viernes, 21 de agosto de 2026

COPARMEX Posicionamiento Público. “Lineamientos Generales para la Protección de los Derecho de las Audiencias”

 







• En COPARMEX la defensa de las libertades no responde a una coyuntura política. Forma parte de nuestra historia y de nuestra razón de ser. Como organización empresarial libre, independiente y apartidista, hemos defendido durante décadas la libertad de empresa, de asociación, de expresión y de prensa, porque todas parten del mismo principio: una sociedad democrática requiere ciudadanos capaces de decidir, emprender, asociarse, expresarse y exigir cuentas al poder sin tutela indebida del Estado.

Por eso defendemos también los derechos de las audiencias. No existe contradicción entre proteger a las audiencias y proteger la libertad de expresión; ambas obligaciones están reconocidas constitucionalmente.

El propio proyecto recuerda que los artículos 6º y 7º protegen el derecho a buscar, recibir y difundir información y prohíben la censura previa.

• Nuestra preocupación comienza cuando la protección de un derecho abre espacios para que el Estado intervenga en el ejercicio de otra libertad. Una libertad cuyo contenido depende de la valoración de la autoridad corre el riesgo de dejar de ser plenamente libre.

 El Estado debe establecer garantías, procedimientos y responsabilidades compatibles con la Constitución; no debe convertirse en árbitro de la conversación pública. Éste es precisamente el riesgo: cuando una autoridad empieza a determinar qué información es verdadera, suficientemente contextualizada o aceptable, deja de limitarse a proteger las condiciones del debate y puede comenzar a intervenir en él.

 • Esta preocupación adquiere una dimensión mayor por el cambio institucional ocurrido en México. Antes, estas facultades regulatorias correspondían al IFT, un órgano constitucional autónomo creado precisamente con separación respecto del Ejecutivo.

 La reforma constitucional de simplificación orgánica extinguió al IFT y trasladó sus funciones al nuevo modelo institucional. Hoy la propia documentación de la CRT reconoce que ésta es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Aunque la ley le reconoce independencia técnica, operativa y de gestión, ya no posee la autonomía constitucional y la separación orgánica respecto del Ejecutivo que caracterizaban al IFT.

• No es equivalente que una autoridad autónoma regule aspectos sensibles de la libertad de expresión a que esas facultades se ejerzan desde una estructura inserta en el Poder Ejecutivo. Cuanto más sensible es la libertad regulada, mayores deben ser las garantías de independencia de quien la regula.

• Y esto importa especialmente porque el proyecto no otorga a la CRT un papel meramente administrativo. La legislación le permite emitir los lineamientos, vigilar su cumplimiento y, en su caso, sancionar su incumplimiento. El proyecto, además, impone a medios y programadores el deber de adoptar medidas para no difundir información “falsa” o “descontextualizada” y establece mecanismos específicos para diferenciar información y opinión.

• Ahí aparece nuestro segundo gran cuestionamiento: la discrecionalidad. Conceptos como “veracidad”, “información falsa” o “información descontextualizada” pueden perseguir finalidades legítimas, pero adquieren una naturaleza distinta cuando su interpretación puede desencadenar la actuación y eventual potestad sancionadora del Estado. No basta con declarar que no habrá censura —como hace el artículo 2 de los propios Lineamientos—; el diseño completo debe impedir que facultades ambiguas produzcan en la práctica ese efecto.

• Y el efecto más preocupante quizá no sea la censura directa, sino la autocensura. No hace falta que una autoridad prohíba una noticia para afectar la libertad de expresión. Basta con generar suficiente incertidumbre respecto de qué puede considerarse falso, descontextualizado o sancionable para modificar la conducta de periodistas, conductores, editores y medios.

El posicionamiento actual lo expresa bien: el riesgo surge cuando el periodista empieza a preguntarse qué puede incomodar a la autoridad en lugar de qué necesita conocer la sociedad.

• La reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2024 eliminó el modelo de diversos órganos autónomos y dispuso expresamente la extinción del IFT y de COFECE; el rediseño también alcanzó al INAI y otras instituciones dentro de la llamada simplificación orgánica. No lo presentaría simplemente como “otro órgano que desapareció”.

México pasó de construir contrapesos institucionales frente al Ejecutivo a reintegrar funciones regulatorias sensibles dentro de su esfera administrativa.

• Las libertades no se protegen cuando el Estado decide cómo deben ejercerse; se protegen cuando el Estado garantiza las condiciones para ejercerlas. Cuando la autoridad adquiere la capacidad de valorar contenidos, determinar qué información resulta suficientemente veraz o contextualizada y asociar esas valoraciones con consecuencias regulatorias, aparece un riesgo que trasciende a los medios: que la libertad deje de ejercerse frente al poder y comience a ejercerse bajo la mirada del poder.

• Ese riesgo es mayor cuando quien regula ya no cuenta con la autonomía constitucional que tenía el IFT. La CRT posee independencia técnica, operativa y de gestión, pero forma parte de la estructura administrativa de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.

Para COPARMEX, sustituir un regulador constitucionalmente autónomo por un órgano desconcentrado del Ejecutivo representa una disminución objetiva de las garantías institucionales de independencia precisamente en una materia que toca directamente la libertad de expresión.

• COPARMEX reconoce y defiende los derechos de las audiencias. Son derechos constitucionales y deben contar con mecanismos efectivos de protección.

• Rechazamos que su protección pueda convertirse en una puerta para la intervención estatal sobre contenidos editoriales. Exigimos conceptos claros, facultades acotadas, debido proceso, proporcionalidad y salvaguardas efectivas contra la discrecionalidad y la autocensura.

• Quienes conformamos COPARMEX consideramos indispensable recuperar garantías robustas de independencia institucional en la regulación de las telecomunicaciones y la radiodifusión. En un contexto nacional de debilitamiento de contrapesos y deterioro de indicadores de libertades, otorgar facultades sensibles sobre contenidos a una autoridad inserta en la esfera del Ejecutivo exige controles particularmente estrictos.

Los derechos de las audiencias deben proteger a los ciudadanos frente a los abusos; nunca convertirse en un instrumento que permita al poder decidir los límites de la conversación pública.

 Primero. Reconocemos y respaldamos plenamente los derechos de las audiencias como derechos constitucionales que deben protegerse y fortalecerse.

Segundo. Apoyamos mecanismos de transparencia, códigos de ética, defensorías de las audiencias independientes y procedimientos eficaces para atender quejas y fortalecer la rendición de cuentas.

Tercero. Defendemos de manera absoluta la autonomía editorial de los medios de comunicación.

Cuarto. Consideramos indispensable que los conceptos regulatorios sean claros, objetivos y verificables.

 Las expresiones ambiguas no deben servir de fundamento para sanciones que puedan afectar la libertad de expresión.

 Quinto. Todo régimen sancionador debe ser gradual, proporcional y previsible. Antes de imponer sanciones económicas deben privilegiarse mecanismos correctivos, recomendaciones y procedimientos transparentes que permitan subsanar incumplimientos.

Sexto. La Defensoría de las Audiencias debe contar con garantías reales de independencia, estabilidad y protección frente a cualquier forma de presión política o captura institucional.

Séptimo. Rechazamos cualquier disposición que pueda traducirse en censura directa o indirecta, inhibición del debate público o restricciones indebidas a la libertad de expresión.

Octavo. COPARMEX dará seguimiento puntual a este proceso regulatorio y ejercerá los medios institucionales y jurídicos procedentes para defender la libertad de expresión, la seguridad jurídica, la autonomía editorial y los principios constitucionales involucrados.

 La mejor protección de las audiencias no proviene de un Estado que decide por ellas, sino de ciudadanos capaces de decidir por sí mismos.

Porque ninguna autoridad puede sustituir el juicio libre de una sociedad democrática

 

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