda constituir calumnia y/o violencia política por
razón de género.
Publicaciones de Salinas
Pliego y Denise Dresser podrían constituir violencia política contra las
mujeres en razón de género
La Senadora de la República por Morena, Minerva
Citlalli Hernández Mora, denunció a Ricardo Benjamín Salinas Pliego por la
presunta comisión de violencia política en razón de género, derivado de la
difusión de más de 100 publicaciones y comentarios en redes sociales -X (antes
Twitter), Facebook, Instagram y YouTube-.
El colegiado determinó ordenar el retiro de 159
publicaciones diversas, con imágenes y comentarios realizados en las redes
sociales mencionadas, pues desde una óptica preliminar, podrían constituir violencia simbólica y
psicológica, lo cual no está amparado bajo la libertad de expresión, toda vez
que las publicaciones generan un impacto desproporcionado dada su calidad de
Senadora, los cual transgrede su libre ejercicio de un derecho
político-electoral, en la vertiente de participación política.
En el mismo sentido, se otorgó la tutela preventiva
solicitada, pues se advierte una sistematicidad y reiteración por parte del
denunciado, en la realización de las conductas presuntamente ilícitas, por lo
que existe un riesgo fundado de que éstas se repitan.
Sobre el retiro de 38 publicaciones en las redes
sociales, la Comisión concluyó que es improcedente pues fueron realizadas por
diversas personas, las cuales emiten una opinión propia sobre actividades y/o
declaraciones vertidas por la quejosa, mismas que están amparadas por la
libertad de expresión, sin que se advierta que su objetivo sea menoscabar el
derecho o denigrar a la quejosa.
Finalmente, en otro caso, una Diputada Federal
denunció a Denise
Eugenia Dresser Guerra por la comisión de violencia política contra las mujeres
en razón género, derivado de las manifestaciones realizadas en el noticiero de
Latinus, en el programa denominado “Mesa de Análisis con Loret”, así como la
reproducción de éstas en distintos medios de comunicación digital y en redes
sociales.
La Comisión concedió las
medidas cautelares solicitadas referentes a ordenar a la red social X (antes
Twitter), al noticiero Latinus y YouTube, así como a los medios de
comunicaciones digitales, PoliticoMX y La Otra Opinión, retirar el contenido y
las referencias al programa del día 15 de agosto, pues del análisis preliminar
al contenido, la expresión realizada por Dresser Guerra, configura parte de las
expresiones
sutiles que refuerzan estereotipos y roles de género, transgrediendo el libre
ejercicio de un derecho político-electoral, en su vertiente de participación
política.
Respecto al deber de cuidado de los partidos por la posible violación al artículo 134 constitucional y uso indebido de recursos públicos, corresponderá a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinar lo conducente cuando realice el análisis de fondo.
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